POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MADERAS ASERRADAS DE DISTINTOS ORÍGENES Y ESPECIES FORESTALES, CON SECADO ARTIFICIAL (SECADO EN HORNO O ESTUFA) DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE).
VigenteRESOLUCION2024SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/B8IOTW
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Requisitos fitosanitarios para la importación de maderas aserradas de distintos orígenes y especies forestales con secado artificial.
Visto: El Memorando DCV N° 014/24 de fecha 07 de febrero de 2024, presentado por el Departamento de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Protección Vegetal; la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”; el Dictamen N° 151/24, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, a través del Memorando DCV N° 014/24 de fecha 07 de febrero de 2024, el Departamento de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Protección Vegetal, eleva a consideración el proyecto de resolución, por la cual se establecen requisitos fitosanitarios para la importación de maderas aserradas de distintos orígenes y especies forestales, con secado artificial (secado en horno o estufa). Que, la Ley N° 123/91 “Que adoptan Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria”, dispone: Artículo 14.- “Para la importación, admisión temporaria, depósitos en zonas francas o tránsito de productos vegetales se deberá contar con la autorización previa de importación otorgada por la Autoridad de Aplicación”. Que, el Decreto N° 139/93 “Por el cual se adopta un Sistema de Acreditación Fitosanitaria para Productos Vegetales de Importación (AFIDI)”, establece: Artículo 1°.- “Adoptase el Sistema de Acreditación Fitosanitaria para Productos Vegetales de Importación (AFIDI), de conformidad a las recomendaciones del Comité Regional de Sanidad Vegetal (COSAVE)”. Que, la NIMF 5 “Glosario de términos fitosanitarios”, define requisito fitosanitario como medidas fitosanitarias específicas establecidas por un país importador concernientes a los envíos que se movilizan hacia ese país [CIMF, 2005]. Que, la NIMF 32 “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, se encuentra adoptada conforme la Resolución SENAVE N° 528/17 de fecha 02 de agosto del 2017. Que, asimismo, la NIMF 39 “Movimiento internacional de madera”, se encuentra adoptada según Resolución SENAVE N° 695/17 de fecha 12 de octubre del 2017, donde la normativa menciona que la madera producida a partir de árboles o plantas leñosas infestados puede transportar plagas, asociadas a las maderas, cuyo ingreso al país puede provocar graves daños a la economía nacional, además la madera que circula en el comercio internacional tiene habitualmente un destino y un uso previsto específicos. Dada la frecuencia con que grupos clave de plagas se asocian con productos clave de madera, es importante proporcionar orientación sobre REQUISITO fitosanitario. Que, los embalajes de madera utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto (incluyendo la madera de estiba) son del ámbito de la NIMF 15 (Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional) y no los abarca la presente norma. Que, existen plagas forestales exóticas, cuyo ingreso al país puede provocar graves daños a la economía nacional. Que, la Dirección de Protección Vegetal a través del Departamento de Cuarentena Vegetal establece los requisitos fitosanitarios de importación. Que, la Ley N° 2459/04, “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone: Artículo 6°.- “Son fines del SENAVE: a) Evitar la introducción y el establecimiento en el país de plagas exóticas de vegetales: b) Preservar un estado fitosanitario que permita a los productos agrícolas nacionales el acceso a los mercados externos”. Artículo 9°.- “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s. 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes:... c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional de acuerdo a las legislaciones pertinentes”. Artículo 13.- “Son atribuciones y funciones del Presidente: ...j) Dictar el reglamento interno y el manual operativo”.
Que, por Providencia N° 218/24, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 151/24, de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde dictamina que no existe impedimento de índole legal alguno para que la Máxima Autoridad Institucional, emita la resolución conforme a los términos emitidos por la Dirección de Protección Vegetal (DPV), en el proyecto de resolución. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer que los requisitos fitosanitarios establecidos en la AFIDI para la importación de maderas aserradas de distintos orígenes y especies forestales, con secado artificial (secado en horno o estufa), de uso propuesto consumo o transformación, serán los siguientes:
a) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
b) El envío debe ingresar sin síntomas de ataque de plagas y descortezado.
c) El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario de exportación.
d) Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
e) “El envío debe ser fumigado en punto de ingreso o en el predio del importador con fosfina en la dosis del 10 grs/m3 durante 168 hs. (10°C o más)”.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que el importador deberá declarar al generar la solicitud de importación a través de la VUI que la madera ha sido sometida a un proceso de secado artificial, señalando, el tiempo de secado (hrs.), la temperatura máxima (°C) alcanzada durante al menos 3 hrs. en el proceso de secado, el contenido de humedad de la madera inferior o igual a 20%, en los campos establecido y adjuntar el certificado de tratamiento.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que el importador deberá poner a conocimiento del país o de la parte exportadora los requisitos fitosanitarios establecidos en la correspondiente AFIDI para que el Certificado Fitosanitario de origen responda a dicho requisito.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que la verificación del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en la AFIDI, es responsabilidad de los Inspectores Oficiales Autorizados (IOA) dependientes de la Dirección de Operaciones, destacados en los puntos de inspección habilitados.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que en caso de reportarse plagas de interés que pudieran ingresar con el envío y representen un riesgo para la condición fitosanitaria de nuestro país, los requisitos fitosanitarios establecidos podrán ser actualizados.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer que para la importación de maderas de las especies eucalipto y pino provenientes de los Estados Partes del MERCOSUR, se aplicarán los requisitos establecidos en las Resoluciones SENAVE N° 021/19 y N° 012/22, respectivamente.
Art. 7
Art. 7°.- Dejar sin efecto cualquier disposición contraria a lo establecido en la presente resolución.
Art. 8
Art. 8°.- Disponer que sólo podrá autorizarse el ingreso del envío, una vez cumplido los requisitos fitosanitarios establecidos en la presente resolución.
Art. 9
Art. 9°.- Disponer que el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente resolución, serán pasibles de sanciones de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”.
Art. 10
Art. 10.- Establecer, que la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, será responsable del-cumplimiento de la presente resolución.
Art. 11
Art. 11.- Establecer que el periodo de adecuación a la presente resolución, será de 60 días calendarios.
Art. 12
Art. 12.- Disponer que la presente resolución, rige a partir de su promulgación.
Art. 13
Art. 13.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.