POR LA CUAL SE APRUEBA EL MODELO DE CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA PARA LAS COOPERATIVAS, CENTRALES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.
VigenteRESOLUCION2023INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/J7YFXX
Cooperativa -- Código de Conducta y Ética para las Cooperativas, las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones.
Visto: La Ley N° 438/94 “QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS Y DEL SECTOR COOPERATIVO” y sus modificatorias; La Ley N° 2157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA; La Resolución SEPRELAD N° 156/2020 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS, DIRIGIDO A LAS ENTIDADES COOPERATIVAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)”; La Resolución INCOOP N° 22.703/2020 “POR LA CUAL SE INTERNALIZA LA RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 156/2020... Y SE ESTABLECEN PLAZOS PARA EL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS EN LA MISMA”; Los marcos regulatorios para todos los Sectores y Tipos de Cooperativas dictados por esta Autoridad de Aplicación; y Considerando: Que, la Identidad Cooperativa incluye la definición de los Principios y Valores que permiten establecer normas de comportamiento dentro de una organización cooperativa. Asimismo, el artículo 4° de la Ley N° 438/94 exige la observancia de tales principios. Que, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 2157/03, artículo 5° inciso d) es facultad del Instituto Nacional de Cooperativismo “Dictar resoluciones de carácter general y particular y, pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente”; Que, la Resolución SEPRELAD N° 156/2020 dispone en su artículo 20, que el SO (Sujeto Obligado), contará con un código de conducta y ética aprobado por el Consejo de Administración, en el que se establezcan, además de las reglas generales que contengan los principios éticos del SO en sus diversas manifestaciones, disposiciones destinadas a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención del LA (Lavado de Activo FT (Financiamiento del Terrorismo) Que, el código comprenderá, entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que permitan resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT y su adecuado desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente. Que, asimismo, el código establecerá que cualquier incumplimiento al sistema de prevención de LA/FT será considerado infracción, estableciendo parámetros que determinen la gravedad y la aplicación de las sanciones proporcionales, según correspondan al tipo de falta, de acuerdo con las disposiciones y los procedimientos aprobados por el SO. Al efecto de tornar sancionables las infracciones, éstas serán incluidas o se hará mención a ellas en los Reglamentos internos de Trabajo y/o en los contratos respectivo. Que, los SO dejarán constancia del conocimiento que han tomado los miembros de órganos electivos de Administración y Control, los miembros de los Comités Auxiliares, plantel de empleados o colaboradores sobre el código de conducta y ética, y el compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones, así como de la importancia de mantener el deber de reserva por tiempo indeterminado de la información relacionada al sistema de prevención del LA/FT sobre la que hayan tomado conocimiento durante su relación laboral con el SO. Que, la eventual imposición de sanciones, así como las constancias previamente señaladas, serán debidamente registradas a través del mecanismo establecido por éstos, y se encontrarán a disposición de las autoridades competentes.
Que, los distintos marcos regulatorios establecen requisitos, normas, prohibiciones para la cooperativa así como para los directivos, gerentes, representantes legales y a todo empleado respecto a las actividades de la Cooperativa, por lo que el Código de Conducta y Ética, servirá además de cumplir las exigencias normativas, elevar la calidad, competitividad y el uso eficiente de los recursos en las actuaciones dentro del sistema cooperativo nacional, enmarcándose dentro de principios y valores éticos de conducta. Que, en este contexto, las Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas deberán proceder a internalizar el Modelo de Código de Conducta y Ética que forma parte del presente documento en carácter de anexo, ajustarlo y adecuarlo a los aspectos particulares de su organización y actividades, para su implementación plena. Por tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 23 de mayo de 2023, asentada en Acta N° 844/2023 el; CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Resuelve:
Art. 1
1°.- Aprobar el MODELO DE CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA PARA LAS COOPERATIVAS, CENTRALES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE COOPERATIVAS, que, en documento adjunto como “ANEXO” forma parte integrante de esta Resolución.
Art. 2
2°.- Establecer la vigencia inmediata del MODELO DE CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA PARA LAS COOPERATIVAS, CENTRALES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE COOPERATIVAS. Para tal efecto, las entidades deberán proceder a internalizarlo, ajustarlo y adecuarlo a los aspectos particulares de su organización y actividades, para su implementación.
Art. 3
3°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplida archivar
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