VigenteLEY1995PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07QF
Pensiones graciables -- Aumento de aquella concedida a la señora Reinelda Riveros de Sandoval, ex educacionista -- Derogación de la ley 53/90.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Auméntase la pensión graciable concedida a la señora Reinelda Riveros de Sandoval, ex educacionista, a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes), mensuales.
Art. 2
Art. 2º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Art. 3
Art. 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 4
Art. 4º.- Derógase el artículo 12 de la Ley Nº 53 del 18 de setiembre de 1990.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el ocho de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecinueve de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco.
Carlos H. Riveros Salcedo (Vicepresidente 2° en Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Diputados) - Rodrigo Campos Cervera (Vicepresidente 1° en Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores) - Juan Carlos Rojas Coronel (Secretario Parlamentario) - Juan Manuel Peralta (Secretario Parlamentario).
Asunción, 2 de noviembre de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Angel Roberto Seifart (Vicepresidente de la República en Ejercicio de la Presidencia) - Orlando Bareiro Aguilera (Ministro de Hacienda).