POR LA CUAL SE DETERMINA LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA MERCADERÍA DENOMINADA "M3 CHAMPION".
VigenteRESOLUCION2022DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/2MLA8K
Aduana -- Clasificación arancelaria de la mercancía denominada "M3 CHAMPION".
Visto: El Expediente D.P.A N° 22000061677H, “Solicitud que el Departamento de Visturía se expida sobre la Clasificación Arancelaria a la mercancía comercialmente denominada “M3 CHAMPION” Considerando: Que, el Departamento de Visturía emitió su parecer a través del DICTAMEN DE CLASIFICACION D.V. N° 42/2022, de fecha 27 de mayo de 2022, con la siguiente descripción: “Se trata de un instrumento o aparato especialmente destinado para su utilización por el mecánico dentista en laboratorios dentales, con el fin de modelar y pulir las piezas dentales que posteriormente serán utilizadas por el dentista para su incorporación a la dentadura de sus pacientes. El aparato es operado por corriente alterna (110/220 V), presenta un mango largo y ligero (214 g), y se conecta por cable a una unidad de control que permite regular su velocidad, desarrollando una torsión de 300 gf-cm y revoluciones de hasta 35.000 rpm, marca: Saeyang, modelo: MARATHON 3 (M-3 CHAMPION). Se presenta acondicionado para la venta al por menor, incluyendo: 1 pieza de mano, 1 unidad de control, 1 base de la pieza de mano, 1 llave del mandril, 1 pedal de pie, 1 soporte de la pieza de mano, 1 broca de prueba y 1 manual del usuario”. Que, el artículo 47 del Código Aduanero prescribe: “Derecho de petición y de consulta ante la Dirección Nacional de Aduanas. 1. Toda persona que tenga un interés legítimo podrá formular peticiones y consultas a la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad a este Código y sus normas reglamentarias...”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de dicho cuerpo normativo, que determina los aspectos sobre los cuales se podrán formular consultas a la Dirección Nacional de Aduanas. Que, el artículo 49 de la Ley N° 2422/04 establece que la Resolución dictada por la Dirección Nacional de Aduanas a las consultas formuladas, tendrán carácter vinculante, quedando obligados consultante y consultado. Que, la Dirección Jurídica de la Institución se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1608 de fecha l5 de junio de 2022 Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones legales, conferidas por la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”. EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Clasificar a la mercancía denominada “M3 CHAMPION” en la Posición Arancelaria 9018.49.99 “Los demás”, de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, por aplicación de la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, 1 (texto de partida, Nota Legal 1 m) de la Sección XVI; Regla General Interpretativa 6 (texto de subpartida); y, Regla General Complementaria 1).
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda, y publicar vía intranet. Cumplido archivar.