QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.), UN INMUEBLE DEL DOMINIO DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL), SITUADO EN EL DISTRITO DE CURUGUATY - DEPARTAMENTO DE CANINDEYU
VigenteLEY1999PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07QE
Bienes del dominio del estado paraguayo - Declaración de interés social y transferencia a título gratuito a favor del Instituto de Bie
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Declárase de interés social y transfiérase a título gratuito a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) el inmueble individualizado como Finca Nº 53 del Distrito de Curuguaty, propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, de una superficie de 1.999 has, (un mil novecientos noventa y nueve hectáreas), 9.975 m2 (nueve mil novecientos setenta y cinco metros cuadrados), 8.355 cm2 (ocho mil trescientos cincuenta y cinco centímetros cuadrados), con exclusión de 200 has (doscientas hectáreas), asiento del Cuartel del Destacamento Militar de Curuguaty.
Art. 2
Art. 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) destinará una fracción de 200 has (doscientas hectáreas), a favor de la Municipalidad de Curuguaty, para la ampliación de la zona urbana y 100 has (cien hectáreas), a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería para una Escuela Agrícola. Estas transferencias serán a título gratuito. El resto del inmueble será destinado a los programas de la Reforma Agraria.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Pedro Efraín Alegre Sasiain - Juan Carlos Galaverna D.- Alfonso González Núñez - Blanca Zuccolillo de Rodríguez Alcalá.
Asunción, 17 de setiembre de 1999.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Angel González Macchi - Nelson Argaña Contreras - Amancio Oscar Denis Sánchez.