POR EL CUAL SE AMPLIAN LOS ALCANCES DE LAS EXONERACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DEL DECRETO N° 3506/2020, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6524/2020, “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”», PRORROGADAS POR LOS DECRETOS N°s 3770 Y 4043/2020, A FAVOR DE LAS PRESTADORAS PRIVADAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/CTBLRZ
Emergencia sanitaria -- Ampliación de los alcances de las exoneraciones establecidas en los arts. 26 y 27 del Decreto N° 3506/2020 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6524/2020, "Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras"», prorrogadas por los Decretos N° 3770/20 y 4043/20, a favor de las prestadoras privadas de energía eléctrica.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como Expediente M.H. N° 78.843/2020 en dicha Secretaria de Estado. Las notas dirigidas al Ministro de Hacienda, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Empresas Publicas (CNEP), por parte de las Prestadoras Privadas de Energía Eléctrica: Compañía de Luz y Fuerza S.A. (CLYFSA), Cooperativa Chortitzer Lida., Cooperativa Multiactiva Neuland Ltda. y Cooperativa Colonizadora Multiactiva Fernheim; del Presidente de las Cooperativas Menonitas y del Gobernador del Departamento de Boquerón, en las que solicitan que los clientes de estas prestadoras privadas sean también beneficiarios de las extensiones de plazos de las exoneraciones concedidas a los clientes de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). La Ley N° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras». El Decreto N° 3506/2020, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6524/2020, “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”», prorrogado por los Decretos N°s 3770 y 4043/2020; y Considerando: Que el artículo 238, Numerales 1) y 3), de la Constitución, faculta al quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. Que en el artículo 17, inciso a), de la Ley N° 6524/2020, se establece que el plazo de exoneraciones a los usuarios de energía eléctrica podrá ser prorrogado de acuerdo a las condiciones económicas y a la posibilidad de financiamiento. Que los artículos 26 y 27 del Decreto N° 3506/2020 establecen los criterios de asignación y plazos de aplicación de las exoneraciones previstas en la Ley N° 6324/2020. Que es prioridad del Gobierno Nacional asistir a los sectores más afectados por la COVID-19, a fin de mitigar el impacto de la pandemia en la economía nacional, reduciendo gastos cotidianos de las familias y costos operativos de las pequeñas y medianas empresas. Que con la presente normativa se amplía la vigencia de aplicación de las medidas establecidas con relación al servicio de energía eléctrica, beneficiando a los sectores vulnerables de la población, así como a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), de modo a contribuir con la reactivación económica del país. Que el Decreto N° 3770/2020, prorroga por el plazo de dos (2) meses la vigencia de las exoneraciones establecidas en los Artículos 26, 27 y 28 del Decreto Nº 3506/2020, reglamentario de la Ley N° 6524/2020, en cuanto al pago de facturas emitidas por la ANDE y la ESSAP S.A. Que el Decreto N° 4043/2020, extiende por el plazo de un (1) mes la vigencia de las exoneraciones establecidas en los artículos 26, 27 y 28 del Decreto N° 3506/2020, reglamentario de la Ley N° 6524/2020, en cuanto al pago de facturas emitidas por la ANDE y la ESSAP S.A. y prorrogado en una primera ocasión por el Decreto N° 3770/2020. Que ambas normativas que establecen prórrogas, no contemplan a los clientes de las prestadoras de servicio de energía eléctrica privadas: Compañía de Luz y Fuerza S.A. (CLYFSA), Cooperativa Chortitzer Ltda. Cooperativa Multiactiva Neuland Ltda. y Cooperativa Colonizadora Multiactiva Fernheim. Que las empresas privadas prestadoras del servicio de energía eléctrica, tanto de la ciudad de Villarrica como del Chaco, constituyen motores de crecimiento económico para sus respectivas regiones y que como tales, se enfrentan a compromisos financieros inherentes al negocio, entre ellos pago de impuestos, salarios y pago al proveedor de energía eléctrica ANDE.
Que en ese sentido, las prórrogas de las exoneraciones por parte del Gobierno, enmarcadas en la Ley N° 6524/2020, que declara estado de emergencia en todo el territorio nacional, deben alcanzar a todos los ciudadanos de la República del Paraguay sin distinción, sectores vulnerables de la población, de modo a contribuir con la reactivación económica del país. Que la Dirección General de Empresas Públicas, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum DGEP N° 144/2020. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 827/2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliase los alcances de las exoneraciones establecidas en los artículos 26 y 27 del Decreto N° 3506/2020, reglamentario de la Ley N° 6524/2020, prorrogadas por los Decretos N°s 3770/2020 y 4043/2020, a favor de las Prestadoras Privadas de Energía Eléctrica: Compañía de Luz y Fuerza S.A. (CLYFSA), Cooperativa Chortitzer Ltda. Cooperativa Multiactiva Neuland Ltda. y Cooperativa Colonizadora Multiactiva Fernheim, en el pago de las facturas emitidas por el consumo de los meses de junio, julio y agosto de 2020, que corresponderán a las facturas emitidas en los meses de julio, agosto y setiembre de 2020.
Art. 2
Art. 2°.- Extiéndanse los plazos de las exoneraciones establecidas en los artículos 26 y 27 del Decreto N° 3506 del 31 de marzo de 2020, prorrogado por los Decretos N°s 3770 4043/2020, por el término de tres (3) meses.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.