POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6649/2020, «QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, TRATAMIENTO, CONTROL Y ASISTENCIA DE LA FIBROMIALGIA».
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/FHS268
Enfermedad -- Reglamentación de la Ley N° 6649/20 «Que crea el programa nacional de prevención, tratamiento, control y asistencia de la fibromialgia».
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través de la Nota MSPyBS/S.G. N° 2190/2022, relativa a la reglamentación de la Ley N° 6649/2020, «Que crea el Programa de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia»; y Considerando: Que la Constitución, en su artículo 238, numerales 1) y 3), atribuye a quien ejerce la presidencia de la República la facultad de dirigir la administración general del país y de reglamentar las leyes. Que, a su vez, la Ley Suprema, en su artículo 68, dispone que «[e]l Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes. Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana». Que de conformidad con los artículos 3° y 4° de la Ley N° 836/1980, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales de bienestar social. Dicha autoridad es ejercida por el ministro, con la responsabilidad y atribuciones de cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes en dicho ámbito. Que el artículo 1° de la Ley N° 1032/1996 establece la creación del Sistema Nacional de Salud, «en cumplimiento de una política nacional que posibilite la plena vigencia del derecho a la salud de toda la población». Que en virtud de la Ley N° 6649/2020 se crea el programa nacional de prevención, tratamiento, control y asistencia de la fibromialgia (artículo 1°), cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (artículo 3). Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 6649/2020, el Poder Ejecutivo tiene el encargo legal de expedir la reglamentación correspondiente, Que según lo establecido en el artículo 20 del Decreto N° 21.376/1998, el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social tiene como funciones específicas la conducción del Sistema Nacional de Salud, la emisión de resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas y servicios, la suscripción de convenios, acuerdos u otras formas de cooperación técnica y financiera, entre otras. Que resulta necesario reglamentar la Ley N° 6649/2020 a efectos de determinar los pormenores que permitan su implementación. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió favorablemente según Dictamen A.J. N° 2098 del 22 de diciembre de 2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentase la Ley N° 6649/2020, «Que crea el programa nacional de prevención, tratamiento, control y asistencia de la fibromialgia», de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Determinase que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social implementará, en el marco de su organización funcional, el Programa Nacional de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia, para la consecución de los objetivos contemplados en el artículo 2 de la Ley N° 6649/2020.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que el programa nacional de prevención, tratamiento, control y asistencia de la fibromialgia estará a cargo de un profesional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, idóneo y con acreditada experiencia en la atención de pacientes con fibromialgia.
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social determinará, progresivamente, y de acuerdo con los recursos presupuestarios, los servicios de su dependencia que resulten pertinentes para el tratamiento multidisciplinar de la fibromialgia.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 6649/2020, promoverá la cobertura integral, en el Sistema Nacional de Salud, de las personas afectadas de fibromialgia y los problemas asociados a dicha patología.
Art. 6
Art. 6 °.- Dispónese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social establecerá la guía clínica de fibromialgia, así como los demás protocolos y procedimientos específicos de la materia, que serán promocionados a través de sus portales oficiales.
Art. 7
Art. 7°.- Autorizase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a reglamentar los mecanismos para la integración y funcionamiento del Consejo Asesor para la Lucha Contra la Fibromialgia, de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 6649/2020.
Art. 8
Art. 8°.- Facultase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir los convenios interinstitucionales que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 6649/2020.
Art. 9
Art. 9°.- El presente decreto será refrendado por el ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 10
Art. 10.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Regis Oficial.