ACORDADA 1731/2024 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2024/02/07 • PY/LEGI/UG7XN6
VigenteACORDADA2024CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/UG7XN6
Poder Judicial -- Superintendentes de las Circunscripciones Judiciales.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. César Manuel Diesel Junghanns y los Excmos. Señores Ministros Doctores María Carolina Llanes Ocampos, Eugenio Jiménez Rolón, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Alberto Joaquín Martínez Simón, Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Enrique Santander Dans, ante mí, la Secretaria autorizante; Dijeron: Que, conforme lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 7058 del 2 de marzo de 2023, “Que modifica el Art. 8° de la Ley N° 609/1995 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” establece: “Art. 1°: Modificase el 8° de la Ley 609/1995 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, que queda redactado de la siguiente manera: “Art. 8°.- Integración de Salas, Elección de Autoridades y Superintendentes. ...Se elegirán a los Ministros Superintendentes de cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, cuyo período en el cargo será de dos años. No podrán ser reelectos para la misma Circunscripción salvo por períodos alternados. En todas las elecciones citadas precedentemente, se requerirá el voto nominal y a viva voz, siendo necesaria una mayoría calificada de al menos cinco de sus miembros”. En consecuencia, corresponde a esta Corte designar a los Ministros Superintendentes de cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, de conformidad con la normativa citada y los Arts. 29 inc. “a” de la Ley N° 879/81 “Código de Organización Judicial”, y 3 de la Ley N° 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”. Por tanto, en uso de sus atribuciones LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1°: Designar como Superintendentes de las Circunscripciones Judiciales a los Ministros según el siguiente orden:
1. Circunscripción Judicial de Guairá
Ministro Luis María Benítez Riera
Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia
2. Circunscripción Judicial de Itapúa
Ministro César Antonio Garay
Ministra María Carolina Llanes Ocampos
3. Circunscripción Judicial de Concepción
Ministro Eugenio Jiménez Rolón
4. Circunscripción Judicial de Amambay
Ministro César Manuel Diesel Junghanns
5. Circunscripción Judicial de Alto Paraná
Ministro César Manuel Diesel Junghanns
6. Circunscripción Judicial de Caaguazú
Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia
7. Circunscripción Judicial de Ñeembucú
Ministro Luis María Benítez Riera
Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón
8. Circunscripción Judicial de Misiones
Ministro Víctor Ríos Ojeda
9. Circunscripción Judicial de Paraguarí
Ministro Víctor Ríos Ojeda
Ministro Gustavo Enrique Santander Dans
10. Circunscripción Judicial de Caazapá
Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia
11. Circunscripción Judicial de San Pedro
Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia
12. Circunscripción Judicial de Cordillera
Art. 2
Art. 2°: Anotar, registrar y notificar.
Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón
13. Circunscripción Judicial de Presidente Hayes
Ministro César Antonio Garay
14. Circunscripción Judicial de Canindeyú
Ministra María Carolina Llanes Ocampos
15. Circunscripción Judicial de Central
Ministro Eugenio Jiménez Rolón
16. Circunscripción Judicial de Boquerón
Ministro César Antonio Garay
17. Circunscripción Judicial de Alto Paraguay
Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón