POR EL CUAL SE MANTIENEN LOS MONTOS DEL PASAJE DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN, SE ESTABLECEN LOS REAJUSTES DE LAS TARIFAS Y SE DETERMINAN LOS NUEVOS MONTOS PARA EL RÉGIMEN DE SUBSIDIO CREADOS POR DECRETOS N°s 5658/2021 Y 7296/2022 RESPECTIVAMENTE, Y CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2022.
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/YO1NN8
Transporte público -- Reajuste y mantenimiento de las tarifas del pasaje del servicio de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2022 -- Determinación de los montos para el régimen de subsidio creado por Decretos N° 5658/21 y N° 7296/2022.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que recomienda establecer el reajuste de la tarifa técnica del servicio de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción y, consecuentemente, establecer los montos del servicio de transporte público del área metropolitana de Asunción, para el régimen del Subsidio creados por Decreto N° 5658/2021 y N° 7296/2022, respectivamente, y correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2022. Considerando: Que el artículo 238°, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 167/1993, «Que Aprueba con Modificaciones cl Decreto Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991, “que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones», en su artículo 2° establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al sector de transporte. Que el artículo 4° del mismo cuerpo legal establece que dentro de las atribuciones del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones se encuentra: «c) Refrendar los actos del Presidente de la República que sean de su competencia y cuidar su ejecución». Que el artículo 8°, inciso c), del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Obras. Públicas y Comunicaciones al Gabinete del Viceministro de Transporte. Que el artículo 18 de la misma Ley dispone: «El Viceministerio de Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema». Que el artículo 2° del Decreto N° 3810/2010, «Por el cual se reactiva el Gabinete del Viceministro de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y se designa Viceministro de Transporte», señala que: «El Gabinete del Viceministro de Transporte, en base a lo establecido en el artículo 18°, inciso a), de la Ley N° 167/93, tendrá como función principal el estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las leyes». Que la Ley N° 5152/2014, «Que Deroga el Capítulo IV de la Ley N° 1590 del 16 de septiembre de 2000, “Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT) y sus leyes modificatorias”», en su artículo 2° establece: «Disponer que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a través del Viceministerio de Transporte, asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), en coordinación, con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)». Que por Ley N° 5230/2014 se establece el cobro electrónico del pasaje del Transporte Público de Pasajeros, el cual se encuentra implementado a través de las Resoluciones GVMT N° 66 y 67 del 22 de julio del 2019, que en su artículo 6°, cada una establece: «Tener por iniciada la implementación del Sistema de Cobro Electrónico del pasaje de transporte público de pasajeros; de conformidad a lo establecido en el Art. 5° y 6° del Decreto N° 6912/17. La vigencia de la presente resolución y los plazos dependientes de la misma se computan a partir del siguiente día hábil de la notificación de la presente resolución».
Que el Decreto N° 4998 de fecha 16 de marzo de 2021 crea el Consejo Asesor de Tarifa, confiriéndole en el artículo 3° las siguientes funciones: «1. Analizar y evaluar la estructura tarifaria con todos los coeficientes que lo componen; 2. Proponer los ajustes resultantes del estudio tarifario. 3. Recomendar y elevar los cambios a ser aplicados en cuanto a la estructura tarifaría compuesta por: insumos básicos, datos operacionales, coeficientes de consumo y costo de capital, el monto de la tarifa a ser aplicado al transporte público de pasajeros para el Área Metropolitana de Asunción garantizando la participación del sector público y privado; y, 4. Las conclusiones finales contenidas del Consejo Asesor de Tarifa se pondrán a consideración del Poder Ejecutivo, a través del Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones». Que conforme a las Actas de Reunión de fechas 16 y 23 de enero de 2023, el Consejo Asesor de Tarifa ha elevado a consideración del Poder Ejecutivo el último análisis realizado en cuanto a los números arrojados para la tarifa técnica, quedando estos de la siguiente manera: «en guaraníes cuatro mil trescientos catorce (Gs. 4.314) para el servicio convencional y guaraníes cinco mil seiscientos treinta y seis (Gs. 5.636) para el Servicio diferencial, correspondiente a los datos operativos del mes de OCTUBRE del 2022; asimismo, en guaraníes cuatro mil cuatrocientos uno (Gs. 4.401) para el servicio convencional y guaraníes cinco mil seiscientos cuarenta y seis (Gs. 5.646) para el servicio diferencial, correspondiente a los datos operativos del mes de noviembre del 2022». Por otra parte, según Acta del Consejo de fecha 27 de abril de 2022, se ha informado que la Coordinación de Innovación y Desarrollo del Viceministerio de Transporte, mediante extracción de datos de la Central de Control y Monitoreo, ha detectado que a la fecha siguen arribando usos correspondientes a la operativa de meses que ya han sido objeto de informes para el pago de subsidios en tiempo y forma como lo establece la normativa, y adicionalmente ya fueron objeto de informes para pagos complementarios de subsidio. Ante esta situación, los miembros del Consejo plantean que dichos eventos sed compensados a partir de la operativa del mes de junio/2022, computándose en el mismo los meses de marzo y abril/2021, y consecutivamente de esa manera de a dos meses en cada mes operativo, debiendo culminar dicho proceso con la operativa del mes de octubre/2022, quedando aprobado dicho planteamiento por los presentes. Que es importante realizar dichos ajustes en las variaciones que puedan darse, todo ello mediante los datos obtenidos de las innovaciones técnico-operativas incorporadas con la implementación del cobro electrónico de pasaje a través del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico y su constante monitoreo por la Central de Control y Monitoreo del mismo. Que en fecha 12 de julio de 2021, el Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto N° 5658/2021, «Por el cual se establece un Régimen de Subsidio para el Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción y se derogan los Decretos N°s. 4145 del 30 de setiembre de 2015; 3390 del 24 de febrero de 2020; y 4783 del 25 de enero de 2021».
Que, asimismo, en fecha 27 de junio de 2022 se ha emitida el Decreto N° 7296, «Por el cual se crea el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, se establecen modalidades de pago para el mismo, y se abrogan los Decreto N°s 5658/2021 Y 6575/2022», el cual en su artículo 1° expresa: «Establece el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, en adelante “El Subsidio”; así mismo, en su artículo 2°: «El Subsidio será otorgado al beneficiario en una suma fija de dinero por cada validación de uso respecto a los pasajes pagados con billetaje electrónico; cuyos datos serán extraídos del perfil general de la Central de Control y Monitoreo del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico del mes operativo anterior al de la solicitud de subsidio, y se multiplicará por su valor establecido y por cada tipo de servicio. De igual manera, el subsidio podrá otorgarse por una suma fija por kilometraje recorrido, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva reglamentación». Que con la finalidad del efectivo cumplimiento de los Regímenes y de adecuar y establecer nuevos montos de las tarifas vigentes del servicio de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, según recomendación, efectuada por el órgano colegiado creado para el efecto, es necesario determinar los montos a ser tenidos en cuenta para el pago del mismo. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se ha expedido en los términos del Dictamen DAJ N° 161/2023, Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Mantiénese el precio de pasaje del transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, quedando fijado para el servicio convencional en guaraníes dos mil trescientos (₲ 2.300), y para el servicio diferencial en guaraníes tres mil cuatrocientos (₲ 3.400), montos que deberán ser abonados por cada pasajero por la prestación de cada tipo de servicio de transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Asunción.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese el reajuste de las tarifas del Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, quedando establecida en guaraníes cuatro mil trescientos catorce (₲ 4.314), para el servicio convencional y guaraníes cinco mil seiscientos treinta seis (₲ 5.636), para el servicio diferencial correspondiente al mes de octubre de 2022.
Art. 3
Art. 3°.- Determinase los montos a ser tenidos en cuenta para el régimen de subsidio creado por Decreto N° 7296/2022 de la siguiente manera: guaraníes dos mil catorce (₲ 2.014) para el servicio convencional, y guaraníes dos mil doscientos treinta y seis (₲ 2.236) para el servicio diferencial, correspondiente a los datos operativos del mes de octubre del 2022.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese el reajuste de las tarifas del Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, quedando establecida en guaraníes cuatro mil cuatrocientos uno (₲ 4.401) para el servicio convencional y guaraníes cinco mil seiscientos cuarenta y seis (₲ 5.646) para el servicio diferencial correspondiente al mes de noviembre de 2022.
Art. 5
Art. 5°.- Determínense los montos a ser tenidos en cuenta para el régimen de subsidio creado por Decreto N° 7296/2022, de la siguiente manera: guaraníes dos mil ciento uno (₲. 2.101) para el servicio convencional, y guaraníes dos mil doscientos cuarenta y seis (₲. 2.246) para el servicio diferencial, correspondiente a los datos operativos del mes de noviembre de 2022.
Art. 6
Art. 6°.- Determinase que los montos establecidos en los artículos 2° y 4° respecto de las tarifas tanto para el servicio convencional y el servicio diferencial, podrán ser objetos de variaciones en los meses sucesivos a octubre y noviembre/2022, según estudios de los componentes de la planilla técnica y la necesidad de su actualización.
Art. 7
Art. 7°.- Facultase al Ministerio: de Obras Públicas y Comunicaciones a realizar compensaciones sobre el pago de subsidio con base a diferencias acaecidas después del procesamiento desde la entrada en vigencia del Decreto N° 5658/2021, y durante la vigencia del Decreto N° 7296/2022, en caso de comprobarse diferencias sobre cualesquier de los componentes de la tarifa técnica surgida con posterioridad al cierre del análisis de la misma.
Las compensaciones podrán aplicarse en caso de surgir diferencias sea en cantidad de validaciones y/o en las tarifas técnicas, pudiendo ser al alza o a la baja, dependiendo de los ajustes que puedan suscitarse.
Art. 8
Art. 8°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 9
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.