POR LA CUAL SE RECTIFICAN LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3 DE LA RESOLUCIÓN SND N° 510/2020 “POR LA CUAL SE HABILITA LUGARES DE PRÁCTICA Y LISTADO DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, SELECCIONADOS NACIONALES Y FEDERADO DE LA ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE SQUASH, CONFORME AL PROTOCOLO SANITARIO APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTESPY/LEGI/ZSI6QN
Deporte -- Rectificación de los arts. 1, 2 y 3 de la Resolución SND N° 510/2020 “Por la cual se habilita lugares de práctica y listado de deportistas
Visto: La Ley Nº 2.874/2006 “Del Deporte”, Por la cual se crea la Secretaría Nacional de Deportes (SND), dependiente del Poder Ejecutivo - Presidencia de la República. El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3.706/2020, del 14 de junio de 2020, “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), CORRESPONDIENTES A LA FASE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE)”. Considerando: Que, el artículo 242 de la Constitución establece los deberes y atribuciones de los Ministros, indicando que los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. Que, el Artículo 11 de la Ley Nº 2.874/2006 “Del Deporte” establece que la Secretaría Nacional de Deportes será dirigida y administrada por el Secretario Nacional de Deportes. La Ley Nº 2.874/06 “Del Deporte”, cuerpo legal que en Artículo 13 establece: “El Secretario Nacional de Deportes, tendrá las siguientes atribuciones: “1. Hacer cumplir los principios, objetivos y fines previstos en esta Ley. 3. Contratar, nombrar, remover y sustituir al personal técnico y/o administrativo, así como a los asesores o extranjeros contratados. 6. Conocer y resolver todos los asuntos relacionados con intereses y fines de la SND, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objetivo de la Secretaría Nacional de Deportes, ya sea con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de derecho público o privado”. Que, el Decreto N° 3.706/2020, de fecha 14 de junio de 2020, en su artículo 9º establece: “Establécense los siguientes criterios para permitir la actividad física: 1) Se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta dos (2) personas. 2) Se permite la actividad física en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados (excluyendo aquellas actividades de contacto físico), para lo cual deberá realizarse un agendamiento previo y registro individualizado de las personas que asistan (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COVID-19 positivo. Los locales en los cuales se llevan a cabo las actividades permitidas, deberán operar con sujeción a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (...) y en artículo 13 dispone: “Dispónese que los atletas de alto rendimiento, deportistas federados de dedicación exclusiva, y seleccionados nacionales, deberán ser habilitados para la práctica deportiva profesional por la Federación a la que pertenecen en coordinación con la Secretaría Nacional de Deportes. Estos podrán realizar sus actividades en sitios expresamente habilitados para su entrenamiento, en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”.
Que, del análisis de los antecedentes remitidos y las disposiciones legales que rigen en materia de medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno por la contingencia del Coronavirus COVID - 19, se observa que el protocolo remitido por la Asociación Paraguaya de Squash, se ha adecuado a los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme a lo expresado por la Dirección General Deportes de la Secretaría Nacional de Deportes, por lo que no se encuentra reparo legal alguno para la habilitación de los lugares de práctica del Squash y el listado de deportistas conforme a la petición presentada, dejándose expresamente a cargo de la Federación Nacional de Squash, el cumplimiento estricto del protocolo sanitario aprobado en los lugares habilitados y al control del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 numerales 1, 2 y 13 del Decreto N° 3.706/2020, de fecha 14/06/2020. El Dictamen Jurídico Nº 332/2020, de la Dirección General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría Nacional de Deportes, considera procedente ordenar la habilitación de los lugares de práctica y el listado de deportistas remitidos por la Asociación Paraguaya de Squash, conforme a la consideración realizada por la Dirección General de Deportes de la SND, de haberse dado cumplimiento al protocolo sanitario exigido para este tipo de procedimientos. Que, en la Resolución SND N° 510/2020, de fecha 26/06/2020, en sus artículos 1º, 2º y 3º, se ha consignado erróneamente el termino: Federación Paraguaya de Voleibol, debiendo ser el termino correcto: Asociación Paraguaya de Squash. La Resolución de la Presidencia de la República del Paraguay N° 598/2020 “Por la cual se concede permiso por motivos de salud a la Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional de Deportes, y se designa encargado de Despacho”, en la cual establece en su articulado segundo; “Designar al señor Arnaldo Chamorro Urbieta, como Encargado de Despacho de la Secretaría Nacional de Deportes, mientras dure la ausencia de la titular”. Que, el carácter de Jefe de Administración que detenta la señora Ministra Secretaria Nacional de Deportes, la facultan a adoptar las providencias administrativas conducentes a crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo del deporte en todo el territorio nacional. Por tanto, y en uso de sus facultades legales EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Rectificar los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Nº 510/2020, de fecha 26 de junio de 2020, quedando los artículos redactados de las siguiente manera:
- Habilitar los siguientes lugares de práctica de Squash: 1 Casa Argentina; 2. Club Internacional de Tenis; y 3. Yatch y Golf Club Paraguayo.
- Habilitar a los Deportistas de Alto Rendimiento, Seleccionados Nacionales y Federados de la Asociación Paraguaya de Squash, en listado adjunto a la presente resolución y que forma parte de la misma.
- Establecer que la Asociación Paraguaya de Squash, está obligada al cumplimiento estricto del protocolo sanitario para la FASE 3, en la forma en que fue aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de conformidad a las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional por la Pandemia del Coronavirus COVID-19.
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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