POR EL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 2.9 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 8701/2012 "POR EL CUAL SE FIJAN Y ACTUALIZAN TASAS Y TARIFAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS AERONAUTICOS, AEROPORTUARIOS, METEOROLÓGICOS Y OTROS MEDIOS DE RECURSOS A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL - DINAC".
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/0D0E
Tasas -- Modificación del Numeral 2.9 del Anexo del Decreto 8701/2012 "Por el cual se fijan y actualizan Tasas y Tarifas por la prestación de servicios Aeronáuticos, Aeroportuarios, Meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional De Aeronáutica Civil, DINAC".
VISTO: El Decreto N° 8701 del 4 de abril del 2012 y la Nota P/DINAC N° 1370 del de octubre de 2012, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 3641/2012); y CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 8701/2012 y su respectivo anexo, fueron fijadas y actualizadas las Tasas y Tarifas por la prestación de servicios Aeronáuticos, Aeroportuarios y otros medios de recursos a cargo la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC). Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) solicita la modificación del Numeral 2.9 del Anexo del Decreto N° 8701 de fecha 4 de abril del 2012, relacionado a las tasas por introducción y venta de combustibles, lubricantes y afines para la aviación, realizadas por empresas autorizadas por la misma. Que la modificación planteada, se basa en la política institucional de atracción de nuevos operadores aéreos, complementaria a la ya establecida en el Anexo del Decreto, bajo la figura de "Vuelos Exploratorios", a fin de crear las condiciones para romper con el aislamiento y lograr una efectiva conectividad con el resto del mundo, posibilitando de esta manera, un mayor flujo de pasajeros, aeronaves y cargas. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió en los términos del Dictamen N° 1300 del 31 de octubre de 2012. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificase el Numeral 2.9 del Anexo del Decreto N° 8701 del 4 de abril del 2012 "Por el cual se fijan y actualizan Tasas y Tarifas por la prestación de servicios Aeronáuticos, Aeroportuarios, Meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)", quedando redactado de la siguiente manera:
"2.9 Introducción de lubricantes y productos afines: Por la introducción, provisión y venta de lubricantes y productos afines, para la aviación y/o vehículos varios, en los diferentes Aeropuertos bajo la administración de la DINAC, realizados por las empresas autorizadas, la DINAC percibirá el importe especificado en el siguiente cuadro:
Concepto Tasa
a) Lubricantes y productos afines: sobre la facturación bruta formulada según el precio vigente, el porcentaje de: 1%
Art. 2
Art. 2°.- Las partes no modificadas del Decreto N° 8701/2012 y su Anexo, quedan firmes y vigentes.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Defensa Nacional.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.