RESOLUCION 297/2009 • SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (S.F.P.) • 2009/05/13 • PY/LEGI/09QA
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Reglamentación de procedimientos inherentes a los Sumarios Administrativos y se crea el nuevo registro de Abogados y Abogadas propuest
Vista: La necesidad de realizar modificaciones a la Resolución SFP N° 99/2009 "Por la cual se reglamentan procedimientos inherentes a los Sumarios Administrativos y se crea el nuevo Registro de Abogados y Abogadas propuestos como Jueces Instructores para Sumarios Administrativos (RAJSA)", en cuanto la cantidad de Abogados propuestos por cada Institución para integrar la nómina de abogado del sector público para designaciones como jueces instructores, y ; Considerando: Que el Art. 100 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" dispone: "La Secretaría de la Función Pública organizará un Registro de Abogados integrantes de un plantel de funcionarios de los entes públicos y designará de entre los mismos por sorteo, a los jueces instructores para la conducción de sumarios administrativos..."; Que, la Resolución SFP N° 99/00 "Por la cual se reglamentan procedimientos inherentes a los Sumarios Administrativos y se crea el nuevo Registro de Abogados y Abogadas propuestos como Jueces para Sumario Administrativo (RAJSA)" dispone en su Art. 2 inc. b) "Solicitar a las diferentes entidades y organismos del Estado la remisión de un listado de Abogados/as a fin de integrar el "Registro de Abogados y Abogadas" con las siguientes indicaciones: i. Cada institución seleccionará de entre los Abogados/as de su plantel permanente, de dos a cinco de los mismos, perfectamente del área jurídica de la misma..."; Que, conforme a los pedidos de inclusión de más profesionales Abogados/as en el Registro de Abogados/as propuestos por cada organismo o Entidad del Estado a la fecha, se ha considerado la necesidad de ampliar el número de los profesionales propuestos, en razón de que existen Instituciones que no cuentan con funcionarios abogados que puedan ejercer funciones como Jueces Instructores de los Sumarios Administrativos dispuestos por las distintas dependencias del Estado; caso completamente opuesto a otras Instituciones, que si cuentan con profesionales suficientes que puedan desempeñar tal tarea; Que, la secretaria de la Función Pública se encuentre aboca a optimizar el rol conferido por la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" de órgano rector del sector público y salvaguardar los derechos de los funcionarios públicos; Por tanto; y en uso de sus atribuciones legales La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificarse el Art. 2° inc. b. i. de la Resolución SFP N° 99/09 "Por la cual se reglamentan procedimientos inherentes a los Sumarios Administrativos y se crea el nuevo Registro de Abogados y Abogadas propuestas como Jueces para Sumarios Administrativos (RAJSA)" en cuanto a la cantidad máxima de Abogados/as propuestas por cada Organismo o Entidad del Estado.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizarse a los distintos Organismos y Entidades del Estado a ampliar la nómina de los profesionales propuestos para integrar el Registro de Abogados y Abogadas de la Secretaria de la Función Pública para entender como Jueces Instructores en los Sumarios Administrativos dispuestos por los distintas entidades del Estado.
Art. 3
Art. 3°.- Autorizarse a la Dirección General de Procesos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública a ampliar la nómina del Registro de Abogados/as conforme a las presentaciones realizadas por los distintos Organismos y Entidades del Estado, previa verificación de:
a) Que los profesionales que sean incluidos a las aplicaciones a ser realizadas no se encuentran como sumarios administrativos pendientes de resolución;
b) Que los mismos, en caso de haber sido integrante de la nómina anterior, hayan dado cumplimiento irrestricto a los plazos procesadas establecidos tanto en la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" y del Decreto N° 17.781 "Por el Cual se Reglamenta el Capítulo XI del Sumario Administrativo de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública";
c) En caso de que exista alguna de estas causales, la Dirección General de Procesos Jurídicos procederá a comunicar a aquellos profesionales que no sean incluidos en el registro comunicándoles las causales existentes.
d) Los profesionales que fueron excluidos de la Nómina podrán interponer recursos de reconsideración ante la máxima autoridad de la Secretaría de la Función Pública dentro de los 5 días de notificada las justificaciones que crean pertinentes. La Secretaría de la Función Publica se modificará con relación al recurso interpuesto en el plazo de 5 días hábiles de la presentación.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicarse a quienes corresponda y cumplida archivar.