POR EL CUAL SE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 484 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2013.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DR5
Obra pública -- Vigencia de la norma -- Deja sin efecto el Decreto 484/2013.
VISTO: El Decreto Nº 484 del 15 de octubre de 2013 “Por el cual se objeta parcialmente el Proyecto de Ley Nº 5074/2013 “Que modifica y amplía la Ley Nº 1302/98 “Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley Nº 1045/83 `Que establece el Régimen de Obras Públicas”; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución, expresa que es atribución de quien ejerce la Presidencia de la República representar al Estado y dirigir la administración general del país. Que habiéndose realizado una revaloración de la situación que originó el Decreto Nº 484/2013 por el cual se objetó parcialmente el Proyecto de Ley Nº 5074/2013 el Poder Ejecutivo considera oportuno dejar sin efecto la citada objeción y comunicar al Honorable Congreso Nacional. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 484 del 15 de octubre de 2013 “Por el cual se objeta parcialmente el Proyecto de Ley Nº 5074/2013 “Que modifica y amplía la Ley Nº 1302/98 “Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley Nº 1045/83 `Que establece el Régimen de Obras Públicas”.
Art. 2
Art. 2º.- Dispóngase el retiro del Mensaje Nº 27 del 15 de octubre de 2013 remitido al Honorable Congreso Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.