QUE AMPLIA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN CE-CONES N° 05/2020 (CONSEJO EJECUTIVO) DE FECHA 29 DE MARZO DE 2020 CONFORME LOS ALCANCES DEL DECRETO N° 3525 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA REFRENDADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPYBS) DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2020.
VigenteRESOLUCION2020CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/QV76XU
Emergencia sanitaria -- Ampliación del plazo establecido en el art. 1 de la Resolución CE-CONES N° 05/2020 según los alcances del Decreto N° 3525 de la Presidencia de la República.
Vista: La Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, en especial lo dispuesto en el artículo 11° del citado cuerpo normativo que establece las facultades del Consejo Ejecutivo, así como las reglas internas e institucionales del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES), en atención al Decreto N° 3490 de la Presidencia de la República refrendado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) de fecha 09 de abril de 2020, y; Considerando: Que, el Decreto N° 3525 de la Presidencia de la República refrendado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) de fecha 9 de abril de 2020, amplía las normativas dispuestas en referencia al Decreto N° 3656/2020 y, en igual sentido, el Decreto N° 3490 (PE- MSPyBS) de fecha 28 de marzo de 2020, modifica el artículo 1° del citado Decreto N° 3478 y dispone la nueva ampliación del plazo referente aislamiento preventivo general -por razones sanitarias- desde el día 13 de abril hasta el 19 de abril de 2020, así como otras medidas administrativas comunes. Por tanto, el Consejo Ejecutivo del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), conforme sus facultades y atribuciones establecidas en la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, la Resolución CONES N° 1/2014 y normativas concordantes; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliar el alcance del artículo 1° de la Resolución CE-CONES N° 05/2020 de fecha 21 de marzo de 2020 y adherirse al Decreto N° 3525 de la Presidencia de la República refrendado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) de fecha 09 de abril de 2020; y en consecuencia, ESTABLECER el cese de actividades presenciales en la sede del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES), hasta el día 19 de abril de 2020, retomándose la atención y asistencia en la sede del CONES el día lunes 20 de abril de 2020.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que el horario para la prestación de los servicios necesarios del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES) será de 9.00 a 14.00 horas desde el día lunes 13 de abril hasta el día viernes 17 de abril de 2020, encargando a la Dirección General del CONES la coordinación de dichas tareas con las Direcciones y Dependencias, debiendo todos los funcionarios utilizar en todo momento las mascarillas (tapabocas).
Art. 3
Art. 3º.- El cumplimiento de las 40 (cuarenta) horas semanales exigidas para todos los funcionarios del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES) en virtud del artículo 59° primera parte de la Ley N° 1626/2009 se coordinará y canalizará a través de la Dirección General del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) quien dirigirá y asignará, bajo constancia y evidencia respectiva a los funcionarios y las dependencias los trabajos y tareas referentes a las funciones que se realizarán en compensación del horario no trabajado dentro de la institución, pudiendo éstos ser realizados y atendidos a través del correo electrónico personal e institucional de los mismos.
Art. 4
Art. 4º.- Se expondrá la presente Resolución en un lugar visible de la sede del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), continuarán y quedarán habilitados los procesos y sistemas de atención a los usuarios del sistema de educación superior conforme los alcances de las Resolución CE-CONES N° 01 de fecha 11 de marzo de 2020.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.