POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLÍA EL DECRETO N° 18.303, DEL 14 DE AGOSTO DE 2002, “QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO N° 41 DE LA LEY N° 369/1972 “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL SENASA”, DE UTILIZACIÓN DE FONDO ROTATORIO DEL SENASA (FRS)”
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0H78
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social -- Modificación el art. 2 y ampliación del Decreto N° 18.303/02, “Que reglamenta el art
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social mediante la cual se solicita la modificación y ampliación de Decreto N° 18.303, del 14 de agosto de 2002, por el cual se reglamenta la utilización del Fondo Rotatorio del SENASA (FRS) instaurado por la Ley N° 369/1972 de creación del SENASA; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en la formulación de las leyes y en la reglamentación de las mismas. Que en el Artículo 2º del Decreto N° 18.303, de fecha 14 de agosto de 2002, se consigna como Dirección General de Salud Ambiental, el cual debe decir Dirección General del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA). Que resulta necesario aclarar la definición conceptual del Fondo Rotatorio del SENASA (FRS) y el alcance del mismo, ya que se tiende a relacionar con el Fondo Rotatorio estipulado en el Decreto N° 8127/2000, cuya creación, naturaleza, concepto y alcance son completamente diferentes. Que el Decreto N° 3617, del 28 de octubre de 2004, establece una política de financiamiento relacionada con la inversión en el sistema de agua potable en el sector rural con recursos de donación, del préstamo y del fondo público. Que resulta necesario ajustar algunas disposiciones del Decreto N° 18.303/2002, a efectos de facilitar su implementación. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 2º del Decreto N° 18.303, del 14 de agosto de 2002, el cual queda redactado como sigue:
«Art. 2º.- Dispónese que la Dirección General del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), de conformidad con el Artículo 5°, Inciso o), de la Ley N° 369/1972, administre el Fondo Rotatorio del SENASA (FRS)».
Art. 2
Art. 2º.- Defínase que el Fondo Rotatorio del SENASA (FRS) es un fondo especial instaurado por la ley de creación del SENASA que tiene una finalidad específica para la financiación de inversión física en obras, equipamiento y materiales para sistemas de agua potable y saneamiento administrados por Juntas de Saneamiento. Este fondo tiene por objetivo contribuir en forma continua y permanente al aumento de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento en todo el territorio nacional, mayoritariamente en zonas rurales vulnerables. La reposición de este fondo se realiza por las amortizaciones y los intereses abonados por las Juntas de Saneamiento objeto de financiamientos otorgados por el SENASA, de conformidad con la Política de Financiamiento aprobada para el efecto.
El Fondo Rotatorio del SENASA (FRS) no debe relacionarse con el Fondo Rotatorio establecido en el Decreto N° 8127/2000, cuya finalidad es el manejo de recursos institucionales en el pago por Servicios No Personales y Bienes de Consumo, cuya reposición es realizada por el Ministerio de Hacienda, conforme con las rendiciones de cuentas realizadas por su utilización.
En conclusión, la naturaleza de creación y de utilización es completamente distinta, por lo que definidamente son totalmente diferentes.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que la utilización del Fondo Rotatorio del SENASA (FRS), para financiar a las Juntas de Saneamiento debidamente constituidas, se realizará teniendo en cuenta la Política de Financiamiento relacionada con la inversión en el Sistema de Agua Potable en el Sector Rural, vigente.
Art. 4
Art. 4º.- Dispónese que la utilización del Fondo Rotatorio del SENASA (FRS) se realizará a través de las etapas de ejecución del presupuesto del SENASA, en los grupos de Objetos del Gasto 300 y 500, y deberá darse cumplimiento a los tipos de contrataciones establecidos en la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.