QUE DISPONE LA ENSEÑANZA DE LA CONSTITUCION NACIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
VigenteLEY2013PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0DRD
Plan de estudios -- Disposición de la enseñanza de la Constitución Nacional en el sistema educativo nacional.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- El Ministerio de Educación y Cultura y todas las instituciones de enseñanza dependientes del mismo, incluirán en forma gradual, en los planes de estudios de todos los niveles de enseñanza, contenidos específicos para el conocimiento de los derechos, las obligaciones y las garantías establecidos en la Constitución Nacional.
Art. 2
Artículo 2°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la enseñanza se realizará en ambas lenguas oficiales.
Art. 3
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de julio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de octubre del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela
Presidente
H. Cámara de Diputados.
Julio César Velázquez Tillería
Presidente
H. Cámara de Senadores
Hugo L. Rubin G.
Secretario Parlamentario
Emilia Patricia Alfaro de Franco
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de octubre de 2013
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Marta Justina Lafuente
Ministra de Educación y Cultura