POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS, DIRIGIDO A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE INTERVENGAN EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS EN NOMBRE O POR CUENTA DE SUS CLIENTES.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/VR5VVI
Lavado de dinero -- Aprobación del Reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a personas físicas y jurídicas que intervengan en actividades específicas en nombre o por cuenta de sus clientes.
Vista: La Ley Nº 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, sus leyes modificatorias; y, Considerando: Que, por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 11200/13, fue aprobado el primer Plan Estratégico del Estado paraguayo de lucha contra el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PEEP), y por Decreto Nº 4779/16, fue presentado el informe final de la primera Evaluación Nacional de Riesgos en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo. Que, por Decreto Nº 9302/18 se actualiza la referida Evaluación Nacional de Riesgos, incorporándose nuevos objetivos y acciones del PEEP; y por Decreto Nº 507/18 se modifica el Plan de Acción correspondiente. Que, el Objetivo Nº 16 del PEEP establece la necesidad de actualizar e implementar el Enfoque Basado en Riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial ALA/CFT, de manera a establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados, basados en la administración de riesgos para la prevención del LA/FT, conforme a un perfil integral de riesgo, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones, contemplando los criterios y parámetros considerados mínimamente necesarios y definidos. Que, las recomendaciones 22 y 23 del GAFI disponen que las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben aplicar las pautas de medidas preventivas entre las que se cuales se encuentran los requisitos de debida diligencia del cliente, mantenimiento de registros, además de las otras medidas dispuestas para las instituciones financieras, cuando realicen actividades específicas. Que, las APNFD se encuentran determinadas como sujetos obligados en el Artículo 13 de la Ley Nº 1015/97 y sus leyes modificatorias, encontrándose comprendidas dentro del alcance los abogados y contadores. Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario implementar la norma dirigida a los abogados y contadores únicamente cuando desarrollan actividades en nombre o por cuenta de sus clientes, a los efectos de apoyarlos en el fortalecimiento de sus políticas de prevención de LA/FT/FP, de conformidad a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Que, corresponde al Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) dictar, en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO-SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar, el” REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS, DIRIGIDO A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE INTERVENGAN EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS EN NOMBRE O POR CUENTA DE SUS CLIENTES”, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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