NORMA REGLAMENTARIA DE DISPONIBILIDAD DE ENCAJE LEGAL EN MONEDA NACIONAL.
Sin vigenciaRESOLUCION2020BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/8WWBUP
Encaje legal -- Tasas de encaje legal a ser aplicadas sobre depósitos en moneda nacional -- Suspensión de la vigencia de la Resolución N° 3 Acta N° 60 de fecha 27 de agosto de 2013 -- Derogación de la Resolución N° 5 Acta N° 18 de fecha 20 de marzo de 2020.
Visto: los artículos 4º, literal f), 5º y 68º) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en su versión modificada por el Art. 1° de la Ley N° 6104/2018; la Resolución N° 3, Acta N° 60 de fecha 27 de agosto de 2013 la Resolución N° 5, Acta N° 18 de fecha 18 de marzo de 2020; el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3442 de fecha 9 de marzo del 2020, “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL”; la Resolución S.G. N° 90 del Ministro de Salud y Bienestar Social de fecha 10 de marzo de 2020, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19); la Ley N° 6524/2020 de fecha 26 de marzo de 2020, “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”; y, Considerando: Que, uno de los objetivos primordiales del Banco Central del Paraguay, contemplado en su Carta Orgánica, es el de velar por la estabilidad del sistema financiero. Que, la coyuntura sanitaria por la que atraviesa el país y su economía, amerita coadyuvar esfuerzos entre los distintos estamentos del Estado. Que, esta circunstancia constituye un factor exógeno que escapa a la gestión de todos los agentes de la economía nacional. Que, por todo lo anterior se hace necesario apoyar a los Bancos y Empresas Financieras, que efectuaron desembolsos a los agentes económicos afectados por la propagación del Coronavirus (Covid-19). Que, una herramienta conveniente y oportuna a ese efecto, es permitir el uso apropiado de los recursos depositados en la banca matriz en concepto de encaje legal en moneda nacional. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1º) Aplicar sobre los depósitos en moneda nacional de las entidades financieras del país, Bancos y Empresas Financieras, las siguientes tasas de encaje legal:
Vista
De 2 días hasta 360 días
De 361 días y más
18%
18%
0%
Art. 2
2º) Disponer que el encaje legal sobre los depósitos a la vista y de 2 hasta 360 días de plazo de cada entidad financiera, establecido en el artículo precedente, podrá ser utilizado hasta un porcentaje máximo del 9% de los depósitos del público en cada periodo de encaje legal, de acuerdo al siguiente cuadro:
Tasa de Encaje sobre los Depósitos a la
Vista y Depósitos de 2 días hasta 360 días de plazo
Encaje Legal
9%
Encaje Especial
9%
Total
18%
Art. 3
3º) Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia el 1 de abril del corriente año para los Bancos y Empresas Financieras.
Art. 4
4º) Autorizar a la Gerencia de Operaciones y Pagos (GOP) a realizar los cálculos correspondientes y los ajustes de saldos, desde el mes de abril de 2020.
Art. 5
5º) Establecer que los Bancos y las Empresas Financieras podrán solicitar a la Gerencia de Operaciones y Pagos (GOP) la disposición de los recursos depositados en la Cuenta de Encaje Especial, para la concesión de créditos nuevos destinados a los sectores afectados económicamente por la propagación del Coronavirus (Covid-19).
Art. 6
6º) Instruir a la Superintendencia de Bancos a verificar las operaciones realizadas al amparo de esta Resolución, en el proceso de supervisión continua de las intermediarias que utilizaron los recursos provenientes de la Cuenta de Encaje Especial. El monto del desencaje deberá ser menor o igual al crecimiento del saldo de cartera con respecto al día anterior al desencaje.
En el caso, que el punto anterior no se cumpliese, el banco o la empresa financiera deberán devolver el siguiente monto:
Monto a extornar
= [Importe Desencajado] x
[1 + FPL x [días desencajados]]
36500
Donde, FPL = Tasa de interés en porcentaje de la Facilidad Permanente de Liquidez a un día de plazo del BCP.
Art. 7
7º) Determinar que este régimen especial de encaje legal en moneda nacional, permanezca vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Art. 8
8º) Disponer que las entidades financieras que utilicen los fondos provenientes de la Cuenta de Encaje Especial para fines distintos a los previstos en la presente Resolución, serán pasibles del débito automático en su cuenta de liquidación que mantienen en esta Institución por el monto que resulte de la aplicación del artículo 6º anterior, previo informe de la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio de las sanciones que fuesen pertinentes.
Art. 9
9º) Suspender la vigencia de la Resolución N° 3, Acta N° 60 de fecha 27 de agosto de 2013, hasta el 31 de diciembre del 2020.
Art. 10
10) Derogar la Resolución N° 5, Acta N° 18 de fecha 18 de marzo de 2020.
Art. 11
11) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.