QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGAS.
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0CAV
Modificación del Presupuesto-- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011, aprobado por Ley 4249/20
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 1.192.892.884 (Guaraníes un mil ciento noventa y dos millones ochocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Presidencia de la República - Secretaría Nacional Antidrogas), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011 por la suma de G. 1.1 92.892.884 (Guaraníes un mil ciento noventa y dos millones ochocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Presidencia de la República - Secretaría Nacional Antidrogas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4.249 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011".
Art. 5
Artículo 5°.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535199 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 6
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador ente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Art. 7
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Provecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Mario Soto Estigarribia
Secretario Parlamentario
Marcial González Safstrand
Secretaria Parlamentaria
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Mendez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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