POR EL CUAL SE AUTORIZA EL REAJUSTE DE LA TARIFA DE PASAJES DEL SERVICIO REGULAR REMOVIDO DE TRANSPORTE PUBLICO INTERMUNICIPAL DE PASAJEROS
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0C0U
Pasaje -- Autorización del reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte público intermunicipal de pasa
VISTO: La nota remitida al Poder Ejecutivo por el Presidente del Consejo de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), a través de la cual se eleva el Estudio de Nivel Tarifario correspondiente a los servicios de corta, media y larga distancia, elaborado por las dependencias técnicas de la DINATRAN. La Ley 1590/2000 “Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte”; y CONSIDERANDO: Que acorde al mencionado Estudio de Nivel Tarifario y a lo resuelto por el Consejo de la Dirección Nacional de Transporte en su XIV Reunión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2010, resulta necesario autorizar un ajuste en la tarifa de pasajes del servicio de transporte público intermunicipal de pasajeros de corta, media y larga distancia. Que el artículo 2º del Decreto Nº 4747/10, dispone: “Las tarifas del servicio de transporte nacional e internacional de pasajeros serán establecidas por Decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)”. POR TANTO; en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorizar el incremento de la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte público intermunicipal de pasajeros.
Art. 2
Art. 2º.- El incremento será implementado en forma gradual hasta alcanzar el treinta por ciento (30%) para el servicio de corta distancia y de veinticuatro por ciento (24%) para el servicio de media y larga distancia, en base a las tarifas de pasajes vigentes a la fecha inmediatamente anterior a la del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- El referido incremento se aplicará de la siguiente manera:
- A partir de la fecha del presente Decreto, se incrementará hasta el quince por ciento (15%) para el servicio de corta distancia y hasta el doce por ciento (12%) para el servicio de media y larga distancia, de conformidad al listado y ábacos que se anexan, con treinta (30) hojas foliadas y rubricadas.
- La diferencia con respecto al total del incremento se aplicará a partir del 10 de noviembre del año en curso.
Art. 4
Art. 4°.- La tarifa de pasajes establecida para los tramos con origen y destino en localidades del área metropolitana de Asunción no rige para las empresas permisionarias del servicio de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción.
Art. 5
Art. 5°.- En los tramos para los cuales la tarifa de pasajes establecida corresponde a la mínima, regirá el valor de la tarifa mínima establecida para el servicio de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción.
Art. 6
Art. 6°.- Los valores de tarifa establecidos por este Decreto, no incluyen las tasas de embarque de las terminales de los municipios de origen de los viajes.
Art. 7
Art. 7°.- Autorizar al Consejo de la DINATRAN a fijar los pasajes correspondientes a los tramos no contemplados en el anexo del presente Decreto, respetando los criterios establecidos en los Artículos 2º y 3º.
Art. 8
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 9
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
[imagen]