RESOLUCION 177/2010 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2010/04/20 • PY/LEGI/09V6
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Estructura orgánica -- Reestructuración de la Comisión para el Diseño de Políticas y Programas de Adquisición, Distribución y Control de Medicamentos e Insumos Hospitalarios de los Servicios de Salud de Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, encomendándole la evaluación y rediseño de la política nacional de acceso a medicamentos esenciales.
Vista: La Resolución S.G. Nº 362, de la fecha 23 de junio de 2000, "Por cual se reestructura la Comisión para el Diseño de Políticas y Programas de Adquisición, Distribución y Control de Medicamentos e Insumos Hospitalarios de los Servicios de salud de Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social"; y Considerando: Que es preciso reestructurar dicha Comosión, con el fin de evaluar y rediseñar la Política Nacional de Medicamentos, para asegurar a la población el acceso a medicamentos de calidad y eficacia, y el uso racional de los mismos; como parte del derecho a la salud garantizado en la Constitución Nacional, Que la Política Nacional de Medicamentos es uno de los componentes vinculados a la gestión e implementación de las estrategias de Atención Primaria de Salud en los territorios sociales; en el marco de la propuesta de las "Políticas Públicas para la calidad de Vida y Salud con Equidad" del Gobierno Nacional". Que las estrategias de la Atención Primaria de Salud constituyen la principal alternativa para que los países alcancen los Objetivos del Desarrollo del Milenio, con la activa participación de las comunidades organizadas. Que es importante contar con un instrumento marco que sirva de guía para el logro de las metas y objetivos nacionales, fijando prioridades en cuanto al acceso a medicamentos esenciales, con vistas al cumplimiento de los compromisos del Gobierno en el combate a la pobreza. Que la Ley Nº 836/80, Código Sanitario, establece en su Artículo 3º que: "El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social". Que, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 21.376/98 en sus Artículos 19, y 20 numeral 6, al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social compete ejercer la administración general de la Institución. Que el mismo Decreto, en su Artículo 20º, numeral 7, dispone que una de las funciones especificas del Ministro es la de "dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas y servicios, reglamenten su organización y determinen sus funciones". Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales; La Ministra de Salud Pública y Bienestar Social Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Reestructurar la Comisión establecida por la Resolución S.G. Nº 362/00, y encomendarle la evaluación y actualización del Diseño de la Política Nacional de Acceso a los Medicamentos Esenciales.
Art. 2
Artículo 2º.- Disponer la conformación de dicho grupo de trabajo con representantes de las siguientes dependencias ministeriales:
* Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud.
* Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
* Dirección General de Desarrollo de Servicios y Redes de Salud.
* Dirección General de Vigilancia de la Salud.
* Dirección General de Planificación y Evaluación.
* Dirección General de Programas de Salud.
* Dirección General de Promociones de la Salud.
* Dirección General de Atención Primaria de Salud.
Art. 3
Artículo 3º.- Establecer que la referida Comisión será presidida por el Señor Viceministro de Salud Pública, Dr. Edgar Giménez Caballero.
Art. 4
Artículo 4º.- Encomendar a la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud la coordinación de la misma.
Art. 5
Artículo 5º.- Autorizar a la Comisión de Evaluación y Rediseño de la Política Nacional de Acceso a Medicamentos a solicitar a las demás dependencias ministeriales, así como a otras Instituciones Públicas y Privadas con competencia en el área de los medicamentos, la colaboración necesaria para el eficiente cumplimiento de su cometido.
Art. 6
Artículo 6º.- Disponer que la Comisión deberá presentar al gabinete el resultado de su labor, a más tardar para el 30 de junio de 2010.
Art. 7
Artículo 7º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.