RESOLUCION 459/2012 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2012/03/14 • PY/LEGI/0CI9
Sin vigenciaRESOLUCION2012DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0CI9
Inversión extranjera -- Aprobación de normas complementarias al procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica con relación a la moned
VISTO: El Art. 3 de la Ley N° 3439/07, el Decreto N° 12.453/08 por el cual se establece el Procedimiento para la Subasta a la Baja Electrónica, la Resolución DNCP N° 936 del 17 de junio de 2009 y la Resolución DNCP N° 860/2008, "Por la que se establece el procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica y otros"; CONSIDERANDO: Que. el Art. 3° de la Ley 3439/07, entre otras cosas indica: "...Son funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades;... f) dictar resoluciones, de conformidad a ésta Ley, la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas y sus decretos reglamentarios y las normas de Carácter General: ...i) reglamentar las funciones y atribuciones de las Unidades Operativas (UOC), y establecer los requisitos mínimos que deberán poseer los titulares de las mismas para su designación;... k) realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren esta Ley, la Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" y sus reglamentos... t) regular y verificar los procedimientos de contrataciones públicas en cualquier etapa de su ejecución...": Que, conforme al Decreto N° 12.453/08 se crea el Sistema de Subasta a la Baja Electrónica, y en su artículo 20 dispone que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrá reglamentar todas las disposiciones necesarias para el buen desarrollo del proceso de contratación. Que, la Resolución DNCP N° 860/08 en su artículo 1o, permite realizar cualquiera de los procedimientos de contratación indicados en la Ley de Contrataciones Públicas a través de Subasta a la Baja Electrónica, por lo que la Licitación Pública Internacional regulada en el Art. 18 de la Ley N° 2.051/03, puede ser realizada a través de Subasta a la Baja Electrónica, siguiendo las reglas de la SBE. Que, la modalidad complementaria de Subasta a la baja electrónica posee sus propias reglas particularidades de la misma y por la preeminencia en la utilización de herramientas informáticas para llevar adelante el proceso, como por ejemplo que los oferentes deben cargar propuestas iniciales para que a partir de dicha carga pueda realizarse una etapa competitiva, donde los mismos podrán bajar el costo de sus precios en el marco de un proceso en igualdad de oportunidades. Que, por otro lado el artículo 4° inc. b) de la Ley 2051/03, propugna que en virtud al principio de Igualdad y Libre Competencia, que las contrataciones "...Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativos, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. ..". Que, es importante considerar que las ofertas de precios en Subasta a la Baja Electrónica no son conocidas hasta la etapa competitiva del proceso, y si de esta forma se permitiere cotización en monedas diferentes en una misma Subasta, técnicamente desde el punto de vista informático no se podría realizar una puja de precios razonable, pues el Sistema de SBE no se encuentra en posibilidad de realizar la conversión de moneda alguna en tiempo real que permita determinar la oferta de mejor precio.
Que, para que el proceso de Subasta a la Baja Electrónica cumpla el buen desarrollo y fin destacado en la normativa que la regula, fundado en los principios de igualdad y libre competencia consagrados en la Ley, se hace necesario que en las contrataciones de Licitación Pública Internacional a través de Subasta a la baja Electrónica, pueda ofertarse en una única moneda, de modo a que todos los potenciales oferentes coticen, compitan, presenten sus ofertas físicas de precios y sean evaluados en dicha moneda. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias; EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE
Art. 1
Artículo 1°.- DISPONER que en Licitaciones Públicas Internacionales realizadas a través de Subasta a la Baja Electrónica se deberá establecer expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones que todos los Oferentes coticen, compitan, presenten sus ofertas físicas de precios y sean evaluados en una moneda, siendo esta misma la moneda de pago.
Abog. EDUARDO DE GASPERI
DIRECTOR NACIONAL