POR LA CUAL SE APRUEBA LOS CUADROS DE DATOS ESTADISTICOS Y DOCUMENTOS A SER REMITIDOS A LA CONATEL POR LOS PRESTADORES Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 579/2013
VigenteRESOLUCION2016COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0FQZ
Telecomunicaciones -- Aprobación de los cuadros de datos estadísticos y documentos a ser remitidos a la CONATEL por los prestadores --
VISTOS: Los artículos 93 Inc. f) y 104 Inc. i) de la Ley 642/95 "De Telecomunicaciones"; el Art. 62 del Decreto N° 14.135/96 y sus modificaciones "Por el cual se aprueba las Normas Reglamentarias, de la Ley N° 642/95 De Telecomunicaciones"; el Art. 27 Inc. d) del Decreto N° 16761/2002, "Por el cual se aprueba el Reglamento General de Tarifas"; el Plan Nacional de Telecomunicaciones 2016-2020; el Art. 2 de la Resolución N° 579/2013; el Memorándum DEM del Dpto. de Estudio de Mercado de fecha 30/10/2014; la Providencia GPO del 12/01/2015; el Interno conjunto DP/DEM N° 01/2016; el Memorándum DP N° 02/2016 del 19/10/2016, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 93 Inc. f) de la Ley 642/95 y el Art. 62 de su Decreto Reglamentario 14.135/96 y sus modificaciones, establecen las responsabilidades de los prestadores de telecomunicaciones en cuanto a requerimientos en el suministro de datos estadísticos y otras informaciones que la CONATEL les solicite en materia de sus competencias; Que, el Art. 27 Inc. d) del Reglamento General de Tarifas contempla la potestad fiscalizadora de la CONATEL que permite al regulador recabar de las prestadoras toda información legal, técnica, económica, financiera y contable que considere necesaria; Que, el Plan Nacional de Telecomunicaciones declara el carácter continuo y periódico de los procesos de publicación de los índices de evolución de los servicios y proyectos de telecomunicaciones y que los datos estadísticos son necesarios para la planificación y desarrollo de las acciones establecidas en el mismo, a fin de lograr las metas trazadas; Que, el Art. 2° de la Resolución de Directorio N° 579/2013 establecía, entre otras cosas, que "La lista mínima de datos estadísticos e informaciones sobre los servicios e infraestructuras podrá ser modificada por el Directorio de la CONATEL en función de las necesidades estadísticas que surjan coma consecuencia de la evolución del mercado y de las servicios de telecomunicaciones"; Que, a través del Memorándum DEM del 30/10/2014, la Providencia GPO del 12/01/2015, y el Interno conjunto DP/DEM N° 01/2016, se propone aprobar las nuevas cuadros estadísticos y documentos a ser remitidos a la CONATEL por parte de los operadores, y dejar sin efecto la Resolución de Directorio N° 579/2013, "Por la cual se establece la lista mínima de datos estadísticos e informaciones de las servicios e infraestructuras del sector de las telecomunicaciones, a ser remitidas por los Prestadores"; Que, por media del Memorándum DP N° 02/2016 de fecha 19/10/2016, el Departamento de Planificación de la Gerencia de Planificación y Desarrollo, remite la versión final del Proyecto, al cual se incorporó las sugerencias de las demás gerencias de la CONATEL. POR TANTO: El Directorio de la CONATEL en sesión ordinaria del 24 de noviembre de 2016, Acta N° 53/2016, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones" y el Decreto Reglamentario N° 14.135/96; RESUELVE:
Art. 1
Art. 1° APROBAR los cuadros de datos estadísticos y documentos a ser remitidos a la CONATEL por parte de los prestadores, las cuales se encuentran en las Anexos 1 al 7 y que forman parte integral de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2° ESTABLECER que los datos serán suministrados, como máximo, hasta un mes después de la finalización de cada período de entrega, de acuerdo al siguiente cuadro:
Anexos
Frecuencia de entrada
Anexo 1: Documentos
Anexo 2: Datos generales
Anexo 3: Atención a usuarios
Anual
Anexo 4: Internet
Anexo 5: TV Paga
Anexo 6: Telefonía fija
Anexo 7: Telefonía móvil Semestral
Art. 3
Art. 3° ESTABLECER que los operadores deberán presentar los dates estadísticos y documentos, de la presente resolución, a partir del segundo semestre del año 2016.
Art. 4
Art. 4° ESTABLECER que los cuadros de datos estadísticos y documentos, podrán ser modificados por el Directorio de la CONATEL en función de las necesidades que surjan como consecuencia de la evolución de la regulación y del mercado de los servicios de telecomunicaciones.
Art. 5
Art. 5° ESTABLECER que la Gerencia de Planificación y Desarrollo sea la encargada de compilar y procesar la información recabada, para su posterior publicación.
Art. 6
Art. 6° ESTABLECER que en caso de no cumplimiento de las obligaciones emanadas de la misma, la CONATEL procederá de acuerdo con lo establecido en el Art. 104 Inc. i) de la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones.
Art. 7
Art. 7° DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Directorio N° 579/2013, por la cual se establece la lista mínima de dates estadísticos e informaciones de los servicios e infraestructuras del sector de las telecomunicaciones, a ser remitida por los Prestadores.
RESOLUCION 579/2013 art. 7
Art. 8
Art. 8° PUBLICAR en la Gaceta Oficial.
Art. 9
Art. 9° COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
ING. MIRIAN TERESITA PALACIOS
Presidenta
Res. Dir. N° 2089/2016
[imagen]