POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LISTA MINIMA DE DATOS ESTADISTICOS E INFORMACIONES DE LOS SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES A SER REMITIDAS A LA CONATEL POR LOS PRESTADORES.
Sin vigenciaRESOLUCION2013COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0DDD
Telecomunicaciones -- Establecimiento de la lista mínima de datos estadísticos e informaciones de los servicios e infraestructuras del
VISTO: El artículo N° 93 inc. f) de la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones", el artículo 62 del Decreto N° 14.135 "Por el cual se aprueban las Normas Reglamentarias de la Ley N° 642/95", el artículo 27 inc. d) del Decreto N° 16.761/2002 "Por el cual se aprueba el Reglamento General de Tarifas; el Plan Nacional de Telecomunicaciones; el Interno DACR N° 03/2013 del 27.02.2013 de la División de Análisis y Control Regulatorio del Departamento de Estudio de Mercado, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 93 inc. f) de la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones" y el artículo 62 del Decreto Reglamentario establecen las responsabilidades de los prestadores de telecomunicaciones en cuanto a requerimientos en el suministro de datos estadísticos y otras informaciones que la CONATEL les solicite respecto de materias de su competencia. Que el artículo 27 inc. d) del Reglamento General de Tarifas contempla la potestad fiscalizadora de la CONATEL que permite al regulador recabar de las prestadoras toda información legal, técnica, económica, financiera y contable que considere necesaria. Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones declara el carácter continuo y periódico de los procesos de publicación de los índices de evolución de los servicios y proyectos de telecomunicaciones. Que el Interno DARC N° 03/2013 de fecha 27.02.2013 indica la necesidad de regularizar y optimizar el suministro periódico de datos estadísticos y otras informaciones de índole administrativa y regulatoria a la CONATEL por parte de los prestadores de telecomunicaciones. POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 5 de abril de 2013, Acta N° 15, de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones" y el Decreto Reglamentario N° 14.135/96; RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- APROBAR la lista mínima de datos estadísticos e informaciones sobre los servicios e infraestructuras de telecomunicaciones anexa a la presente Resolución, la cual deberá ser contemplada y remitida periódicamente por los diferentes prestadores de telecomunicaciones a la CONATEL, según el servicio e infraestructura que corresponda a cada uno.
Art. 2
Art. 2°.- ESTABLECER que la lista mínima de datos estadísticos e informaciones sobre los servicios e infraestructuras podrá ser modificada por el Directorio de la CONATEL en función de las necesidades estadísticas que surjan como consecuencia de la evolución del mercado y de los servicios de telecomunicaciones.
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3°.- ESTABLECER que los datos serán suministrados semestralmente y como máximo hasta dos meses después de la finalización de cada semestre.
Art. 4
Art. 4°.- ESTABLECER que el periodo inicial de partida de los datos a ser remitidos será en enero del año 2013.
Art. 5
Art. 5°.- DISPONER su publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 6
Art. 6°.- COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
Carlos Gómez Zelada Brugada
Presidente Res. Dir. N° 579/2013
[imagen]