INSTRUCTIVO 5/2024 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2024/11/29 • PY/LEGI/9SY6H2
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Aduana -- Transición efectiva de operaciones al nuevo Sistema de Gestión en la Modalidad Aérea.
Visto: LA LEY N° 7143/23 “QUE CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS”, EL DECRETO N° 82/23 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 7143/2023”, LA LEY N° 2422/04 “CÓDIGO ADUANERO”, EL DECRETO REGLAMENTARIO N° 4672/05; LA RESOLUCIÓN GENERAL DNIT N° 04 DE FECHA 12 DE MARZO DE 2024 “POR LA CUAL SE ACTUALIZAN NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE LA “TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA ANTICIPADA DEL MANIFIESTO DE CARGAS ÁREAS” (TEMA), Y SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CARGAS”
Considerando: Que, el Artículo 8° de la Ley 2422/04 sobre simplificación de procedimientos, uso de tecnologías de información y automatización dispone en su numeral 1 que “La Dirección Nacional de Aduanas debe adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de comercio exterior, incluyendo la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información”.
Que, la globalización de la tecnología permite cumplir con la presentación y tratamiento en línea del Manifiesto Internacional de Cargas, de manera electrónica y anticipada, con aplicación de sistemas especializados de gestión de riesgos, que permitan realizar los controles aduaneros desde la distancia a través de sistemas automatizados de información.
POR CONSIGUIENTE: La Gerencia General de Aduanas, en virtud de las facultades de las que se halla investida de conformidad a la Ley N° 7143/2023 “QUE CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS”, DISPONE QUE:
1. De conformidad a las previsiones contenidas en la Resolución General DNIT N° 04 de fecha 12 de marzo de 2024, y a afectos de una ordenada implementación se establece que la transición efectiva de operaciones al nuevo sistema de gestión de cargas en la modalidad aérea, se realizara a las 04:00 horas del día 18 de Junio de 2024.
2. Las operaciones cuyo arribo sean posterior a las 04:00 horas del día 18 de Junio de 2024, entrarán a procesarse bajo los procedimientos establecidos en la Resolución General DNIT N° 04/2024, debiendo los administradores de aduanas competentes tomar todos los recaudos para su cumplimiento.
3. Se autoriza el acceso al sistema informático fuera del horario laboral habitual y fuera del recinto físico donde prestan servicios los funcionarios afectados a los procesos y procedimientos de la Resolución General DNIT N° 04/2024, y a los funcionarios de la Dirección General de Tecnología De Información y Comunicación, y de la Dirección General de Procesos Aduaneros y Facilitación del Comercio que realicen tareas de soporte en la implementación del nuevo sistema informático, de conformidad a lo establecido en la resolución D.N.A. N° 126/2018.
4. Se establece la implementación gradual de las medidas comprendidas en el sistema de Gestión Integral de Riesgos hasta la estabilización operativa total del nuevo Sistema De Gestión de Cargas.
5. A los efectos del cumplimiento de lo previsto en el Art. 38 de la Resolución General DNIT N° 04/2024, tómese como fecha inicio de la transición el día 18 de Junio de 2024 desde las 04:00 hs.
6. En atención a lo establecido en el art. 36 de la Resolución General DNIT N° 04/2024 “medidas de contingencia”, el administrador de aduanas y/o los usuarios afectados deberán comunicarlo en forma inmediata al correo electrónico creado para el efecto soporte_koica@dnit.gov.py.