RESOLUCION N° 13, ACTA N° 28 DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2014, QUE AMPLIA LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION N° 1, ACTA N° 60 DE FECHA 28 DE SETIEMBRE DE 2007 - MEDIDA TRANSITORIA
VigenteRESOLUCION2014BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0EEP
Operaciones de crédito -- Resolución 13, Acta N° 28 de fecha 24-04-14, Que amplia los términos de la Resolución 1, Acta N° 60 de fecha 28-09-07.
Acta N° 84 de fecha 28 de noviembre de 2014.- VISTO: el artículo 4° literal b) de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; el artículo 5° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay presentada en fecha 28 de noviembre de 2014; la nota de la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay de fecha 28 de noviembre de 2014; el memorándum EE.EE. N° 275 de Estudios Económicos de fecha 28 de noviembre de 2014; el memorando SB.GSES.IEN.NP N° 79/14 y la providencia de la Superintendencia de Bancos fechados el 28 de noviembre de 2014; la Resolución N° 13, Acta N° 28 de fecha 24 de abril de 2014, que amplía los términos de la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007; las providencias de la Presidencia de la Institución fechadas el 28 de noviembre de 2014; y, CONSIDERANDO: que, la concurrencia de los factores exógenos que escapan al control de los agentes económicos involucrados, ha generado una situación adversa para los pequeños productores de chía del país. Que, esta situación afecta gravemente los intereses de un sector agrícola que opera formalmente con el sector financiero, lo cual hace necesario emitir regulaciones de carácter excepcional y temporal que palien dicha situación. Que la Banca Matriz complementariamente a su rol constitucional de precautelar el sistema bancario, implementa políticas de inclusión financiera lo cual permite la inserción productiva de las familias rurales en el proceso de di versificación de la producción nacional. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Disponer que, previo análisis de cada caso en particular, la formalización de la renovación del capital de los préstamos otorgados a los sectores vinculados a la producción de chía, incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la renovación, interrumpe el cómputo del plazo de la mora.
Art. 2
2°) Determinar que los préstamos sujetos al beneficio otorgado por el Artículo 1° precedente, deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1. No exceder el monto de 2,5 salarios mínimos vigentes para las actividades diversas no especificadas de la República;
2.2. No encontrarse con una mora superior a ciento ochenta (180) días calendario, al momento de la negociación.
Art. 3
3°) Establecer que la medida dispuesta por esta Resolución, tendrá un carácter transitorio y excepcional.
Art. 4
4°) Otorgar a las entidades del sistema financiero un plazo de hasta ciento ochenta (180) días calendario para formalizar las renovaciones a que refiere esta Resolución, computado a partir de esta fecha.
Art. 5
5°) Establecer que una vez fenecido el plazo previsto en el art. 4° de la presente Resolución, las entidades del sistema financiero no podrán iniciar nuevas negociaciones bajo este régimen.
Art. 6
6°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: CARLOS FERNANDEZ VALDOVINOS.-PRESIDENTE.-
SANTIAGO PEÑA PALACIOS.- ROLAND HOLST WENNINGER.-
ERNESTO VELÁZQUEZ ARGAÑA.- DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-