RESOLUCION 242/2007 • SERVICIO FORESTAL NACIONAL (SFN) • 2007/04/23 • PY/LEGI/0A1E
Sin vigenciaRESOLUCION2007SERVICIO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/0A1E
Reforestación -- Reglamentación de la resolución MAG N° 395 para la implementación de las guías forestales especiales por reforestació
VISTO: La necesidad de reglamentar la Resolución Ministerial N° 395/07, de fecha 23 de febrero del 2007, para el aprovechamiento, emisión de Guías Forestales y Comercialización de productos forestales provenientes de pequeñas fincas rurales y en compensación de la misma a establecer plantaciones forestales, y; CONSIDERANDO: Los Artículos 3° y 7° de la Resolución MAG N° 395/07, es necesario reglamentar el aprovechamiento y comercialización de productos forestales, provenientes de• s hasta 20 hectáreas, de productores rurales.- POR TANTO, en uso de sus atribuciones EL DIRECTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- HABLITAR rara la adquisición de las Guías Foréstalas Especiales, a todas aquellas federaciones y Asociaciones de Madereros debidamente formalizados y cuyas industrias forestales, debidamente inscriptas en los registros del Servicio Forestal Nacional, y acreditar haber realizado una o más de las inversiones compensatorias autorizadas a ese efecto por el Artículo 5° de la Resolución MAG N° 395/07.-
Art. 2
Art. 2°.- PARA ACREDITAR, una inversión compesatoria en reforestación y agroforestario, el industrial deberá presentar en el Servicio Forestal Naciere1, el formulario simplificado de plantaciones forestales, la propiedad debe estar debidamente localizada mediante coordenadas geografías acompañado de la copia del título de propiedad o Certificado ocupación expedido por el INDERT, de la Finca en que se realizará plantaciones, copia de la Cédula a Identidad del propietaria y copia del Convenio, Acuerdo o Contrato si existiere.
Art. 3
Art. 3°.- LOS TRABAJOS DE REFORESTACION, ejecutados conforme al Artículo segundo de la presente Resolución, serán monitoreados por entidades pública1 y c privadas (ONGs), tales como Guyra Paraguay y la WWF.-
Art. 4
Art. 4°.- LAS COMPENSACIONES, se realizarán por la siguiente escala de valores:
a) Reforestación: Plantaciones puras, con no menos de 1.000 (un mil plantas por hectárea para derecho a 80 m3r de Guías Especiales.
b) Agroforestaria: No menos de 400 (Cuatrocientas) plantas por hectáreas para derecho a 40 m3r de Guías Especiales
Art. 5
Art. 5°.- LA FOMA DE ENTREGA, de las Guías se realizara de la siguiente forma:
a) La cuantificación de los productos forestales aprovechables, en la finca referida en la Resolución MAG N° 395/2007, se realizará conforme a un Plan de Trabajo que se anexa a esta Resolución.
b) Cincuenta por ciento (50 %) de las Guías a los 15 días de la plantación con 80 % de prendimiento y buen estado silvicultural.
c) Veinticinco por ciento (25%) a los 120 días con 30% de supervivencia y buen estado silvicultural.
d) Veinticinco por ciento (25%) a los un año de la plantación con 80% de sobrevivencia, y buen estado silvicultural.
Art. 6
Art. 6°.- LAS PLANTACIONES FORESTALES, podrán realizarse en:
a) En las fincas de los productores (hasta 20 has.) en este caso, se deben; acompañar el contrato, acuerdo o convenio entre las partes con los requisitos exigidos en el Art. 2°.-
b) En la propiedad de los industriales o de la Asociación de Industriales -
c) En terreno de Terceros, en este casos se debe presentar el contrato de localización, de no menos de 10 años.-
Art. 7
Art. 7°.- EL INCUMOLIMIENTO, del Art. 5° de la presente Resolución, serán responsables las Federaciones y Asociaciones de Madereros, pudiendo ser pasibles de sanciones establecidas en la Ley 422/73 y la Ley 716 de delitos contra el medio ambiente.
Art. 8
Art. 8°.- COMUICAR, a quienes corresponda y cumplida archivar.
PROF. ING. AGR. Y FOR. ELVIO ENCISO GOMEZ
Director