POR EL CUAL SE DISPONE LA REDUCCIÓN DEL APORTE REALIZADO AL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL APOYO FINANCIERO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES) Y OTRAS EMPRESAS CONFORME AL DECRETO N° 3531/2020, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N° 6524/2020, QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DE UN FIDEICOMISO A SER ADMINISTRADO POR LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD) Y SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES AL REFERIDO FIDEICOMISO», Y SE ESTABLECE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS AL FONDO DE GARANTÍA DEL PARAGUAY (FOGAPY).
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/D9OBSK
Pequeña y mediana empresa -- Reducción del aporte realizado al patrimonio autónomo del fideicomiso de administración para el apoyo financiero a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y otras empresas conforme al Decreto N° 3531/20 «Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley N° 6524/2020, Que establece la constitución de un fideicomiso a ser administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y se autoriza al Ministerio de Hacienda la asignación de recursos adicionales al referido fideicomiso» y reasignación de recursos al Fondo de Garantía del Paraguay (FOGAPY).
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como expedientes M.H. N°s. 62.062/2020 y 67.694/2020 en dicha Secretaria de Estado. La Ley N° 2640/2005, «Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo», modificada por la Ley N° 3330/2007. La Ley N° 5628/2016, «Que crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas». La Ley N° 6524/2020, «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras». La Ley N° 6579/2020, «Que modifica los artículos 1°, 3° 8°, 9°, 10, 12, 16 y 17 de la Ley N° 5628/2016 “Que crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”». El Decreto N° 3530/2020, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda la asignación de recursos específicos al Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FOGAPY) para su administración, en virtud del artículo 9° de la Ley N° 5628/2016, en el marco de las medidas de mitigación del impacto económico por la pandemia a causa del COVID-19 0 Coronavirus dispuestas por el Gobierno Nacional». El Decreto N° 3531/2020, «Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley N° 6524/2020, que establece la constitución de un fideicomiso a ser administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y se autoriza al Ministerio de Hacienda la asignación de recursos adicionales al referido fideicomiso». El informe de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) del 4 de agosto de 2020, presentado ante el Ministerio de Hacienda, en su carácter de Fiduciario del «Fideicomiso de Administración para el Apoyo Financiero a las MIPYMES y Otras Empresas»; y Considerando: Que el artículo 238, numerales 1), 3) y 5), de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y a la reglamentación de las leyes por medio de decretos. Que el Articulo 18 de la Ley N° 6524/2020 establece: «El Poder Ejecutivo podrá disponer del 20% (veinte por ciento) de las utilidades netas no capitalizadas del Banco Nacional de Fomento (BNF), que resulten del Ejercicio 2019, para la constitución de un fideicomiso, con el fin de apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), el cual será administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), en carácter de Fiduciaria, al amparo de su Ley de creación y su modificatoria. Los mismos se regirán por las reglas que se fijen en el contrato fiduciario, las normas de derecho privado, la Ley N° 921/1996, “De Negocios Fiduciarios”, y no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, y sus modificatorias, ni al alcance del Impuesto a la Renta Personal, debiendo sus recursos ser destinados exclusivamente a los fines establecidos en esta normativa. Adicionalmente, el fideicomiso constituido podrá ser incrementado por otros recursos provenientes de préstamos internacionales, donaciones, asignaciones de recursos realizadas por el Ministerio de Hacienda u otras fuentes debidamente autorizadas en el marco legal vigente. Sin perjuicio de lo establecido en los contratos respectivos, las entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos, el Instituto Nacional de Cooperativismo y otras que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación podrán participar de los esquemas de fideicomiso. Autorizase al Poder Ejecutivo a extender los alcances de las medidas de contingencia contempladas en la presente Ley a favor de otras empresas que sin ser necesariamente Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), puedan requerir las mismas debido a la situación de emergencia por la que atraviesa el país». Que el Articulo 53 de la citada Ley N° 6524/2020 faculta al Poder Ejecutivo a dictar los reglamentos correspondientes.
Que además del aporte efectuado en virtud al artículo 18 de la Ley N° 6524/2020, el Poder Ejecutivo ha dispuesto la asignación de otros recursos adicionales a través del Decreto N° 3531/2020. Que la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), en su carácter de Fiduciario del «Fideicomiso de Administración para el Apoyo Financiero a las MIPYMES y Otras Empresas», ha presentado ante el Ministerio de Hacienda un informe según el cual los recursos disponibles no comprometidos que forman parte del patrimonio autónomo ascienden a la suma de doscientos tres mil novecientos sesenta millones novecientos noventa mil ciento ochenta y un guaraníes (Gs. 203.960.990.181). Que conforme al Artículo 2° de la Ley N° 6524/2020 se autoriza al Poder Ejecutivo a implementar por el presente Ejercicio Fiscal medidas excepcionales de carácter presupuestario, fiscal y administrativo, de protección del empleo y de política económica y financiera, a fin de mitigar o disminuir las consecuencias de la pandemia de la COVID-19 o Coronavirus, fortalecer el sistema de salud, proteger el empleo y evitar el corte de la cadena de pagos; y a efectos de poder reforzar el apoyo a las MIPYMES el Gobierno Nacional ha resuelto reasignar esos recursos disponibles del Fideicomiso para poder destinarlos al aumento de los aportes del Estado al Fondo de Garantía del Paraguay (FOGAPY) y de esta forma facilitar el acceso de las mismas a los financiamientos ofrecidos por el sector financiero y cooperativo. Que el Artículo 4° de la Ley N° 5628/2016 determina los aportes que conforman el patrimonio del FOGAPY, y entre los cuales se encuentran los recursos del Estado al Fondo para el aumento del mismo y/o para la creación de fondos de garantías y/o reafianzamientos sectoriales. Que el Artículo 1° de la Ley N° 6579/2020, establece: «...El Fondo tendrá por objeto otorgar garantías y/o reafianzar créditos, operaciones de leasing (o arrendamiento) y otros mecanismos de financiamiento, en adelante «financiamiento» o «financiamientos» que las instituciones financieras públicas, privadas o mixtas, las cooperativas supervisadas y reguladas por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) y otras entidades autorizadas por el Banco Central del Paraguay (BCP), en adelante «Instituciones Participantes», otorguen a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en el marco de lo establecido en la presente ley, a aquellos individuos que sin constituir una empresa o sociedad comercial presten servicios a terceros mediante la contratación de personal dependiente, en adelante «Prestadores de Servicios», así como a otros sectores, beneficiarios y actividades específicas...». Que conforme el Decreto N° 3530/2020 fueron asignados recursos específicos al Fondo de Garantía del Paraguay (FOGAPY), en virtud de los Artículos 4°, Inciso g); y 9° de la Ley N° 5628/2016, para su administración, en el marco de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional para mitigar el impacto económico ocasionado por la pandemia a causa de la COVID-19. Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 3530/2020, se autorizó al Ministerio de Hacienda a instruir la constitución de Sub-fondos o Fondos para el apoyo al sector MIPYMES y no MIPYMES. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 701/2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Dispónese la reducción del monto aportado por el Estado Paraguayo - en su carácter de Fideicomitente - como recursos adicionales al «Fideicomiso de Administración para el Apoyo Financiero a las MIPYMES y otras Empresas», efectuado en virtud del Decreto Nº 3531/2020, «Por el cual se reglamenta el artículo 18° de la Ley N° 6524/2020, que establece la Constitución de un Fideicomiso a ser administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y se autoriza al Ministerio de Hacienda la asignación de recursos adicionales al referido Fideicomiso», por la suma de doscientos tres mil novecientos sesenta millones novecientos noventa mil ciento ochenta y un guaraníes (Gs. 203.960.990.181).
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que la reducción del monto aportado por el Estado Paraguayo al Fideicomiso de doscientos tres mil novecientos sesenta millones novecientos noventa mil ciento ochenta y un guaraníes (Gs. 203.960.990.181) dispuesto en el artículo anterior, sea destinado en su totalidad como aporte del Estado Paraguayo al Fondo de Garantía del Paraguay (FOGAPY), específicamente al Fondo correspondiente a la «Línea de Garantía Especial de Emergencia Económica», creada en el marco del Decreto N° 3530/2020, a los efectos de que los mismos sean utilizados para facilitar que las MIPYMES y no MIPYMES puedan acceder a los financiamientos del sector financiero y cooperativo.
Art. 3
Art. 3º.- Autorizase al Fiduciario -Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)- a transferir los recursos reducidos del patrimonio autónomo del «Fideicomiso de Administración para el Apoyo Financiero a las MIPYMES y otras Empresas», a las cuentas bancarias indicadas por el Fondo de Garantía del Paraguay (FOGAPY).
Art. 4
Art. 4º.- Facultase al Ministerio de Hacienda, a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y al Fondo de Garantía del Paraguay (FOGAPY) a suscribir todos los instrumentos necesarios y a realizar las transferencias y gestiones correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.