RESOLUCION 74/2003 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 2003/09/24 • PY/LEGI/07PV
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Contrataciones del Estado - Construcciones edilicias en la penitenciaría nacional de Tacumbú - Autorización a la Unidad Operativa de C
VISTO: La nota elevada por el Director de la Penitenciaría Nacional de fecha 3 de setiembre de 2003, a través de la cual solicita al Ministerio de Justicia y Trabajo la implementación de medidas urgentes destinadas a solucionar los problemas acuciantes de superpoblación en la mencionada institución y el Dictamen de la UOC; y, CONSIDERANDO: Que, la nota de referencia señala la necesidad urgente de ampliar la infraestructura edilicia existente en el terreno perteneciente a la Penitenciaría Nacional, a los efectos de superar la situación alarmante de hacinamiento provocada por una superpoblación penal que rebasa considerablemente la verdadera capacidad de albergue de la institución. Que, señala además el informe que la falta de una infraestructura adecuada para alojar a los internos, ha forzado a ubicar a los mismos en otros sectores que inicialmente estaban destinados a otros fines, como los Talleres de Baldosería y Carpintería, que debido a ello no pueden cumplir su destino previsto originalmente. Que, asimismo manifiesta que en la actualidad el Penal de Tacumbú alberga a DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO internos, habiendo superado casi tres veces su verdadera capacidad de alojamiento que en un principio estuvo preparado para NOVECIENTOS internos. Que, las condiciones actuales de reclusión de los internos de la Penitenciaría Nacional impiden la aplicación de cualquier tipo de programa de atención especializada o de rehabilitación, violentando preceptos constitucionales y legales que garantizan los derechos humanos fundamentales de quienes se encuentran privados de libertad. Que, surge además que el acentuado empeoramiento de las condiciones de Reclusión de más de dos mil quinientos internos tiende a agudizarse debido al aumento constante de internos que ingresan diariamente al penal de Tacumbú, producido por diversos factores que inciden decididamente para agravar la problemática carcelaria. Que, la reciente promulgación de la Ley N° 2.169/03 que Establece la Mayoría de Edad constituye otro factor que se suma a los demás para agudizar la crisis, en cuanto al establecer la mayoría de edad a los 18 años apareja irremediablemente la modificación del régimen de reclusión aplicables a quienes anteriormente se encontraban internados en los centros educativos que han sido concebidos como modelo sociocomunitario dirigido a ejecutar Programas de Inserción Socio-Laboral y Psico Social de adolescentes detenidos, condenados y procesados, como una medida alternativa al sistema carcelario, debiendo pasar a guardar reclusión en los establecimientos para mayores. Que la posibilidad de trasladar masivamente a los internos de la Penitenciaría Nacional a las recientemente habilitadas Penitenciarías Regionales de Itapúa y Concepción, tampoco constituye una alternativa válida para alivianar la situación, en razón de que su implementación requiere de acciones conjuntas y concertadas con el Poder Judicial y los propios internos, a fin de seleccionar a los que se encuentran en condiciones de ir a cumplir su condena o aguardar el pronunciamiento de sus jueces, en lugares muy distantes a su domicilio habitual. Que, las dificultades prácticas que impiden un traslado masivo se plantean a partir de que la mayoría de los internos del penal de Tacumbú proviene de zonas aledañas a la Capital y los hechos punibles a ellos atribuidos también son perpetrados en la misma jurisdicción, quedando de esa forma establecida la competencia territorial de sus jueces naturales, del Ministerio Público, además de la residencia de sus abogados defensores y de sus propios familiares.
Que, existen otros aspectos no menos importantes que contribuyen para profundizar la crítica situación del penal de Tacumbú, como el crecimiento demográfico, los problemas sociales nacidos de la pobreza extrema, la influencia de costumbres extrañas que se instalan en el seno de la sociedad, propiciando la aparición de nuevas y complejas modalidades delictivas de difícil prevención y que han adquirido gran difusión en los últimos tiempos. Que, a partir de las consideraciones precedentes, puede sostenerse con holgura que las condiciones infrahumanas en que se encuentran recluidos los internos de la Penitenciaría Nacional, entrañan un grave riesgo para el sostenimiento del sistema carcelario que impide satisfacer siquiera mínimamente las necesidades básicas inherentes a su funcionamiento, lo que podría provocar a corto plazo el colapso del sistema carcelario que acarreará una profunda perturbación de la paz social y la seguridad ciudadana, en directo perjuicio de la estabilidad social tan requerida para hacer efectivas las aspiraciones constitucionales de un Estado Social de Derecho. Que, asimismo la Constitución Nacional en el Art. 21 previene que: "Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos. Los menores no serán recluidos con personas mayores de edad", en tanto que el Art. 20 determina explícitamente la finalidad de las penas privativas de libertad: "Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad...". Que, en cumplimiento de los postulados constitucionales mencionados, el Ministerio de Justicia y Trabajo por la naturaleza de las funciones que desarrolla, debe constituirse en el eje articulador de los esfuerzos de la administración pública desplegados en procura de la satisfacción de los intereses generales implícitos en el reconocimiento, respeto y efectividad de los Derechos Fundamentales del individuo recogidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Que, en la tarea de hacer efectivas las garantías constitucionales arriba enunciadas y bajo el impulso de las recomendaciones provenientes de los instrumentos internacionales mencionados, se impone la necesidad de adoptar medidas concretas, urgentes y oportunas a fin de asegurar a quienes se encuentran actualmente alojados en la Penitenciaría Nacional y a la ciudadanía, la plena protección de sus derechos constitucionalmente reconocidos. Que, esta autoridad administrativa considera perentorio hacer frente al compromiso de subsanar sin demora la alarmante situación de hacinamiento que agobia a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, mediante la prosecución de los trabajos de construcción de los Pabellones G y H, a los efectos de proceder en el menor tiempo posible a la reubicación de los dos mil quinientos y más internos actualmente alojados en las condiciones descritas precedentemente. Que, en las condiciones apuntadas corresponde autorizar a la Unidad Operativa de Contratación, del Ministerio de Justicia y Trabajo, a proceder a la contratación directa para la conclusión de las obras de construcción de los dos Pabellones de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú. Que, la legislación vigente en la materia especifica con claridad los casos en que la administración puede proceder a la contratación directa, en circunstancias especiales en que la demora en la realización de los procedimientos previstos para las otras modalidades de adquisición de bienes y servicios pudiera obstaculizar la atención oportuna de las necesidades emergentes del servicio que se pretende satisfacer.
Que el Art. 33 de la Ley N° 2.051/03 de Contrataciones Públicas expresa: "Casos de Excepción. Los Convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los procedimientos de contratación, sin sujetarse a las de la licitación pública o a los de licitación por concurso de oferta, en los supuestos que a continuación se señalan: ... d) derivado de situaciones que configuren caso fortuito o fuerza mayor, en que no sea posible obtener bienes o servicios, o a ejecutar obras mediante el procedimiento de licitación en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate... g) existan razones justificadas para la adquisición o locación de bienes por razones técnicas o urgencias impostergables;...". Que, en igual sentido el Art. 68 del Decreto N° 21.909 que reglamenta la Ley N° 2.051/03 dice: "Casos de Excepción. La Convocante estará exenta de la obligación de aplicar los procedimientos de licitación pública y licitación por concurso de oferta en los casos establecidos en el Art. 33 de la Ley". En tanto que el Art. 73 expresa: "Adquisición o locación de bienes por urgencia impostergable. La urgencia impostergable solo podrá ser invocada como un supuesto de excepción, cuando fuere probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de la licitación pública o licitación por concurso de ofertas, sino con grave perjuicio a los intereses públicos...". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones; EL MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- AUTORIZAR a la Unidad Operativa de Contratación, del Ministerio de Justicia y Trabajo, a iniciar la ejecución del procedimiento de contratación directa para la prosecución de los trabajos de construcción de dos Pabellones de la Penitenciaría Nacional, de conformidad a las atribuciones y funciones específicas conferidas a la UOC por la Ley de Contrataciones Públicas y su Decreto reglamentario pertinente.
Art. 2
Art. 2º.- COMUNICAR a la Unidad Central Normativa y Técnica de la presente disposición, con remisión de todos los recaudos legales exigidos.
Art. 3
Art. 3º.- COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
Ministro de Justicia y Trabajo: Dr. Juan Darío Monges
Secretario: Dr. César Gabino Pintos.