QUE APRUEBA LA SUBVENCION OTORGADA POR LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE DESARROLLO (AACID) A LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, POR EL MONTO TOTAL DE € 300.000 (EUROS TRESCIENTOS MIL) PARA LA FINANCIACION DEL PROYECTO "FORTALECIMIENTO DE LAS UNIDADES DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y LOCALES EN APOYO AL PROCESO DE INSTALACION DE LA CARRERA DEL SERVICIO CIVIL A NIVEL DESCENTRALIZADO", Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY N° 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010.
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/02TZ
Subsidio -- Aprobación de la subvención otorgada por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional de Desarrollo (AACID) a la Secre
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la subvención otorgada por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID) a la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, por el monto total de € 300.000 (Euros trescientos mil), para el financiamiento del Proyecto "Fortalecimiento de las Unidades de Gestión y Desarrollo de las Personas de los Gobiernos Departamentales y Locales en Apoyo al Proceso de Instalación de la Carrera del Servicio Civil a Nivel Descentralizado", conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por el monto total de G. 669.996.936 (Guaraníes seiscientos sesenta y nueve millones novecientos noventa y seis mil novecientos treinta y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 669.996.936 (Guaraníes seiscientos sesenta y nueve millones novecientos noventa y seis mil novecientos treinta y seis), que estará afectada al Presupuesto 2010 de la Presidencia de la República (Secretaria de la Función Pública), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 5
Artículo 5°.- Establécese que las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus Presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a los establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González.
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jorge Ramón Averíos Mariño
Secretario Parlamentario
Maria Digna Roa Rojas
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de enero de 2011
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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