POR LA CUAL SE FIJA EL CRITERIO PARA LA REALIZACION DE MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS, AMPARADAS EN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 55 INCISO B) DE LA LEY N° 2051/2003 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS
VigenteRESOLUCION2016DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0FF1
Contrataciones del Estado -- Establecimiento del criterio para la realización de modificaciones a los contratos, amparadas en las disposiciones contenidas en el Artículo 55 Inciso b) de la Ley de Contrataciones Públicas.
VISTO: El Art. 55 inc. b) de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas"; los Arts. 1°, 3° incs. a) y g), y 5° inc. g) de la Ley N° 3439/07 que modifica la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas"; y CONSIDERANDO: Que, el Art. 1° de la Ley N° 3439/07 modifica el Art. 5° de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03. Que, el Art. 3° de la Ley N° 3439/07 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades, y f) dictar resoluciones, de conformidad con esta Ley, la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras publicas y los servicios relacionados con las mismas, regulados en dichos ordenamientos. Que, el Art. 55 de la Ley N° 2051/03, establece los derechos de los que gozan las contratantes, y en particular el inc. b) del citado articulado, faculta, "a modificar unilateralmente el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, si hubiere merito". Que, la referida disposición establece la posibilidad de introducir modificaciones unilaterales a los contratos suscritos como consecuencia de los procesos regidos por la Ley N° 2051/03, que requieran la atención del interés público. Que, si bien es cierto, la modificación prevista en la normativa citada constituye una atribución facultativa de la contratante, es necesario establecer un límite a las modificaciones que se realicen al amparo de esta disposición, en cuanto a los montos, cantidades o periodos de tiempo que se vean afectados por tales modificaciones. Que, al respecto, el Art. 4° de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas", consagra los principios generales de la contratación, y entre ellos, el de "Economía y Eficiencia", en virtud del cual se "garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades publicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria" (destacado es nuestro). Que, en tal sentido, siendo la racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, criterios considerados por uno de los principios consagrados en la normativa rectora en materia de contrataciones públicas, resulta claro que su atención a la hora de resolver modificaciones movidas por el interés público comprometido, resulta imperativo. Que, los Arts. 62 y 63 de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas", engloban las modificaciones que se realizan en todo tipo de contratos regidos por dicha normativa, y establece como uno de los límites de dichas modificaciones, el 20% (veinte por ciento) del valor total del contrato, por lo que resulta absolutamente sostenible que la modificación por razones de interés público, también se ajuste a tal limitación. Que, por Decreto N° 1614/14 del 16 de mayo de 2014, se designa al Abg. Santiago Jure Domaniczky, como Director Nacional de Contrataciones Públicas. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales; EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
1° FIJAR como criterio para la realización de modificaciones a los contratos, amparadas en las disposiciones contenidas en el Artículo 55 inciso b) de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas", a más de los que surgen del propio texto del inciso del referido artículo, una limitación del 20% (veinte por ciento) del valor total del contrato, de forma separada o conjunta, incluidas las modificaciones realizadas al amparo del artículo 62 o 63, según sea el caso.
Art. 2
2° DISPONER que las modificaciones que no cumplan con este criterio, no serán procesadas por la Dirección de Normas y Control, y serán remitidos los antecedentes a la Dirección Jurídica, ambas de esta Dirección Nacional, para los fines pertinentes.
Art. 3
3° DISPONER que el presente criterio se aplicara a todas las modificaciones que se realicen a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Art. 4
4° COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y cumplido, archivar.
Abg. SANTIGO JURE DOMANICZKY
Director Nacional