ORDENANZA 145/2024 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2024/11/21 • PY/LEGI/H8OYNF
VigenteORDENANZA2024JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/H8OYNF
Visto: El Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y de Legislación, con relación al Mensaje N° 610/2024 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum N° 195/24 DOP, de fecha 18 de junio de 2024, y Memorándum N° 243/24 DOP, de fecha 21 de agosto de 2024, de la Dirección de Obras Particulares, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, a través de los cuales se solicita la extensión de la vigencia de la Ordenanza 317/20, que establece “ESTÍMULOS ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS PARA CONSTRUCCIONES A REGULARIZAR”, en sus Arts. 1° y 2°; y, Considerando: Que, por Memorándum N° 195/24 DOP, de la Dirección de Obras Particulares, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Intendencia Municipal, se expresa cuanto sigue: “...Por el presente, me dirijo a usted y, por su intermedio a donde corresponda, a fin de solicitar dictamen sobre extender el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 317/2020...”. “...Por este mismo medio solicitamos la ampliación en cuanto a autorizar a la Intendencia Municipal extender el plazo en caso de ser necesario, informando a la Junta Municipal...”. Que, la Ordenanza N° 317/20, de fecha 17 de diciembre de 2020, establece cuanto sigue: “...Art. 1°) Establecer los siguientes ESTÍMULOS ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS PARA CONSTRUCCIONES A REGULARIZAR: a) A los efectos de la liquidación del importe a pagar por impuesto a la construcción según lo establecido en la Ley N° 881/81; los costos unitarios promedios de construcción tendrán una reducción del 50% sobre lo establecido en la Ordenanza General de Tributos Municipales vigente. Este criterio será aplicable para todas aquellas construcciones que soliciten la regularización de sus planos, así como las que se encuentran en trámite, ajustados a las normas municipales referentes a construcción. b) Autorizar a la Intendencia Municipal a reglamentar, vía resolución el procedimiento como los formatos para la presentación de estos expedientes. Art. 2°: La presente ordenanza tendrá vigencia durante los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021. En consecuencia, todos los expedientes ingresados hasta el 31 de diciembre del año 2021 obtendrán los beneficios mencionados en el artículo precedente. Art. 3°: Encomendar al Ejecutivo Municipal otorgar la mayor difusión posible e estos estímulos dirigidos a todos los ámbitos vinculados a la construcción. Art. 4°: Derogar las Ordenanzas N° 266/19 y N° 237/19”. Que, por Ordenanza N° 16/22, de fecha 6 de abril de 2022, la Junta Municipal resolvió: “…Art. 1°) MODIFICAR el Art. 2° de la Ordenanza N° 317/20, de fecha 17 de diciembre de 2020, en el sentido de AMPLIAR el periodo de vigencia establecido en el mismo, quedando redactado de la siguiente manera: “Art. 2°: La presente ordenanza tendrá vigencia durante los ejercicios presupuestarios 2020, 2021 y 2022. En consecuencia, todos los expedientes ingresados hasta el 30 de junio de 2022, obtendrán los beneficios mencionados en el artículo precedente”. Que, por Memorándum N° 243/24 DOP, de fecha 21 de agosto de 2024, de la Dirección de Obras Particulares, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Intendencia Municipal, se expresa cuanto sigue: “Por el presente, me dirijo a usted y, por su intermedio a quien corresponda, a fin de solicitar dictamen sobre pedido de ordenanza para incentivos tributarios, donde se establezca: Estímulos Administrativos y Tributarios para construcciones a regularizar; a los efectos de la liquidación del importe a pagar por Impuesto a la construcción según lo establecido en la Ley N° 881/81; los costos unitarios promedios de construcción tendrán una reducción del 50% sobre lo establecido en la Ordenanza General de Tributos Municipales vigente. Este criterio será aplicable para todas aquellas construcciones que soliciten la regularización de sus planos, así como las que se encuentran en trámites, ajustados a las normas municipales referentes a construcción.
La presente Ordenanza tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario 2024/2025. En consecuencia, todos los expedientes ingresados hasta el 31 de diciembre del año 2023 obtendrán los beneficios mencionados en el artículo precedente, con excepción de los expedientes que ya se encuentran tasados. Al mismo tiempo, solicitamos que se autorice a la Intendencia Municipal a extender el plazo en caso de ser necesario, informando a la Junta Municipal. La solicitud se basa en la necesidad de contar con regularizaciones masivas de construcciones existentes no declaradas y, por ende, no tributan correctamente el impuesto inmobiliario y tasas especiales, así como tampoco el impuesto a la construcción y sus multas correspondientes. Con este estimulo tributario a los contribuyentes, debidamente publicados, se lograría el objetivo deseado más arriba...”. Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la intendencia Municipal, por Dictamen N° 5.559, de fecha 27 de agosto de 2024, considera cuanto sigue: “...Con relación al memo de referencia, esta Asesoría expone canto sigue: Que, la Dirección de Obras Particulares, entre otras consideraciones, solicita dictamen jurídico, sobre pedido de ordenanza para incentivos tributarios, donde se establezcan estímulos administrativos y tributarios para construcciones existentes que pretenden regularizar sus planos constructivos. Que, luego del estudio realizado al contenido del memorándum de la Dirección de Obras Particulares, esta Asesoría destaca la iniciativa de la citada dependencia, de promover estímulos administrativos para que los contribuyentes puedan acogerse a dichos incentivos, para así poder cumplir con los lineamientos que rigen la materia. Que, mediante el presente pedido de incentivo tributario, se pretende establecer la reducción del 50% del importe a pagar en concepto de impuesto a la construcción, según lo establecido en la Ley Tributaria N° 881/81 en su Art. 43°, el cual dispone: Cuando se realizare una obra sin el permiso correspondiente, serán pasible de las siguientes sanciones: a) Multa al propietario de la obra del 30% (treinta por ciento) del impuesto no abonado, sin perjuicio del pago del impuesto. b) Multa al constructor de la obra del 50% (cincuenta por ciento) del monto abonado... lo citado brevemente, es aplicado sobre lo establecido en la Ordenanza General de Tributos vigente. Dicho proyecto de incentivo tributario tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario 2024/2025, es decir que todos los expedientes ingresados hasta el 31 de diciembre de 2025 obtendrán los beneficios, siempre y cuando los mismos se encuentren ajustados a las normas municipales referentes a la construcción, con excepción de los expedientes ya tasados. Asimismo, la Dirección de Obras Particulares solicita la autorización para que la Intendencia Municipal pueda extender el plazo en caso de ser necesario, informando de ello a la Junta Municipal. Que, el Art. 51 de la Ley N° 3.966/10 dispone: SERÁN ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL, Inc. c) “...remitir a la Junta Municipal proyectos de ordenanzas...”. Asimismo, el citado artículo en su Inc. e) dispone como competencia municipal la de “administrar los bienes municipales y recaudar...”. Que, el Art. 235 de la citada ley expresa sobre el particular: Régimen General de Construcciones: “...toda persona interesada en construir, ampliar, reformar o demoler una obra deberá obtener previamente un permiso de la Municipalidad y ajustarse a las normas establecidas en las leyes y en las ordenanzas...”. Los permisos municipales de construcción serán actos administrativos reglados y se limitarán a verificar el cumplimiento de las normas establecidas en las leyes y ordenanzas.
Sobre el particular, es dable destacar que no podemos estar ajenos a promover ordenanzas que puedan facilitar a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones legales, generados por los mismos al pretender la regularización de planos conforme a sus construcciones existentes, por lo cual, esta Asesoría no opone reparos legales para la prosecución de trámites del presente proyecto de estímulos administrativos y tributarios para una liquidación del impuesto a la construcción accesible para los mismos. Por tanto, y atendiendo a lo mencionado precedentemente, es parecer de esta Asesoría Legal que corresponde derivar estos autos a la Junta Municipal, para su estudio y consideración...”. Que, el Art. 36° de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal” dispone: “La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones: Inc. a) “...sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materia de competencia municipal...” y el Inc. h) dispone: “...sancionar anualmente la Ordenanza Tributaria, estableciendo el monto de impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas dentro de los límites autorizados por la ley. Asimismo, se establecerán disposiciones para el régimen impositivo que incluya procedimientos para la recaudación de los recursos y el contralor en la utilización de esos...”. Que, conforme al parecer del Dictamen Jurídico N° 5.559, de fecha 27 de agosto de 2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Intendencia Municipal y, en atención a la solicitud presentada por la Dirección de Obras Particulares, a través del Memorándum 243/24 DOP, de fecha 21 de agosto de 2024 y el Memorándum N° 195/23 DOP, respectivamente, es parecer de la Comisión Asesora MODIFICAR la Ordenanza N° 317/20, de fecha 17 de diciembre de 2020, en el sentido de AMPLIAR el período de vigencia establecido en la misma, quedando redactado de la siguiente manera: “Art. 1°) ESTÍMULOS ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS PARA CONSTRUCCIONES A REGULARIZAR: A los efectos de la liquidación del importe a pagar por Impuesto a la Construcción, según lo establecido en la Ley N° 881/81, los costos unitarios promedios de construcción tendrán una reducción del 50% sobre lo establecido en la Ordenanza General de Tributos Municipales vigente. Este criterio será aplicable para todas aquellas construcciones que soliciten la regularización de sus planos, así como las que se encuentran en trámites, ajustados a las normas municipales referentes a construcción. Art. 2°) LA PRESENTE ORDENANZA tendrá vigencia durante los ejercicios presupuestarios 2024/2025. En consecuencia, todos los expedientes ingresados hasta el 31 de diciembre de 2025 obtendrán los beneficios mencionados en el artículo precedente, con excepción de los expedientes que ya se encuentran tasados. Art. 3°) ENCOMENDAR a la Intendencia que, a través de la Dirección de Comunicaciones, realice la mayor y amplia difusión de la presente Ordenanza, por los medios de comunicación correspondientes dirigido a todos ámbitos vinculados a la construcción...”. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1°: Modificar la Ordenanza N° 317/20 de fecha 17 de diciembre de 2020, en el sentido de AMPLIAR el período de vigencia establecida en la misma, quedando de la siguiente manera: “Art. 1°: ESTÍMULOS ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS PARA CONSTRUCCIONES A REGULARIZAR: A los efectos de la liquidación del importe a pagar por Impuesto a la Construcción, según lo establecido en la Ley N° 881/81; los costos unitarios promedios de construcción tendrán una reducción del 50% sobre lo establecido en la Ordenanza General de Tributos Municipales vigente. Este criterio será aplicable para todas aquellas construcciones que soliciten la regularización de sus planos, así como las que se encuentran en trámites, ajustados a las normas municipales referentes a construcción”.
Art. 2
Art. 2°: La presente ordenanza tendrá vigencia durante los ejercicios presupuestarios 2024/2025. En consecuencia, todos los expedientes ingresados hasta el 31 de diciembre de 2025 obtendrán los beneficios mencionados en el artículo precedente, con excepción de los expedientes que ya se encuentran tasados.
Art. 3
Art. 3°: Encomendar a la Intendencia Municipal que, a través de la Dirección de Comunicaciones, realice la mayor y amplia difusión de la presente ordenanza, por los medios de comunicación correspondientes, dirigido a todos los ámbitos vinculados a la construcción.
Art. 4
Art. 4°: Comuníquese a la Intendencia Municipal.