POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO Y LOS CRITERIOS APLICABLES AL PROCESO SIMPLIFICADO PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 9270/2018.
VigenteRESOLUCION2021DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/PFK0BE
Contrataciones del Estado -- Procedimiento y criterios aplicables al proceso simplificado para la adquisición de productos agropecuarios de la agricultura familiar.
Visto: Los artículos 1° y 3° de la Ley N° 3439/2007; Los artículos 16° y 17° de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”; El Decreto N° 9270 del 30 de julio de 2018, y Considerando: Que, el artículo 1° de la Ley 3436/07 establece que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades, y para dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento. Que, el artículo 1° del Decreto N° 9270/2018 establece la modalidad complementaria de contratación denominada “Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar”, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, y fija las reglas a aplicar en los procesos ordinarios de contratación, para que los proveedores adjudicados adquieran productos de la Agricultura Familiar. Que, el artículo 2° del Decreto N° 9270/2018, establece que lo dispuesto en el Decreto de referencia resulta aplicable a cualquier procedimiento de contratación cuyo objeto sea la adquisición de alimentos, incluidos los relacionados con la Alimentación Escolar regulada por la Ley N° 5210/2014, realizados por los organismos, entidades y municipalidades en cumplimiento de sus fines, metas y objetivos. Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible “ODS” de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, contienen el objetivo número 12 “Producción y Consumo Responsables” cuya meta 12.7 trata específicamente sobre la promoción de prácticas de contratación pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales. Siendo el Paraguay signatario, ha conformado una Comisión Especial de seguimiento, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 5887/2016. Así también, el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2794/2014, contiene 3 Ejes estratégicos y 4 líneas transversales con aspectos directos e indirectos vinculados a las Compras Públicas Sostenibles, de los cuales la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas debe dar reporte de su gestión. Que, el Decreto Reglamentario N° 2992/2019 incorpora principios y conceptos vinculados en forma directa a las Compras Públicas Sostenibles y en esa línea, por Resolución DNCP N° 922/2020 se ha aprobado la Política de Compras Públicas Sostenibles. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto.
La presente resolución tiene por objeto reglamentar los procedimientos para la adquisición de Productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar, a través de los mecanismos de:
a) Compra Directa; o,
b) Compra Indirecta.
Art. 2
Art. 2°.- Compra Directa.
El mecanismo de Compra Directa es también denominado “Procedimiento Simplificado para la Adquisición de Productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar”, por el cual la entidad convocante adquiere los productos directamente de los productores agropecuarios, en los términos y condiciones regulados en el Título I de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Compra Indirecta.
A través del mecanismo de Compra Indirecta en los procedimientos de contratación cuyo objeto sea alimentos, la convocante establecerá en las bases de la contratación el porcentaje de productos agropecuarios de productores de la Agricultura Familiar que el proveedor estará obligado a adquirir.
Art. 4
Art. 4°.- Inclusión en el PAC.
Las convocantes deberán incluir en sus Programas Anuales de Contratación (PACs), las adquisiciones de productos considerados de la Agricultura Familiar que pretendan realizar durante el ejercicio fiscal, mediante el mecanismo previsto en el Decreto N° 9270/2018, indicando el monto estimado de presupuesto a afectar en dichas contrataciones.
Art. 5
Art. 5°.- Registro del Agricultor Familiar.
Las convocantes deberán corroborar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) el listado de los productos considerados de Agricultura Familiar producidos en el país, independientemente al mecanismo a ser utilizado (Compra Directa o Compra Indirecta).
Art. 6
Art. 6°.- Precios referenciales.
La convocante deberá considerar los precios de referencia para los productos agropecuarios, publicados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por los medios dispuestos por este último.
En el caso de que la convocante considere que estos precios no se ajustan a su realidad local, podrán apartarse de los mismos, basada en un estudio de mercado acerca de los precios locales para los productos cuya adquisición se pretende adquirir. Dicho estudio de mercado deberá ajustarse a los parámetros establecidos en la Resolución de Estimación de Costos dictada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, la cual deberá ser remitida al momento de la comunicación del llamado.
La DNCP no procederá a la publicación de llamado alguno sin contar con los respectivos precios referenciales.
Art. 7
Art. 7°.- Sistema de Seguimiento de Contratos
La Entidad u Organismo responsable deberá utilizar el Sistema de Seguimiento de la Ejecución Contractual para comunicar la ejecución de los contratos.
TÍTULO II COMPRA DIRECTA
CAPÍTULO I DEL LLAMADO A CONTRATACIÓN
Art. 8
Art. 8°.- Aplicación.
El Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar o Compra Directa, faculta la adquisición de productos considerados de Agricultura Familiar siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Los proveedores sean los productores (individuales u organizados) inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),
b) Dichas adquisiciones resulten necesarias para el cumplimiento de las metas u objetivos dispuestos por la entidad convocante.
Los plazos y formas de publicación de las convocatorias, se realizarán de acuerdo al tipo de procedimiento ordinario que corresponda, atendiendo al monto estimado de cada contratación previsto en la Ley de Contrataciones Públicas. Las particularidades se aplicarán conforme a lo indicado en el Decreto N° 9270/2018, esta Resolución y cualquier otra reglamentación vigente y aplicable.
No se requerirá a los oferentes requisitos de experiencia mínima en la provisión de productos similares, u otras exigencias que restrinjan su participación por carecer de experiencia suficiente.
Art. 9
Art. 9°.- Comunicación y Difusión.
El procedimiento de contratación será comunicado y publicado a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas, conforme a los plazos establecidos para cada tipo de procedimiento de contratación.
La documentación remitida será la indicada a continuación:
a) Resolución de la autoridad competente que autorice la realización del llamado y apruebe los documentos a utilizar en el mismo cuando la estimación de costo supere los 2000 jornales mínimos;
b) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) o Constancia Ad Referéndum;
c) Carta de invitación de conformidad con la proforma aprobada por esta resolución,
d) Precios referenciales;
e) Otros documentos que constituyan antecedentes de la contratación.
CAPÍTULO II DE LAS OFERTAS
Art. 10
Art. 10.- Oferentes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6° inc. a) del Decreto N° 9270/2018, podrán ser oferentes en la presente modalidad, los productores de la Agricultura Familiar, individuales u organizados inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) que cumplan con las condiciones establecidas en los documentos del llamado a contratación.
Art. 11
Art. 11.- Zona.
Se entenderá por zona al lugar de entrega del producto adjudicado, el cual será determinado en cada pliego de bases y condiciones.
Art. 12
Art. 12.- Domicilio.
Para determinar la zona de adjudicación, cada oferente deberá declarar en su oferta bajo fe de juramento su domicilio.
Art. 13
Art. 13.- Formato y firma de las ofertas.
La oferta se presentará únicamente en formato original. El formulario de oferta y los documentos que forman parte de la oferta, deberán ser suscriptos por el oferente o su representante debidamente acreditado.
Excepcionalmente, si el oferente o su representante no pudieren o no supieren firmar, se aceptará la impresión dactilar de la persona, y la firma de dos testigos debidamente identificados con sus respectivas cédulas de identidad.
Art. 14
Art. 14.- Precio de la oferta.
El oferente deberá indicar el precio de su oferta en guaraníes, en la forma indicada en el formulario de oferta que forma parte de los documentos estándar aprobados por esta resolución.
Art. 15
Art. 15.- Anticipo.
La convocante podrá prever el otorgamiento de un Anticipo, mediante su determinación en la Sección “Datos de la convocatoria” de las bases concursales. El porcentaje máximo en este concepto debe ajustarse a lo establecido en la normativa presupuestaria vigente.
Art. 16
Art. 16.- Garantías.
En la presente modalidad, las garantías de Mantenimiento de ofertas y de Cumplimiento de Contrato, serán extendidas mediante declaración jurada, conforme al estándar aprobado en la presente resolución.
En caso de que las bases contemplen el otorgamiento de anticipo, la garantía de anticipo será extendida por el 100% del monto otorgado en tal concepto, y deberá ser suscrita por el oferente y un tercero, a elección de éste, quienes asumirán responsabilidad solidaria respecto de la devolución de las sumas anticipadas.
Art. 17
Art. 17.- Presentación de ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en un sobre cerrado, en el que se identifique el proceso para el cual se formula oferta; a más tardar en la fecha y hora límite, y en el lugar fijado por la convocante en la carta de invitación.
Art. 18
Art. 18.- Acreditación de la personería del oferente.
El oferente acreditará su personería mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Oferente individual: Fotocopia simple de la cédula de identidad civil vigente o de la constancia de renovación en trámite.
b) Organizaciones de productores: Fotocopia simple del Acta de Constitución, debidamente reconocida según corresponda por:
1. La Dirección de Extensión Agraria (DEAG) del MAG,
2. El Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP); o,
3. El Instituto Paraguayo del Indígena (INDI).
En dicho documento se debe individualizar a la persona autorizada para representar a la organización y esté facultada para suscribir en nombre de la misma; así mismo se deberá acompañar el listado de los productores que estén ofertando su producción.
Art. 19
Art. 19.- Consultas y Aclaraciones.
La formulación de consultas, así como la realización de juntas de aclaraciones, la emisión de aclaraciones y en su caso de adendas se regirá por lo establecido en las reglamentaciones vigentes para los procedimientos ordinarios en el marco de la Ley “De Contrataciones Públicas”.
Art. 20
Art. 20.- Apertura de Ofertas.
Las ofertas serán abiertas en acto público, en el lugar, fecha y hora fijados por la convocante. Le serán aplicables las reglas establecidas en la Ley “De Contrataciones Públicas”, sus modificaciones y reglamentaciones, para los procesos ordinarios con las particularidades dispuestas en la presente reglamentación.
CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Art. 21
Art. 21. Sistema de adjudicación.
El sistema de adjudicación será por ítems y bajo la forma del abastecimiento simultáneo, conforme las reglas que se indican en la presente resolución.
Art. 22
Art. 22.- Evaluación de las Ofertas.
Las ofertas serán evaluadas por el comité designado por la convocante, quien deberá emitir un informe en el que conste el análisis de las ofertas y las razones para admitirlas o descalificarlas. A la evaluación le serán aplicables las reglas establecidas en la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones, previstas para los procedimientos ordinarios.
Durante la evaluación de oferta se deberá confirmar:
a) Que los potenciales adjudicados son Productores de la Agricultura Familiar debidamente inscriptos en el RENAF.
b) Que los precios ofertados se adecuan a los precios referenciales mencionados en el presente reglamento.
c) Que los documentos de la oferta se ajusten a las condiciones establecidas en la Carta de Invitación.
Art. 23
Art. 23. Adjudicación.
El productor ofertará y será adjudicado hasta la capacidad máxima de producción en función a la cantidad de tierra cultivada, o producción de productos de cría pecauria considerando los montos topes establecidos en este artículo.
La adjudicación se realizará en atención a los siguientes criterios:
a) El precio de adjudicación será el menor precio ofertado que no se aparte sustancialmente de la estimación de costos dispuesta por la convocante. Los siguientes precios, que no fueron el menor ofertado, deberán aceptar reducirlo al de la menor oferta a fin de resultar adjudicados. El menor precio ofertado, será el primer adjudicado.
b) Se adjudicará en primer lugar a los productores de la zona de provisión y consumo de productos, ordenandos de menor a mayor según los precios ofertados.
c) Una vez adjudicados la totalidad de proveedores de la zona, se procederá a adjudicar a aquellos de zonas más cercanas, también agrupados conforme al inciso anterior, y así sucesivamente hasta cubrir el requerimiento de la convocante.
d) Si luego de adjudicar a todos los oferentes que cumplan con los requerimientos, persiste la necesidad de la convocante en el mismo ejercicio fiscal, este podrá realizar un llamado para cubrirlo, utilizando alguno de los procedimientos previstos en la Ley N° 2051/03, no pudiendo resultar adjudicados los mismos productores u organizaciones que hayan resultado adjudicados en el proceso anterior.
e) En el caso de productores individuales, la adjudicación se realizará como máximo, hasta la suma equivalente a setecientos cincuenta (750) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital, en forma anual, por productor, independientemente de la cantidad de ítems que se le adjudique.
f) Tratándose de organizaciones de productores, el límite máximo de adjudicaciones será considerado por cada integrante, teniendo en cuenta su capacidad de producción ofertada y el límite establecido en el inciso anterior.
Art. 24
Art. 24.- Desempate de precios.
Si dos o más ofertas tuvieren el menor precio, se procederá a determinar la adjudicación de la siguiente manera:
a) Por capacidad de provisión: Se considerará mejor ubicada a aquella oferta que declare mayor capacidad de provisión.
b) Por mayor cantidad de personas ocupadas en la faena: Si persistiere el empate luego de aplicado el criterio de despempate “capacidad de provisión”, se considerará que la oferta mejor ubicada es aquella que ocupe mayor cantidad de personas en la producción.
La determinación del cual es la oferta mejor ubicada es al solo efecto de establecer un orden de nominación de las personas adjudicadas, puesto que el menor precio, sea ofertado por un solo sujeto o varios de ellos, será el valor de precio a utilizar para la ejecución del contrato, y al cual deberán adecuarse todos los oferentes que deseen resultar adjudicados.
Art. 25
Art. 25.- Notificación de la Adjudicación.
El proceso será notificado por acto público, el cual deberá realizarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de la correspondiente resolución de adjudicación. Dicha fecha deberá ser difundida a través del SICP. A partir de este acto, se computará el plazo para formular impugnaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2051/03.
En oportunidad de notificar la adjudicación, las convocantes deberán poner a disposición de los presentes que lo requieran, copia íntegra del informe de evaluación y de la Resolución de adjudicación.
CAPÍTULO IV DEL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN
Art. 26
Art. 26.- Orden de compras.
El contrato entre la Convocante y el productor adjudicado se formalizará mediante órdenes de compras, las que deberán estar suscritas por la Autoridad competente de la Convocante, y el Proveedor o su representante.
Art. 27
Art. 27.- SIPE.
La Convocante gestionará ante la DNCP la inscripción de los productores adjudicados al Identificador de Acreedor Presupuestario (IDAP), y a dichos efectos, remitirá los documentos indicados a continuación:
a) Formulario de solicitud de inscripción a productores de la Agricultura Familiar;
b) Fotocopia simple y legible de la cédula de identidad civil, para productores individuales;
c) Fotocopia simple del acta de constitución u otras documentaciones requeridas por el MAG, INCOOP o INDI, para el caso de las organizaciones de productores;
d) Constancia de cumplimiento tributario o la constancia de no ser contribuyente.
CAPÍTULO V DOCUMENTOS ESTÁNDAR
Art. 28
Art. 28.- Carta de invitación.
Apruébese la carta de invitación estándar a ser utilizada para la presente modalidad complementaria, el Formulario de Oferta, el Formulario de Anticipo y la Garantía de Cumplimiento de Contrato, establecida por el Decreto N° 9270, del 30 de julio de 2018, que forman parte de esta Resolución como Anexo I.
Art. 29
Art. 29.- Orden de compras estándar.
Apruébese la orden de compra estándar a utilizar en la presente modalidad complementaria, establecida por el Decreto N° 9270/2018, que forma parte de esta Resolución como Anexo II.
TÍTULO III COMPRA INDIRECTA
CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES
Art. 30
Art. 30.- Aplicación.
Las convocantes que realicen procedimientos de contratación ordinarios o excepcionales, para la provisión de alimentos en el marco de la Ley N° 2051/03, incluidos los procesos de contratación para la Alimentación Escolar deberán establecer como condición de ejecución del contrato, la obligación de que el proveedor adquiera un porcentaje de insumos alimenticios directamente del Productor de la Agricultura Familiar.
Art. 31
Art. 31.- Porcentaje mínimo.
Los proveedores deberán adquirir obligatoriamente los insumos alimenticios de los productores de la Agricultura Familiar individuales u organizados, en un porcentaje a ser definido en los correspondientes pliegos de bases y condiciones, que no podrá ser inferior del 10% del valor del contrato.
De manera a demostrar el cumplimiento efectivo de la adquisición, el proveedor deberá presentar a la contratante, los siguientes documentos:
a) factura emitida por el agricultor familiar; o
b) Autofactura emitida por la empresa con identificación del agricultor familiar.
Art. 32
Art. 32.- Productores locales.
El proveedor adjudicado en el procedimiento de contratación para la provisión de alimentos, deberá adquirir los insumos alimenticios, conforme el porcentaje señalado en las bases y condiciones, de productores de la zona donde se deba realizar la provisión.
En caso de que en dicha zona no existan productores o éstos no puedan satisfacer por sí solos la demanda, completarán la provisión con productores de zonas más cercanas, debiendo presentar para dichos efectos a la Convocante una Declaración Jurada en la que fundamente razonablemente esta situación. Los proveedores serán pasibles de sanciones previo procedimiento de sumario en caso de Declaración Falsa.
Art. 33
Art. 33.- Pago a los productores de la Agricultura Familiar.
El proveedor adjudicado deberá considerar el precio referencial fijado y aprobado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a los efectos del pago a los productores de la agricultura familiar.
CAPÍTULO II CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL LLAMADO A CONTRATACIÓN
Art. 34
Art. 34.- Comunicación a la DNCP.
Cuando la convocante comunique a la DNCP la convocatoria de un llamado para la provisión de alimentos, deberá indicar el porcentaje mínimo a ser adquirido obligatoriamente por los proveedores, de los productores de la Agricultura familiar los insumos alimenticios necesarios.
En caso de que la convocante considere aplicar un porcentaje inferior al dispuesto en el reglamento, deberá contar con un dictamen favorable del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Sólo podrá admitirse esta excepción cuando no exista producción en la zona, capaz de satisfacer la demanda.
CAPÍTULO III DEL CONTRATO, SU EJECUCIÓN Y CONTROL
Art. 35
Art. 35.- Control administrativo de los pagos a los productores.
El proveedor adjudicado deberá presentar para el pago, copias legibles de las facturas expedidas por los productores, o autofacturas en su caso, que instrumenten la transacción entre el proveedor y el productor.
El porcentaje mínimo establecido en la presente reglamentación, deberá distribuirse de forma proporcional según el cronograma de provisión establecido por la contratante en el pliego de bases y condiciones.
Art. 36
Art. 36.- Controles.
Las convocantes deberán realizar controles periódicos de los productos adquiridos, a fin de determinar la cantidad y calidad de los mismos. Las mismas, podrán recurrir a las instituciones competentes por su cuenta y cargo.
Deberá establecerse un procedimiento simplificado para realizar los estudios en el menor tiempo posible, y de ser posible, deberán preverse aranceles preferenciales para los proveedores o la gratuidad de esos estudios.
Art. 37
Art. 37.- Vigencia.
La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación.
Art. 38
Art. 38.- Comunicación.
Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
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