DECRETO 8545/2006 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 2006/11/27 • PY/LEGI/008R
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Instituto Paraguayo del Indígena ¿ Creación del registro de liderazgo y personería jurídica, de inmuebles, organizaciones indígenas e
Vista: La presentación realizada por el Ministerio de Educación y Cultura por la cual solicita la creación del Registro de Liderazgo y Personería Jurídica, de inmuebles de Organizaciones Indígenas e Indigenistas, dependiente del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI); Considerando: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, numeral 3) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en la formación de las leyes, de conformidad con la Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento. Que la Ley Nº 904/81 dispone en su Artículo 74 que la misma será reglamentada por el Poder Ejecutivo. Que el Artículo 33 de la Ley Nº 904/81, modificado por la Ley 2199/03 establece que la Dirección y Administración del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) será ejercida por un Presidente. Que el Artículo 32, inciso b) de la Ley Nº 904/81 establece como una de las funciones del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) «coordinar, fiscalizar y evaluar las actividades indigenistas del sector público y privado». Que el Art. 65 de la Ley Nº 904/81 dispone que las instituciones públicas y privadas deberán dar participación activa al mencionado instituto en la preparación de planes y programas en materia indigenista. Que es necesario crear el Registro de Comunidades, Inmuebles, Organizaciones Indígenas e Indigenistas y establecer un sistema de información de los proyectos y actividades realizadas a fin de facilitar la aplicación de Políticas de Estado, referentes a los Pueblos/Comunidades Indígenas en cuanto a la seguridad jurídica de las tierras, seguridad alimentaria, ingreso, educación y salud de comunidades indígenas y la coordinación de actividades públicas y privadas. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la RepUblica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1º - Créase el Registro de Liderazgo y Personería Jurídica, Inmuebles, Organizaciones Indígenas e Indigenistas, dependiente del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI).
Art. 2
Art. 2º - Establécese que a los efectos del Registro deberán inscribirse obligatoriamente los siguientes documentos:
1) La Resolución de Reconocimiento de Líderes.
2) El Decreto de Personería Jurídica de la respectiva comunidad y datos del censo de población.
3) Los títulos de dominio de inmuebles transferidos a las comunidades indígenas y adquiridos para ellas deberán acompañarse de las copias autenticadas de los títulos y referencias básicas: Nº de finca, padrón, ubicación, distrito, departamento, superficie, propietario que transfiere, nuevo titular del dominio y plano georreferenciado de los títulos.
4) Denominación de la organización indígena, naturaleza jurídica, el domicilio, área de influencia, directivos, duración del mandato y objetivos, acompañando copia del acta de constitución y de los estatutos.
5) Denominación de la ONG o entidad indigenista, naturaleza jurídica y datos de inscripción en el Registro de las Personas Jurídicas, el domicilio, área de influencia, directivos, duración del mandato y objetivos, acompañando copia de la escritura de constitución y los estatutos.
Art. 3
Art. 3º - Dispóngase que las ONGs, en general, las entidades que realizan actividades relacionadas con pueblos y/o comunidades indígenas presentarán al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) un Informe Inicial e Informes Semestrales de las actividades que realizan en los mismos.
Art. 4
Art. 4º - Establécese que el Informe Inicial deberá contener el área temática de intervención: defensa legal, apoyo a la seguridad alimentaria e ingreso según corresponda, educación, salud y otros. Asimismo debe incluir el listado de las comunidades a las cuales se apoya, la duración del proyecto o actividad, objetivos, resultados esperados así como los recursos humanos y materiales previstos.
Art. 5
Art. 5º - Dispóngase que los Informes Semestrales deben contener datos de las evaluaciones y monitoreos efectuados, cuadros demostrativos de los resultados obtenidos por comunidad, con relación a los objetivos y resultados esperados, especificando cuando corresponda los detalles de obras de infraestructura, maquinarias o herramientas entregadas, plantines y rubros encarados y estado de avance de los trámites realizados.
Art. 6
Art. 6º - Establécese que las instituciones públicas darán participación activa al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) en la preparación, monitoreo y evaluación de planes y programas en materia indigenista, teniendo en cuenta los lineamientos de política establecidos y la visión de los indígenas afectados.
Art. 7
Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Educación y Cultura.
Art. 8
Art. 8º - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.