POR LA CUAL SE AUTORIZA LA UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA REGISTUR COMO MEDIO ALTERNATIVO PARA REALIZACIÓN DE TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN, HABILITACIÓN Y REVALIDACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL MARCO DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO.
VigenteRESOLUCION2015SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/3X80QX
Turismo -- Utilización de la herramienta informática Registur como medio alternativo para realización de trámites de inscripción, habilitación y revalidación de prestadores de servicios turísticos en el marco del Registro Nacional de Turismo de la SENATUR.
Visto: La necesidad de implementar medios alternativos, basados en herramientas informáticas y tecnológicas, que faciliten la inscripción y revalidación de prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo de la Secretaría Nacional de Turismo, y; Considerando: Que el artículo 11 de la Ley 2828/05 “DEL TURISMO”, establece que el Registro Nacional de Turismo, que estará a cargo de la SENATUR, tiene por objeto la inscripción y la habilitación de los prestadores de servicios turísticos, conforme a esta Ley y sus reglamentos. Que el artículo 31 del mismo cuerpo legal establece que son prestadoras de servicios turísticos las personas físicas o jurídicas inscriptas como tales en el Registro Nacional de Turismo. Que el Art. 4°, numeral 14 del Decreto N° 8111 de fecha 31 de agosto de 2006 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2828/05 “DEL TURISMO” DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2005”, dispone como atribución especifica la de “Dictar Resoluciones destinadas a ordenar administrativamente el Registro y las condiciones de las empresas vinculadas, personas físicas y jurídicas dedicadas al sector turístico”. Que el Art. 12 del mencionado Decreto Reglamentario establece: “Se inscribirán en el Registro Nacional de Turismo todas las empresas prestadoras de servicios turísticos de las características establecidas la SENATUR”. Que el Art. 37 del mismo cuerpo normativo establece una lista de prestadores de servicios turísticos que están obligadas a cumplir la Ley del Turismo y sus reglamentaciones además de la autorizar a la SENATUR incorporar nuevos prestadores de Servicios Turísticos conforme las necesidades y los avances en el campo del turismo. Que le Ley N° 4.017/10 “DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO”, reconoce la validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos, el expediente electrónico y regula la utilización de los mismos, las empresas certificadoras, su habilitación y prestación de los servicios de certificación. Que el artículo 5 de la Ley 4989/13 establece que “...Los Organismos y Entidades del Estado promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación por parte de la población, las empresas y las entidades públicas... ...Los Organismos y Entidades del Estado incrementarán los servimos prestados a los ciudadanos, a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación”. Que el Art. 2° inc. K) de la Ley 1388/98 “QUE CREA LA SECRETARIA DE TURISMO” dispone con función decidir en las cuestiones de su competencia en las instancias administrativas, cumplir y hacer cumplir las funciones” que le encomienden las leyes especiales. Por tanto: En uso de sus atribuciones legales; LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizar la utilización de la herramienta informática denominada “REGISTUR” para la realización de trámites de inscripción, habilitación y revalidación de prestadores de servicios turísticos, en el marco del Registro Nacional de Turismo de la Secretaria Nacional de Turismo, que estará disponible en la siguiente página web: www.registurparaguay.gov.py y en la página web de la Secretaría Nacional de Turismo que se encuentra en la siguiente dirección: www.senatur.gov.py.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que la herramienta informática autorizada en el punto anterior se implementará, a partir de la fecha de la presente resolución, como un medio alternativo y facilitador, sin perjuicio de los trámites presenciales de inscripción y habilitación efectuados ante la Secretaría Nacional de Turismo, pudiendo el usuario utilizar, indistintamente, cualquiera de los dos medios a disposición.
Art. 3
Art. 3°.- Designar a la Dirección de Formalización del Sector Turístico; como dependencia responsable de la administración e implementación de la herramienta informática denominada REGISTUR.
Art. 4
Art. 4°.- Encomendar a la Dirección de Formalización del Sector Turístico, las acciones pertinentes para implementar el registro obligatorio de los Prestadores de Servicio Turísticos en el Registro Nacional de Turismo, conforme a lo establecido en la Ley y normativas reglamentarias vigentes.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda, registrar y archivar.