QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO LOTE N° 7 DE LA FINCA N° 7.676, UBICADO EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO.
VigenteLEY2001PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01TA
Bienes del dominio público municipal -- Desafectación y autorización a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, señora Teresa López Vda. de Pereira, un inmueble individualizado como Lote N° 7 de la Finca N° 7.676, Distrito San Lorenzo, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 12 de diciembre de 1973, ubicado en el barrio Barcequillo del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 12 ms. (doce metros), linda con la excalle 1, actual calle Lapacho;
AL SUR: Mide 12 ms. (doce metros), linda con derechos particulares;
AL ESTE: Mide 30 ms. (treinta metros), linda con derechos privados; y,
AL OESTE: Mide 30 ms. (treinta metros), linda con el resto de la fracción destinado para plaza y edificios públicos.
SUPERFICIE: 360 ms². (trescientos sesenta metros cuadrados).
Citado por
Citado por
Art. 2
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Art. 3
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de junio del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola
Presidente
H. Cámara de Diputados
Juan Roque Galeano Villalba
Presidente
H. Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone
Secretario Parlamentario
Darío Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario
Asunción, 10 de agosto de 2001 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Luis Angel González Macchi Julio César Fanego Arellano
Ministro del Interior