RESOLUCION 6220/2010 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2010/09/16 • PY/LEGI/01A2
VigenteRESOLUCION2010INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/01A2
Educación cooperativa -- Modificación parcial de la Resolución N° 5638/10 Por la cual se reglamenta la utilización del Fondo de Foment
VISTA: Las disposiciones contenidas en la Ley 2157/03 "Que regula el Funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica"; en la Resolución INCOOP N° 5.638/10 "Por la cual se reglamenta la utilización del Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa", y; CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 1" de la Resolución INCOOP N° 5.638/10 se dispone que el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa, sea destinado a la difusión y promoción del cooperativismo, así como a la formación y capacitación de los socios en general, directivos, empleados y de la comunidad. Que, el Articulo 2a, literal a) establece que las sumas disponibles, del Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa, sean aplicadas en un 70%, como mínimo- a actividades de educación. Y en el literal b) del mismo artículo, se fija que podrá destinarse hasta el 30% del Fondo, a las actividades culturales, sociales y/o recreativas. Que, en el entendimiento que la cultura y la educación están estrechamente relacionado entre sí, resulta necesario modificar este artículo, POR TANTO, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente y, en virtud de las atribuciones establecidas en el Art. 5°, inc. a); d) y e) de la Ley N° 2357/03, en sesión ordinaria de fecha 14 de setiembre de 2010, asentada en Acta N° 346/1 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
1°.- MODIFICAR el Artículo 2°, literal a) de la Resolución INCOOP N° 5.638/10, incluyendo como numerales 7. "Creación, impresión, auspicio, presentación y/o, distribución de libros de interés general, orientados a la formación personal, profesional, moral y/o espiritual de los socios y de la comunidad" y, 8. "Auspicio o patrocinio de obras culturales de interés generar'.
Art. 2
2°.- REFORMAR el literal b) del Artículo 2° de la Resolución INCOOP N° 5.638/10 quedando redactado de la siguiente forma: "Hasta el treinta por ciento (30%), para actividades sociales y/o recreativas tales como; 1. 'Conmemoración y/o festejo de fechas célebres, aniversario y fin de año"; 2.'Actividades de integración y/o eventos deportivos'.
Art. 3
3°.- COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia publicidad y cumplida archivar.
Abog. Andreas Ens
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Valentín Galeano
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Alberto Mareco
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Pedro Loblein
Miembro del Consejo Directivo
Ing. Antonio Ortiz Guanes
Presidente del Consejo Directivo