RESOLUCION 5638/2010 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2010/05/11 • PY/LEGI/0BE0
VigenteRESOLUCION2010INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/0BE0
Educación cooperativa -- Reglamentación de la utilización del Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 4º -inciso "f"-, 42 -inciso "b"-, 46, 106, 107, 108, 110 y 111 de la Ley 438/94, así como los artículos 36, 44 y 115 del Decreto Reglamentario Nº 14.052/96; y, Considerando: Que, conforme con las disposiciones del artículo 5º de la Ley 2157/03, son funciones del INCOOP, entre otras: "a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, la Ley de Cooperativas, los reglamentos, las resoluciones y demás normas vigentes... d) Dictar resoluciones de carácter general y particular y, pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente... f) Promover el perfeccionamiento de la legislación cooperativa...". Que, el artículo 4º de la Ley 438/94 dicta: "Principios. La constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas deben observar los siguientes principios:... f) Fomento de la educación cooperativa...". Que, el artículo 42 de la "Ley de Cooperativas", en su parte pertinente regula: "Distribución del Excedente. El excedente realizado y líquido se distribuirá de la siguiente manera:... b) Diez por ciento (10 %) como mínimo para el fondo de Fomento de la Educación Cooperativa...". Por su parte, el artículo 46 del mismo cuerpo legal establece: "Destino de Excedentes Especiales. Los excedentes provenientes de operaciones con terceros realizados conforme con esta Ley y su Reglamentación, al igual que los no generados por la diferencia entre costo y precio de los servicios, serán destinados al Fondo de fomento de la Educación Cooperativa...". Por otro lado, el artículo 44 del Decreto Reglamentario Nº 14.052/96 dicta: "Reservas y Fondos. Las reservas y los fondos creados de los excedentes, son irrepartibles. La utilización de los mismos se ajustará estrictamente a la facultad que las disposiciones legales, estatutarias o resoluciones asamblearias tuvieron en mira al constituirlos...". Que, en virtud de lo exigido por el artículo 106 de la Ley 438/94, la educación cooperativa entre los socios, es una prioridad en los Objetivos de la Cooperativa, cuyo cumplimiento en carácter obligatorio es encomendado al Consejo de Administración. Asimismo y conforme con el subsiguiente artículo 107, la Asamblea Ordinaria evaluará el grado de desarrollo de la educación cooperativa y su influencia para mejorar la formación moral y espiritual de los socios y de la comunidad, debiendo la Junta de Vigilancia, a tal efecto, presentar su dictamen sobre los logros en ese campo. Asimismo, la Resolución INCOOP Nº 4109/09, refiere a la implementación de un Manual de Balance Social, con las dimensiones y los indicadores de los 7 (siete) Principios cooperativos -entre ellos, el Fomento de la Educación Cooperativa-, así como el diseño informático para su implementación en el Sector Cooperativo Nacional. Que, siendo el INCOOP la Autoridad de Aplicación de la Legislación Cooperativa y Autoridad de Control de las Cooperativas; es menester determinar las reglas expresas y precisas sobre los destinos -y sus límites- de la utilización del Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa, en salvaguarda de su correcta utilización conforme a su naturaleza y las finalidades previstas por la Ley para su constitución. Igualmente, existe la necesidad de que las cooperativas incluyan en sus informes, el origen y la aplicación del referido Fondo, evidenciando y transparentando su distribución en actividades que involucren a socios en general, dirigentes, funcionarios y a la comunidad. Por tanto, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente y, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 5º de la Ley 2157/03, en sesión de fecha 4 de mayo de 2010, asentada en el Acta Nº 327/10, el; Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativismo Resuelve:
Art. 1
1º. Establecer que el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa, sea destinado a la difusión y promoción del cooperativismo, así como a la formación y capacitación de los socios en general, directivos, empleados y de la comunidad.
Citado por
Citado por
Art. 2
2º. Disponer que, a efecto del cumplimiento de los objetivos perseguidos con las disposiciones del artículo precedente, las sumas disponibles en el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa sean aplicadas de la siguiente manera:
a) Un mínimo del setenta por ciento (70 %), para Educación con actividades tales como:
1. Creación, apoyo y/o mantenimiento de centros de enseñanzas formales e informales de todo nivel, que propendan a la formación de docentes, dirigentes y técnicos en cooperativismo, así como los que se orienten al desarrollo social y/o empresarial de la cooperativa, sus asociados, directivos, empelados y potenciales socios.
2. Donación de materiales didácticos cuyo contenido sea la divulgación de la doctrina y los principios cooperativos y su legislación, destinados a bibliotecas públicas, instituciones y establecimientos educacionales, públicos o privados, en todos sus niveles y modalidades. Se entiende por material didáctico: las publicaciones, libros, revistas, folletos, láminas, grabados, ilustraciones, películas, diapositivas, audiovisuales y todo elemento o recurso de enseñanza;
3. Creación, apoyo y/o ampliación de bibliotecas especializadas en materia cooperativa;
4. Organización y dictado de cursos, debates, seminarios, reuniones, conferencias, congresos y procedimientos similares destinados a la capacitación y educación cooperativa;
5. Creación, impresión y/o distribución de material didáctico tendiente a la difusión de la educación cooperativa;
6. contratación de espacios radiales, televisivos, de cines o gráficos y demás medios de comunicación social -no publicitarios y/o comerciales, en todos los casos-, referidos a la educación y conocimiento de la doctrina, legislación y técnica en materia cooperativa o información relacionada con la actividad y desarrollo del cooperativismo.
b) Hasta el treinta por ciento (30 %), para actividades culturales, sociales y/o recreativas tales como:
1. Creación, impresión, auspicio, presentación y/o, distribución de libros de interés general, orientados a la formación personal, profesional, moral y/o espiritual de los socios y de la comunidad;
Art. 3
3º. Disponer que las enunciaciones del artículo precedente no son limitativas y, en consecuencia, no excluyen otras actividades análogas, siempre y cuando obedezcan, en todos los casos, al propósito previsto por la Ley para su constitución, conforme con las enunciaciones del artículo 1º de la presente resolución.
Art. 4
4º. Establecer que los porcentajes establecidos en los incisos a) y b) del Art. 2º de esta Resolución rige para las cooperativas tipo A y B, quedando excluidas de esta exigencia las del tipo C. Estas últimas, no obstante, deben destinar el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa a las actividades contempladas en los incisos respectivos.
Art. 5
5º. Establecer que podrán afectarse al Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa, todas las erogaciones que sean directamente relacionadas a las actividades de educación y capacitación, así como a las que se relacionen con las actividades sociales, culturales y/o recreativas.
Art. 6
6º. Determinar que los beneficios y usuarios del Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa deberán presentar, en todos los casos, la documentación correspondiente, y, cumplir los demás requisitos que en cada caso exija el Consejo de Administración en torno a la respectiva erogación, tanto para su aprobación como para la demostración de la correcta utilización de los recursos entregados con cargo a ese Fondo.
Art. 7
7º. Comunicar a quienes corresponda, dar amplia difusión y, cumplida, archivar.
2. Auspicio o patrocinio de obras culturales de interés general;
3. Conmemoración y/o festejo de fechas célebres, aniversario y fin de año;
4. Actividades de integración y/o eventos deportivos.
Modificado por RESOLUCION 6220/2010
Modificado por RESOLUCION 6220/2010