ACORDADA 1754/2024 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2024/08/28 • PY/LEGI/FHFMV4
VigenteACORDADA2024CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/FHFMV4
Poder Judicial -- Modificación del art. 11 de la Acordada N° 1747/24.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, siendo las nueve horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Gustavo Enrique Santander Dans, Alberto Joaquín Martínez Simón, César Antonio Garay, Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos, César Manuel Diésel Junghamns y Víctor Ríos Ojeda, ante mí, la Secretaria autorizante; Dijeron: Que, por Acordada Nº 1747, de fecha 8 de mayo de 2024, se actualizó la reglamentación y los procedimientos pertinentes, a fin de tener criterios de selección eficientes que permitan garantizar el conocimiento necesario por parte de los postulantes para acceder a la Matrícula de Rematador Público. Por el Art. 11º de la citada Acordada se dispuso la actualización de los datos de los Rematadores Públicos matriculados, quienes debían presentarse ante la Secretaría General, a fin de presentar los requisitos establecidos en el Art. 4º, dentro de los 3 (tres) meses contados a partir de la disposición en cuestión, pasado lo cual, de no cumplirse la actualización ordenada, se cancelaría la matriculación de aquel que la haya omitido. Que, es potestad de la Corte Suprema de Justicia, conforme el Art. 161 de la Ley Nº 879/81 “Código de Organización Judicial”, establecer los requisitos para la inscripción y matriculación de Rematadores Públicos, por lo que el Pleno encuentra oportuno modificar el Art. 11º de la Acordada Nº 1747/2024, quedando redactado de la siguiente manera: “...ART. 11°: DISPONER la actualización de los datos de los Rematadores Públicos matriculados, quienes deberán cumplir ante la Secretaría General los requisitos establecidos en el Art. 4º de esta Acordada, dentro de los 3 (tres) meses contados desde la vigencia de esta disposición. El incumplimiento de la actualización ordenada, producirá la suspensión de la matrícula respectiva hasta tanto se dé cumplimiento al presente artículo...” Que, el artículo 3º de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” dispone en su parte pertinente: “... Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: ...b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia...”. Por tanto, en uso de sus atribuciones; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1º: Modificar el Art. 11º de la Acordada Nº 1747, de fecha 8 de mayo de 2024, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“ART. 11º: Disponer la actualización de los datos de los Rematadores Públicos matriculados, quienes deberán cumplir ante la Secretaría General los requisitos establecidos en el Art. 4º de esta Acordada, dentro de los 3 (tres) meses contados desde la vigencia de esta disposición. El incumplimiento de la actualización ordenada, producirá la suspensión de la matrícula respectiva hasta tanto sedé cumplimiento al presente artículo...”.
Art. 2
Art. 2º: Anotar, registrar y notificar.