VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0CCK
Pensión graciable -- Concesión a la Sra. Karina Correa Paniagua.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor de la señora Karina Correa Paniagua, con Cédula de Identidad Civil No 727.365.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Articulo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/2010 "QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES".
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Andrés Giménez
Secretario Parlamentario
Marcial González Safstrand
Secretario Parlamentario
Asunción, 13 de diciembre de 2011.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda