POR EL CUAL SE HOMOLOGAN LAS MEDICIONES DE AFECTACIÓN Y LAS TASACIONES PRACTICADAS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) AL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 58, PADRÓN N° 43, DEL DISTRITO DE ÑUMI, DEPARTAMENTO DE GUAIRÁ, AFECTADO A LA OBRA «REHABILITACIÓN DEL TRAMO VILLARRICA - ÑUMI (VARIANTE ÑUMI)», DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 5389/2015.
VigenteDECRETO2017MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0FUE
Inmueble -- Homologación de las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas por el MOPC a un inmueble afectado a una obra pú
Visto: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual solicita se homologuen la tasaciones practicadas y aprobadas al inmueble ubicado en el Distrito de Ñumi, Departamento Guairá, afectado al proyecto ejecutivo de la obra «Rehabilitación del Tramo Villarrica - Ñumi (Variante Ñumi)», de conformidad con la Ley N° 5389/2015; y Considerando: Que la Ley N° 5389/2015, «Que establece el procedimiento para la expropiación e indemnización de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y declara de utilidad pública y expropia a favor del Estado paraguayo (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) varios inmuebles afectados por dicha condición», en el Artículo 1° establece: «La expropiación de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el pago de las indemnizaciones correspondientes, se someterán al procedimiento establecido en la presente Ley. Para el efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), procederá a la elaboración de un plano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al Proyecto Ejecutivo de la Obra, resaltando los inmuebles afectados a lo largo de todos los tramos, debidamente georreferenciados y constituirá un expediente por cada inmueble afectado por la expropiación incluido el valor de la indemnización justa, que será remitido al Poder Ejecutivo, con el objeto de identificar por Decreto los inmuebles o fracciones con sus respectivos deslindes y medidas a ser afectados por los Proyectos de Obras Viales y de Infraestructura detallados en la Ley de expropiación». Que la Ley N° 5389/2015 en el Artículo 2º, Inciso j), determina que pasará a denominarse Propietario Afectado: «El titular del inmueble objeto de la tasación». Que el Artículo 15 de la Ley N° 5389/2015 manifiesta: «La determinación del monto de la indemnización correspondiente al inmueble o fracción del mismo y mejoras afectadas, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y este se expedirá a través de una Resolución Ministerial, previa aprobación para cada caso del área afectada y las mejoras existentes en ellas, según la tasación practicada. El expediente de tasación deberá contener como mínimo los siguientes antecedentes: a) El Decreto del Poder Ejecutivo que individualice el inmueble afectado, las referencias del plano catastral, antecedentes dominiales, deslindes y medidas; b) La notificación al afectado, con la correspondiente determinación del área afectada por la expropiación, junto con el informe pericial, la planilla de cálculo de la superficie y el plano del fraccionamiento del inmueble afectado y el detalle de las mejoras afectadas; y, c) El informe pericial indicando la superficie o área restante no afectada por la franja de dominio a ser expropiada...». Que el Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015 dicta: «El Departamento de Avalúo procederá a practicar el justiprecio tanto de las mejoras como de los inmuebles o fracción de inmuebles afectados por la expropiación, dando intervención al o los propietarios afectados. Realizada la valuación, dicho Departamento notificará al propietario afectado y este dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para que manifieste su conformidad o disconformidad al resultado de la tasación».
Que el Artículo 19 de la Ley N° 5389/2015 dice: «Cumplido el procedimiento establecido, y en su caso, resuelta la reconsideración planteada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictará la Resolución Ministerial con la cual se tendrá por concluido el procedimiento y aprobado el justiprecio y la tasación del inmueble afectado, que incluirá la individualización del inmueble y el área afectada por la ejecución de la obra de infraestructura pública, el valor de lo edificado y plantado en cada caso así como la imputación del objeto del gasto. A partir de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictada conforme a las disposiciones de esta sección, se procederá a la anotación preventiva en el registro público de la restricción de dominio que pesa sobre el inmueble a expropiarse». Que la Ley N° 5389/2015 en su Artículo 22 indica: «El procedimiento para el pago de las indemnizaciones podrá realizarse mediante los siguientes procedimientos: a) Pago por Conformidad». Que la Ley N° 5389/2015, en el Artículo 28 enuncia: «El procedimiento de pago de indemnización al propietario afectado por vía judicial, se realizará en los siguientes casos:...; a) disconformidad del afectado respecto al monto indemnizatorio aprobado por resolución ministerial; b) por ausencia del afectado, imposibilidad de obtener la conformidad del afectado respecto a la indemnización aprobada por Resolución Ministerial o hubiera duda respecto a la titularidad del inmueble o las mejoras; c) por silencio del afectado con relación al monto indemnizatorio, una vez realizada la notificación de la resolución ministerial, trascurrido el plazo legal para manifestar su acuerdo; d) por cualquier otra circunstancia que imposibilite la continuidad del procedimiento administrativo de pago por conformidad. En estos casos, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), remitirá a la Procuraduría General de la República todos los antecedentes administrativos, con el objeto de promover conjuntamente con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en representación del Estado paraguayo, el correspondiente juicio de pago por consignación del monto indemnizatorio aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y de obligación de hacer Escritura Pública a favor del Estado paraguayo. El juicio será sumario y sujeto a las normas establecidas en esta Sección, siendo de aplicación supletoria el Código Procesal Civil». Que el inmueble individualizado como Finca N° 58, Padrón N° 43, del Distrito de Ñumi, Departamento de Guairá, propiedad de la señora Casimira Román Vda. De Torales (+), afectado por el trazado del Diseño Ejecutivo de la Obra «Rehabilitación del Tramo Villarrica - Ñumi (Variante Ñumi)», fue declarado de utilidad pública y expropiado a favor del Estado paraguayo. Que la Ley N° 5389/2015 en el Artículo 43 dispone que se declare de utilidad pública y se expropie a favor del Estado paraguayo Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras de infraestructura a ser ejecutadas por el MOPC, de conformidad con los Tramos y Especificaciones Técnicas que se detallan en los Anexos de la presente Ley. Asimismo, el anexo referido identifica en el punto 6 el Tramo «Rehabilitación del Tramo Villarrica - Ñumi (Variante Ñumi)», de longitud aproximada 25,60 km. Que conforme con los antecedentes agregados se observa que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), comunicó a la afectada el inicio de los trámites para la expropiación del inmueble afectado a la franja de dominio de las Obras e infraestructuras a ser ejecutadas por el MOPC de conformidad a lo establecido en la Ley N° 5389/2015, a efectos de determinar y cuantificar las eventuales afectaciones sujetas a indemnización, solicitando para ello el correspondiente permiso para que los técnicos del MOPC puedan realizar los trabajos de catastro.
Que el señor Julio Toribio Torales, otorgó al MOPC autorización para: i) recabar datos completos e identificación del propietario/poseedor/ocupante; ii) recabar datos documentales referentes al dominio u otros derechos vinculados al inmueble; iii) marcación y/o determinación de la superficie de la fracción del inmueble, a ser afectada para la liberación de la franja de dominio; iv) levantar datos de mejoras existentes en la fracción afectada; y v) iniciar los estudios topográficos y de suelos para el futuro emplazamiento de la obra, en el marco del proyecto. Que la Unidad de Bienes Inmobiliarios (UBI) procedió a la realización de los trabajos de catastro, y como resultado del mismo, se expidió a través de un Informe Pericial, manifestando que los inmuebles se encuentran afectados a la obra “Rehabilitación del Tramo: Villarrica - Ñumi (Variante Ñumi)”, conforme al siguiente detalle: Afectada Finca Nº Padrón Nº Distrito Superficie Afectada Casimira Román Vda. De Torales (+) 58 43 Ñumi Fracción 1: 1ha, 3313 m2, 9579 cm2. Fracción 2: 582 m2, 421 cm2. Que el Departamento de Avalúo Oficial (DAO) en razón a los datos obtenidos en el informe pericial, procedió al relevamiento de datos conducentes a la tasación del inmueble afectado, arrojando los siguientes resultados: Afectada Concepto Monto avaluado (G) Gastos de Transferencia (G) Monto Total Avaluado (G) Casimira Román Vda. De Torales (+) Inmueble 40.298.400 1.897.856 46.696.256 Mejoras 4.500.000 - Que de conformidad con el Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015, el Departamento de Avalúo Oficial (DAO), dependiente del MOPC, procedió a la notificación de la avaluación de los afectados; y en consecuencia la señora Avelina Torales de Díaz se negó a firmar la misma. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) del MOPC, por Dictamen DAJ N° 2226/2016, informó que existen circunstancias que imposibilitan la continuidad del pago por conformidad en sede administrativa, dando lugar al procedimiento de pago de la indemnización por vía judicial, en virtud a las causales contenidas en el inciso d) del Artículo 28 de la Ley N° 5389/2015. Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por Resolución N° 2412, del 23 de diciembre de 2016, «Por la cual se aprueban las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas al inmueble, individualizado como Finca N° 58, Padrón N° 43, del Distrito de Ñumi, Departamento de Guaira, afectado a la obra “Rehabilitación del Tramo Villarrica - Ñumi (Variante Ñumi)”, de conformidad con la Ley N° 5389/2015», tuvo por concluido el procedimiento de determinación administrativa del valor del inmueble afectado, y aprobó las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas al mismo. Que de conformidad con el Artículo 20 de la Ley N° 5389/2015, fue notificada la Resolución N° 2412/2016 a la persona afectada, y el MOPC dispuso comunicar el citado acto administrativo al Poder Ejecutivo, a los efectos de la formalización del presente Decreto. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Art. 1º.- Homológame las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) al inmueble afectado, individualizado como Finca N° 58, Padrón N° 43, ubicado en el Distrito de Ñumi, Departamento de Guaira, afectado a las Obras de Infraestructura del Proyecto «Rehabilitación del Tramo Villarrica - Ñumi (Variante Ñumi)», según la Resolución N° 2412/2016, identificados conforme al siguiente detalle:
Afectada
Superficie Afectada
Concepto
Monto avaluado (G)
Gastos de Transferencia (G)
Monto Total a Indemnizar (G)
Casimira Román Vda. De Torales (+)
Fracción 1: 1ha, 3313 m2, 9579 cm2.
Inmueble
40.298.400
1.897.856
46.696.256
Fracción 2: 582 m2, 421 cm2.
Mejoras
4.500.000
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Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.