QUE CONCEDE NACIONALIDAD PARAGUAYA HONORARIA AL REVERENDO PADRE CESAR ALONSO DE LAS HERAS
VigenteLEY1998PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07PF
Concesión de la nacionalidad paraguaya honoraria al Reverendo Padre César Alonso de las Heras, natural de España.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Concédese la nacionalidad paraguaya honoraria al Reverendo Padre César Alonso de las Heras, natural de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Constitución Nacional.
Art. 2
Art. 2º.- Promulgada esta Ley, el Presidente del Congreso Nacional entregará al beneficiario una copia de la misma en un acto público y con las solemnidades del caso.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto (Presidente H. Cámara de Diputados)
Luis Angel González Macchi (Presidente H. Cámara de Senadores)
Sonia Leonor Deleón Franco (Secretaria Parlamentaria)
Ilda Mayeregger (Secretaria Parlamentaria)
Asunción, 3 de diciembre de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
RAUL CUBAS GRAU (Presidente de la República)
Rubén Arias Mendoza (Ministro del Interior)