RESOLUCION 40/2003 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2003/04/22 • PY/LEGI/05S4
VigenteRESOLUCION2003DIRECCION GENERAL DE ADUANASPY/LEGI/05S4
Resguardo de Aduana de Puerto Sajonia - Pasa a elevarse a la categoría de Sub-Administración de aduana dependiente de la administración de aduana de Itá Enramada.
VISTO: El Informe presentado a esta Dirección General, como resultado del relevamiento practicado en relación a la ubicación e infraestructura con que cuenta el Resguardo de Aduana de Puerto Sajonia y la posibilidad de incrementar su operatividad; y CONSIDERANDO: Que la amplitud geográfica sobre la ribera del río Paraguay, en la que se produce un considerable movimiento de mercaderías procedentes de la Argentina, determina la necesidad de contar con adecuados sistemas de control para la protección de los intereses fiscales. Que al respecto, y conforme a los estudios realizados, el actual Resguardo de Aduana de Puerto Sajonia ocupa un lugar estratégico en la zona de referencia, por lo que para el más eficiente cumplimiento de su cometido fiscal, deviene oportuno elevarlo a la categoría de Subadministración de Aduana, para el despacho de las mercaderías originarias o procedentes de la República Argentina. POR TANTO, en mérito a las consideraciones expuestas, y en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º. - Elevar a la categoría de Subadministración de Aduana, dependiente de la Administración de Aduana de Itá Enramada, el Resguardo de Aduana de Puerto Sajonia, para el despacho de las mercaderías originarias o procedentes de la República Argentina.
Art. 2
Art. 2º. - Encargar a la Administración de Aduana de Itá Enramada, a la Administración del Sistema Informático SOFIA y al Departamento Administrativo de la Institución, la adopción de las medidas que sean indispensables para el normal funcionamiento de la Subadministración de Aduana de Puerto Sajonia, creada por el Art. 1º de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3º. - Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar. - Inocencio Fretes Morán.