POR EL CUAL SE MODIFICA Y ACTUALIZA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN (CAH).
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/PYVADN
Estado -- Estructura orgánica del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH).
Visto: La Nota MAG N° 865/2025 del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mediante la cual se remite la Nota N.P. CAH N° 117/2025 presentada por el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), identificada en dicha Secretaría de Estado como Expediente MAG N° 17550/2025, por la que se solicita la modificación de su estructura orgánica, en lo referente a las dependencias con nivel jerárquico de Gerencia, en los términos del Anexo II del Informe GGO/DGDO N° 24/2025 emitido por el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional del Ministerio de Economía y Finanzas; La Ley N° 5361/2014, “De reforma de la Carta Orgánica del Crédito Agrícola de Habilitación”; La Ley N° 7278/2024, “Que regula la Organización Administrativa del Estado”, y Considerando: Que el artículo 21, inciso b), de la Ley N° 7278/2024 establece que se aprobará por Decreto la reglamentación de las leyes de creación o de las cartas orgánicas de las instituciones públicas que integran el ámbito de aplicación del Poder Ejecutivo, así como la creación, modificación, fusión y supresión de sus gerencias, direcciones generales y demás dependencias con alcance jerárquico equivalente. Que el Crédito Agrícola de Habilitación es una entidad autárquica del Estado, con personería jurídica, patrimonio, contabilidad y administración propios, conforme con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 5361/2014; sin embargo, el artículo 25, inciso b), de la Ley N° 7278/2024 establece que las entidades con personería jurídica de derecho público, cuyas autoridades sean designadas directamente por el Presidente de la República sin intervención de otros organismos constitucionales autónomos, se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del Poder Ejecutivo respecto de las disposiciones previstas en el Título III de la Ley N° 7278/2024. Que además, el artículo 21 de la Ley N° 7278/2024 dispone que todos los instrumentos de aprobación para la creación, modificación, fusión y supresión de las estructuras administrativas de las instituciones públicas que integran el Presupuesto General de la Nación, y que impliquen un impacto fiscal, presupuestario y financiero para el Estado, deberán contar con un informe técnico favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Que asimismo, en consonancia con lo anterior, el artículo 172 del Decreto N° 3248/2025 reglamentario de la Ley de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, establece que dichas modificaciones requieren informe previo favorable del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Que el proceso de modernización de la gestión del Estado implica acciones ordenadas y articuladas tendientes a definir criterios de diseño y estructura administrativa de las instituciones públicas, incluyendo estrategias de racionalización, delimitación de competencias y estimación de impacto presupuestario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 7278/2024. Que el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Informe GGO/DGDO N° 24/2025, emitió opinión técnica favorable a la propuesta presentada por el Crédito Agrícola de Habilitación, señalando que las modificaciones propuestas en las Gerencias no generan impacto presupuestario y que las Direcciones y unidades operativas sin rango jerárquico deberán formalizarse mediante Resolución de la Máxima Autoridad Institucional. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 15, inciso h), y 17 de la Ley N° 5361/2014, se encuentra prevista la denominación de “Gerente General” dentro de la estructura organizativa del Crédito Agrícola de Habilitación.
Que la reorganización propuesta permitirá optimizar el funcionamiento institucional, racionalizar las competencias de las Gerencias y adecuar la estructura organizativa a las necesidades actuales, sin generar impacto fiscal, presupuestario ni financiero para el Estado, conforme con los antecedentes, informes técnicos y disposiciones legales citadas; por lo que se considera procedente aprobar la actualización de la estructura orgánica del Crédito Agrícola de Habilitación. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la actualización de la estructura orgánica del Crédito Agrícola de Habilitación, conforme con el detalle establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto; modificándose su estructura orgánica institucional en los términos de los artículos siguientes, disponiéndose los cambios de denominación, creación, supresión y reordenamiento de sus unidades organizativas, en el marco del proceso de modernización y fortalecimiento institucional.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese la fusión de la Gerencia de Finanzas y la Gerencia Administrativa en una sola dependencia, que se denominará “Gerencia de Área de Administración y Finanzas”.
Art. 3
Art. 3°.- Dispónese la separación funcional de la Gerencia de Operaciones y Tecnología de la estructura existente del Crédito Agrícola de Habilitación, en dos nuevas unidades organizativas, que se denominarán “Gerencia de Área de Operaciones Generales” y “Gerencia de Área de Tecnologías de la Información y Comunicación”.
Art. 4
Art. 4°.- Suprímanse las siguientes unidades organizativas actualmente existentes en la estructura del Crédito Agrícola de Habilitación: Gerencia de Servicios Zona Chaco; Gerencia de Operaciones y Tecnología; Gerencia de Finanzas; y Gerencia Administrativa.
Art. 5
Art. 5°.- Confírmense las demás Gerencias de Área y Gerencias Departamentales de la estructura orgánica existente del Crédito de Agrícola de Habilitación en el marco del proceso de reorganización institucional, en la medida en que guarden correspondencia con lo definido en el Anexo I del Informe GGO/DGDO N° 24/2025 emitido por el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, y en el Anexo del presente Decreto.
Art. 6
Art. 6°.- Refréndese por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
[imagen]