POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE DESEMPATE PARA SU UTILIZACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
VigenteRESOLUCION2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/06HC3H
Contrataciones del Estado -- Criterios de desempate para los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 7021/22.
Visto: Lo dispuesto por la Ley 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRACIONES PÚBLICAS” y su Decreto Reglamentario N° 9823/23. Considerando: Que la Ley N° 7021/22 de “Suministro y Contrataciones Públicas”, en su artículo 110 establece que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de gestión, control y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado por la mencionada ley. El artículo 112 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y de Contrataciones Públicas” establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público. l) Realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren la presente ley y sus reglamentos. i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente ley. Que, el Artículo 55 de la Ley N° 7021/22 establece; “la convocante adjudicará al oferente cuya oferta asegure las mejores condiciones para el Estado en términos de valor por dinero, cumpla con las condiciones legales, financieras y técnicas estipuladas en los pliegos de bases y condiciones y en la reglamentación correspondiente”; sin embargo, existen situaciones, en las que dos o más ofertas solventes pueden resultar iguales en precio o puntaje, por lo que resulta necesario adoptar mecanismos para decidir a cuál de ellas le corresponda la adjudicación debiendo el mismo constar en las bases del procedimiento de contratación, como un criterio, en este caso, para el desempate. Que resulta necesario establecer criterios de selección a ser aplicados conforme a los principios establecidos en la Ley N° 7021/22, a fin de lograr una correcta y uniforme aplicación de las normativas previstas. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto del 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, el DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°. Aprobar los criterios de evaluación para el desempate de las ofertas en los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS”, en los casos en que dos o más ofertas solventes igualen en precio.
Art. 2
Art. 2°. Disponer que en caso de que dos o más oferentes que cumplan con todos los requisitos establecidos en las bases de la contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas el Comité de Evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato, utilizando los criterios en el siguiente orden:
a) Mayor número de empleados inscriptos en el Instituto de Previsión Social (IPS), en promedio de los últimos seis (6) meses anteriores al Acto de Apertura. Para ello se requerirá la presentación de la “Declaración Jurada de Salarios” que el empleado utilizó para el pago del seguro social en caso de que la documentación no esté contenida en la oferta o en el Registro de Proveedores.
b) El mayor coeficiente en el Ratio de Liquidez (activo corriente/pasivo corriente) del último año.
c) La mayor cantidad de contratos ejecutados satisfactoriamente en el último año.
En el caso de consorcios, para los criterios a) y b), se sumarán los promedios y los coeficientes, respectivamente de cada miembro, a los efectos de promediar los resultados; para el criterio c) se sumarán la cantidad de los contratos de todos los miembros
De persistir el empate luego de la aplicación de los criterios en el orden enunciado, la convocante determinará cual es la oferta a ser adjudicada, exponiendo las razones de su elección en el Informe de Evaluación o en el acto administrativo de adjudicación.
Art. 3
Art. 3°. Disponer la incorporación de los criterios aprobados de la presente Resolución, en los documentos utilizados en los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 7021/22 y su reglamentación, a excepción de:
a) Las contrataciones de pasajes aéreos o aquellas en las que se han establecidos criterios de desempate específicos en sus propias bases;
b) La contratación de consultores individuales.
Art. 4
Art. 4°. Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación.
Art. 5
Art. 5°. Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.