POR LA CUAL SE RECONOCE AL CONSEJO DE AGUAS DE LAS CUENCAS HIDRICAS DEL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU Y SUS HUMEDALES ADYACENTES.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/JSR14E
Recursos hídricos -- Reconocimiento del Consejo de Aguas de las Cuencas Hídricas del Departamento de Ñeembucu y sus Humedales Adyacentes.
Visto: La Nota de fecha 2 de diciembre de 2021 (Expediente SGDME-1159/2021), remitida por el Ing. German Amarilla, Presidente electo del Consejo de Aguas del Arroyo Ñeembucú y sus Humedales Adyacentes y por su secretario Ing. Víctor Riveros; el Memorándum DGCH N° 006/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, firmado por la Lic. Flavia Fiore, Directora de la Dirección de Gestión de Cuencas, el Memorándum DGPCRH N° 029/2021 de fecha de 10 de marzo de 2021, firmado por el Ing. David Fariña, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos; el Dictamen A.J. N° 137/2021 de fecha 18 de marzo de 2021, firmado por el Abg. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DGCH N° 011/2021 de fecha 12 de Abril de 2021, firmado por la Lic. Flavia Fiore, Directora de la Dirección de Gestión de Cuencas; el Memorándum DGPCRE N° 050/2021 de fecha de 13 de abril de 2021, firmado por el Ing. David Fariña, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos a la Secretaría General, y; Considerando: Que, a través de la nota presentada se solicita el reconocimiento del Consejo de Aguas de los Arroyos Paray, Cuenca baja del Tebicuary, Arroyo Yacaré, Arroyo Ñeembucú, Arroyo Montuoso, Arroyo Las Hermanas, Arroyo Hondo, Arroyo Pikyry y sus Humedales Adyacentes a ser denominado como CONSEJO DE AGUAS DE LAS CUENCAS HÍDRICAS DEL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU Y SUS HUMEDALES ADYACENTES. Que, con la nota se adjuntaron los documentos que fundamentan el pedido tales como Notas de invitación, acta de la Asamblea de conformación del Consejo, planilla de asistencia y documentos de identidad de las principales autoridades electas. Que, por Memorándum DGCH N° 006/ 2021 se informa que el Consejo fue constituido en Asamblea de conformación cumpliendo con todos los requisitos legales establecidos en la Resolución 170/06 “Que aprueba la reglamentación de la Constitución de los Consejos de agua por Cuencas y por Memorándum DGPCRH N° 029/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, se solicita el reconocimiento del CONSEJO DE AGUAS DE LAS CUENCAS HÍDRICAS DEL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU Y SUS HUMEDALES ADYACENTES. Que, en el Dictamen A.J. N° 137/2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...esta asesoría no pone reparos sobre el borrador de resolución en cuestión...”. Que, a Ley N° 1561/00 establece en su Artículo 12, incisos b, g, h y p del mismo cuerpo legal establece: formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social, con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida; coordinar y fiscalizar la gestión de los organismos públicos con competencia en materia ambiental y el aprovechamiento de los recursos naturales, proponer planes nacionales y regionales de ordenamiento ambiental del territorio con participación de los sectores sociales interesados, concertar y apoyar la acción de asociaciones civiles y organismos no gubernamentales, con las de carácter público nacional, en materias ambientales y afines. Que, el Artículo 13 de la Ley N° 1561/00, expresa que la SEAM promoverá la descentralización de las atribuciones y funciones que se le confiere por esta ley, a fin de mejorar el control ambiental y la conservación de los recursos naturales, a los órganos y entidades públicas de los gobiernos departamentales y municipales que actúan en materia ambiental. Asimismo, podrá facilitar el fortalecimiento institucional de esos órganos y de las entidades públicas o privadas, prestando asistencia técnica y transferencia de tecnología, las que deberán establecerse en cada caso a través de convenios.
Que, el art. 25 de la Ley N° 1561/00 establece como función específica de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos la de formular, coordinar y evaluar políticas de mantenimiento y conservación de los recursos hídricos y sus cuencas, asegurando el proceso de renovación, el mantenimiento de los caudales básicos de las corrientes de agua, la capacidad de recarga de los acuíferos, el cuidado de los diferentes usos y el aprovechamiento de los recursos hídricos, preservando el equilibrio ecológico. Que, la Secretaría del Ambiente a través de la Resolución N° 170/06 “Por la cual se aprueba la reglamentación del Consejo de Agua por Cuencas Hídricas” ha regulado la gestión de los recursos hídricos a través de los Consejos de Aguas. Que, siendo el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible MADES, la autoridad de aplicación de la Ley N° 3239/07 «De los Recursos Hídricos del Paraguay» y que dicho cuerpo legal establece en su Art. 3° inc., d) que la unidad básica de gestión de los recursos hídricos es la cuenca hidrográfica, y en su inc. h) que la gestión de los recursos hídricos debe darse en el marco del desarrollo sustentable, debe ser descentralizada, participativa y con perspectiva de género concordantes con los principios de la Política Nacional de los Recursos Hídricos y la Política Ambiental Nacional. Que, la Ley N° 3239/07 «De los Recursos Hídricos del Paraguay» en su artículo 1° expresa: La presente ley tiene por objeto regular la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen y en su art 4° inciso ñ) dispone: Propiciar y desarrollar gradual pero activamente la participación de los usuarios a través de las organizaciones propias o las que se creen y se reconozcan como tales dentro del marco de esta ley, tanto en la programación del desarrollo de los recursos Hídricos, como en la misma administración y control de las utilizaciones. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Reconocer al CONSEJO DE AGUAS DE LAS CUENCAS HÍDRICAS DEL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU Y SUS HUMEDALES ADYACENTES.
Art. 2
Art. 2°.- Tener por constituido al Consejo de Aguas de los ARROYOS PARAY, CUENCA BAJA DEL TEBYCUARY, ARROYO YACARE, ARROYO ÑEEMBUCU, ARROYO MONTUOSO, ARROYO LAS HERMANAS, ARROYO HONDO, ARROYO PIKYRY Y SUS HUMEDALES ADYACENTES en adelante denominado CONSEJO DE AGUAS DE LAS CUENCAS HÍDRICAS DEL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU Y SUS HUMEDALES ADYACENTES.
Art. 3
Art. 3°.- Reconocer a las autoridades electas del Consejo de Aguas de las Cuencas Hídricas del Departamento de Ñeembucú y sus Humedales Adyacentes, para el período 2021-2022 integrado por los siguientes representantes:
Comisión Directiva
Presidente Ing. German Amarilla
Vicepresidente Señor Ricardo Sánchez
Secretario Ing. Víctor Riveros
Pro Secretario Abg. José Mora
Tesorero Lic. Guillermo Sisul
Pro Tesorero Señor Luis Velazco
Vocales Titulares
Vocal 1 Lic. Javier Encina
Vocal 2 Lic. Miguel Delpino
Vocal 3 Señor Aido Rolón
Vocales Suplentes
Vocal 1 Señor Leongino Mongelós
Vocal 2 Lic. Nancy Mongelós
Vocal 3 Agron. Ramón Álvarez
Síndico Titular Lic. Roberto Leal
Síndico Suplente Lic. Mariano Páez
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, deberá organizar, fortalecer y apoyar a los Consejos de Aguas por cuenca como instancias consultivas, de participación, de coordinación y coadyuvantes para la gestión integrada de los recursos hídricos.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.