QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE COORDILLERA.
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/02SH
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por Ley N°
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central y las Entidades Descentralizadas (Tesorería General, Ministerio de Hacienda y el Gobierno Departamental de Cordillera), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma total de G. 1.500.000.000 (Guaraníes un mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios para la Administración Central y las Entidades Descentralizadas (Ministerio de Hacienda y el Gobierno Departamental de Cordillera), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma total de G. 1.500.000.000 (Guaraníes un mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente será con carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3.964/10 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010".
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputadas, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Sanadores, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Jorge Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Concepción Cubas de Villaalta
Secretaria Parlamentaria
Blanda Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 15 de octubre de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
[imagen]