QUE REQUIERE INFORMACIÓN REFERENTE A INTEGRANTES DE GRUPOS ECONÓMICOS EN EL MARCO DE SUPERVISIÓN CONSOLIDADA Y GOBIERNO CORPORATIVO.
VigenteRESOLUCION2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/KDYTGJ
Banco Central del Paraguay -- Remisión del Archivo Supervisión Consolidada y Gobierno Corporativo.
Visto: Las Resoluciones N° 7, Acta N° 57 de fecha 14.08.2019, N° 7, Acta N° 58 de fecha 29.10.2020, y N° 16, Acta N° 4 de fecha 20.01.2022, del Directorio del Banco Central del Paraguay; la Resolución SB. SG. N° 00016/2023 de fecha 21.03.2023, la Circular SB. SG. N° 00166/2022 de fecha 17.10.2022, ambos de la Superintendencia de Bancos; el Memorando SB. GAR. IEN N° 050/2024 de fecha 03.07.2025 de la Intendencia de Estudios y Normas; la Providencia de fecha 13.08.2025 de la Gerencia de Análisis y Regulación; Considerando: Que, la nueva redacción dada al Art. 21 de la Ley N° 861/96, por el Art. 1° de la Ley N° 5787/16, faculta al Banco Central del Paraguay a solicitar información respecto de cualquier accionista, independientemente al porcentaje de su participación en la entidad financiera, incluido hasta el último eslabón en la cadena de accionistas, cuando el accionista sea una persona jurídica. Que, el Reglamento para la Supervisión Consolidada aprobada Resolución N° 7, Acta N° 57 de fecha 14.08.2019 tiene como objetivo la reglamentación de la consolidación de los estados contables de los grupos consolidables, para asegurar el mantenimiento adecuado de los registros, conforme con los regímenes contables vigentes, que permitan obtener una evaluación y apreciación verdadera y precisa de la situación financiera de las entidades del sistema financiero. Que, el Reglamento para la Supervisión Consolidada aprobada Resolución N° 7, Acta N° 57 de fecha 14.08.2019, establece mecanismos para la determinación de relaciones directas o indirectas, entre las entidades financieras y demás sociedades relacionadas que conforman una unidad de riesgo. Que, para implementar los mecanismos de determinación de relaciones entre las entidades financieras y sociedades relacionadas, resulta necesario contar con información referente a integrantes que componen los grupos económicos. Que, el Reglamento de Estándares Mínimos para un Buen Gobierno Corporativo, aprobado por Resolución N° 16, Acta N° 4 de fecha 20.01.2022 del Directorio del Banco Central del Paraguay establece las pautas y los estándares en materia de Gobierno Corporativo. Que, para hacer una evaluación de los estándares mínimos establecidos en materia de Gobierno Corporativo, resulta necesario contar con información en esa materia. Que, en ese sentido, se considera pertinente ampliar la base de datos a la Central de Información. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1°) Disponer que las Entidades Supervisadas, remitan a la Superintendencia de Bancos, el Archivo Supervisión Consolidada (Resolución N° 7, Acta N° 57 de fecha 14.08.2019) y Gobierno Corporativo (Resolución N° 16, Acta N° 4 de fecha 20.01.2022 y Resolución SB. SG. N° 00016/2023 de fecha 21.03.2023) con la información actualizada de los grupos económicos financieros a través del módulo Gestión de Riesgos de la Red de Comunicación Financiera (RCF).
Art. 2
2°) El archivo modelo, estará disponible para su descarga en el módulo mencionado en el artículo precedente.
Art. 3
3°) Estipular que la primera remisión del archivo especificado anteriormente deberá ser realizada a más tardar al 31.10.2025 y posteriormente, la presentación deberá ser realizada anualmente al 31 de julio de cada año.
Art. 4
4°) Disponer que la información a ser completada en el archivo requerido deberá estar basada en las declaraciones juradas de cada accionista o persona cuya información se solicita, la que deberá mantener en la entidad y a disposición de este Órgano Supervisor, cuando así lo requiera. El modelo de declaración jurada forma parte de la presente.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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