DECRETO 5908/2005 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2005/07/05 • PY/LEGI/07NS
VigenteDECRETO2005MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/07NS
Secretaría de Emergencia Nacional (S.E.N.) - Establecimiento de la estructura orgánica y funcional - Atribuciones otorgadas al Consejo
VISTAS: La necesidad de adecuar a la Secretaría de Emergencia Nacional a lo establecido por la Ley Nº 2615, «Que crea la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN)», cuyo objeto primordial será el de prevenir y contrarrestar los efectos de las emergencias y los desastres originados por agentes naturales o de cualquier otro origen. La necesidad de adecuar a la Secretaría de Emergencia Nacional a los requerimientos actuales de la Nación, a fin de cumplir acabadamente con sus funciones; y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2615/05, en su Artículo 1º, crea la «Secretaría de Emergencia Nacional (SEN)», dependiente de la Presidencia de la República. Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. POR LO TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Establécese la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Emergencia Nacional, a la que se la confía la elaboración, implementación y aplicación de políticas que permitan alcanzar un nivel óptimo de institucionalidad del Estado, sobre la base del cumplimiento de las disposiciones legales, involucrando a todos los actores sociales y velando por la observancia de las mismas, para alcanzar el desarrollo nacional.
Capítulo I Funciones
Art. 2
Art. 2º - La Secretaría de Emergencia Nacional tiene las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en el presente Decreto:
a) Estudiar, proponer y ejecutar las políticas públicas cuyo objeto primordial será el de prevenir y contrarrestar los efectos de las emergencias y los desastres originados por agentes naturales o de cualquier otro origen, en coordinación con los organismos competentes integrantes del Consejo Ejecutivo;
b) Recabar toda información que permita conocer las condiciones meteorológicas e hidrológicas o de cualquier otro agente que pueda dar lugar a situaciones de emergencia definidas por su ley de creación;
c) Identificar los riesgos previsibles y determinar su incidencia en la población, sus bienes y sus actividades económicas;
d) Contar con informes estadísticos de emergencias que se hayan producido, determinando en cada caso el número de comunidades, familias y personas afectadas;
e) Registrar con la cooperación de los Ministerios del ramo, la cantidad y el valor de los daños ocasionados por cada situación de emergencia y/o desastres y las consecuencias sobre la estructura económica del país;
f) Reunir todos los elementos de juicio cuyo análisis y conocimiento permitan elaborar, corregir y mejorar los planes y programas de acción alternativos para los casos de emergencias o desastres;
g) Dirigir y coordinar la asistencia a las comunidades que se encuentren en situación de emergencia o desastre;
h) Estimular la creación y organización de estructuras de reducción de riesgos y atención de emergencias y desastres en los departamentos, ciudades y pueblos del país de forma a permitir el fortalecimiento de la protección civil y coordinar sus actividades en respuesta a las situaciones de emergencia o de desastre que defina la ley;
i) Formar, capacitar y adiestrar a los funcionarios públicos y a los voluntarios que integran las organizaciones dentro de los gobiernos departamentales y municipales;
j) Elaborar y ejecutar programas de educación y adiestramiento que capaciten a las comunidades, a fin de que puedan enfrentar, de ser posible por sí mismas, las situaciones de emergencia, integrando efectivamente a esa tarea a la comunidad educativa nacional;
k) Procurar la cooperación internacional mutua en materia de reducción de riesgos y la asistencia recíproca en materia de protección civil en casos de emergencias o desastres y participar en los organismos bilaterales o multilaterales que persigan fines similares, y
l) Realizar campañas de difusión sobre los sistemas y métodos de protección civil, basados en los informes de investigación y en los estudios realizados para reducir los riesgos que, en caso de materializarse, puedan afectar a la población y sus bienes.
Capítulo II De la Estructura Organizacional
Art. 3
Art. 3º - a) El Consejo Ejecutivo;
b) El Secretario Ejecutivo;
c) El Secretario Adjunto;
d) La Dirección General de Administración y Finanzas;
e) La Dirección de Planificación, Investigación y Estadísticas, y
f) La Dirección de Operaciones e Informaciones.
Art. 4
Art. 4º - Las Entidades Organizadas de la Sociedad (EOS) se vincularán a la Secretaría de Emergencia Nacional y procederán conforme a lo dispuesto en sus respectivos cuerpos legales de creación y a la normativa establecida por esta última.
Capítulo III Del Consejo Ejecutivo
Art. 5
Art. 5º - La Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) contará con un Consejo Ejecutivo que se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria a convocatoria de su Presidente, o a pedido de por lo menos cinco de sus miembros. Sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple y en caso de empate decidirá el Presidente.
El Consejo Ejecutivo está integrado por:
- El Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Emergencia Nacional, que lo presidirá;
- El Ministro del Interior;
- El Secretario General de la Presidencia de la República;
- El Comandante de las Fuerzas Militares;
- El Comandante de la Policía Nacional;
- El Ministro de Hacienda;
- El Ministro de Relaciones Exteriores;
- El Ministro de Salud Pública y Bienestar Social;
- El Presidente de la Cruz Roja Paraguaya;
- El Presidente de la Junta Nacional de Bomberos;
- El Presidente del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay (CBVP);
- La Secretaría Ejecutiva de la Niñez y la Adolescencia;
- El Director de la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (Diben), y
- Un Gobernador, designado por sus pares del Consejo de Gobernadores.
La representación de las instituciones integrantes del Consejo Ejecutivo podrá ser delegada.
Art. 6
Art. 6º - Las atribuciones otorgadas al Consejo Ejecutivo son las establecidas en la Ley Nº 2615/95, que crea la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) en su Artículo 8, Incisos a) al h) inclusive.
Capítulo IV Del Secretario Ejecutivo y Secretario Adjunto
Art. 7
Art. 7º - La Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) tendrá un Secretario Ejecutivo y un Secretario Adjunto, quienes dependerán directamente de la Presidencia de la República.
Art. 8
Art. 8º - Las atribuciones otorgadas al Secretario Ejecutivo son las establecidas en la Ley Nº 2615/05, en su Artículo 9, Incisos a) al g) inclusive.
Art. 9
Art. 9º - El Secretario Ejecutivo contará con la asistencia de un Secretario Adjunto, quien lo reemplazará en los casos de ausencia temporal y ejercerá las funciones de coordinación que el Secretario Ejecutivo le asigne.
Art. 10
Art. 10 - Las atribuciones otorgadas al Secretario Adjunto son las establecidas en la Ley Nº 2615/05, en su Artículo 18, Incisos a) al h) inclusive.
Art. 11
Art. 11 - Dependen directamente del Secretario Ejecutivo:
a) El Secretario Adjunto;
b) Gabinete;
c) Auditoría Interna;
d) Secretaría General;
e) Asesorías;
f) Unidad Operativa de Contrataciones;
g) Unidad de Recursos Humanos;
h) Unidad de Proyectos.
Art. 12
Art. 12 - Las dependencias citadas en el artículo anterior tienen las siguientes funciones:
I. El Secretario Adjunto: Reemplazar al Secretario Ejecutivo en caso de ausencia temporal y ejercer las funciones de coordinación que el Secretario Ejecutivo asigne.
II. Gabinete: Integrado por la Secretaría Privada, Protocolo, además de oficinas transitorias de asesoramiento, coordinación, control, estudios, investigaciones y auditorías.
III. Auditoría Interna: Las funciones que le atribuye la Ley Nº 1535/99, y los Decretos Nº 13245/01 y 1249/03.
IV. Secretaría General: Realizar todas las actividades que tienen que ver con el manejo de notas, informes, actas, resoluciones y demás documentaciones de la institución.
V. Asesoría Legal: Evacuar consultas en materia legal sometidas a su consideración, llevar adelante con prontitud, eficacia y diligencia los procesos judiciales que la institución le asigne.
VI. Unidad Operativa de Contrataciones: Tendrá a su cargo la ejecución de los procedimientos de planeamiento, programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas en la Ley Nº 2051/2003, «De Contrataciones Públicas», y su Decreto reglamentario.
VII. Unidad de Recursos Humanos: Es la responsable de organizar, coordinar, supervisar, controlar todas las actividades relacionadas con el personal asignado a la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), también es la responsable de la formulación e implementación de un plan nacional de capacitación que abarcará áreas de gestión de riesgos y preparación para enfrentar situaciones de emergencias o desastres.
VIII. Unidad de Proyectos: Elaboración, ejecución, monitoreo y evaluación de proyectos financiados con recursos provenientes del Fondo Nacional de Emergencias y aquellos implementados entre el SEN juntamente con organismos nacionales y/o internacionales.
Capítulo V De la Dirección General de la Administración y Finanzas
Art. 13
Art. 13 - La Dirección General de Administración y Finanzas debe apoyar las tareas de orden administrativo y financiero de todas las reparticiones de la Secretaría de Emergencia Nacional, (SEN). Para dicho efecto debe elaborar y proponer para su aprobación normas y procedimientos administrativos internos; administrar y coordinar la aplicación de los mismos, principalmente los vinculados con los Recursos Financieros, incluyendo la administración del Fondo Nacional de Emergencia habilitado en una Cuenta Especial de la Nación, así como los recursos Técnicos y Materiales, Tesorería, Contabilidad, Presupuesto y Patrimonio de la institución.
Art. 14
Art. 14 - Dependen directamente de la Dirección General de Administración y Finanzas.
a) El Departamento Financiero;
b) El Departamento Administrativo, y
c) El Departamento de Informática.
Art. 15
Art. 15 - Las dependencias citadas en el artículo anterior tienen las siguientes funciones:
I. El Departamento Financiero: Administrar los recursos financieros de la institución y asignarlos conforme al Presupuesto General a las diferentes dependencias de la Secretaría.
II. El Departamento Administrativo: Control de las adquisiciones, entrada y salida de bienes del depósito, manejo de la conservación y mantenimiento de bienes patrimoniales, apoyo en servicios varios.
III. El Departamento de Informática: Desarrollar un centro de informática para el procesamiento de datos e información además del mantenimiento de equipos y sistemas con que cuenta la institución.
Capítulo VI De la Dirección de Planificación, Investigación y Estadísticas
Art. 16
Art. 16 - La Dirección de Planificación, Investigación y Estadísticas tendrá a su cargo generar y procesar toda la información que permita elaborar, corregir y mejorar los planes y programas de acción; identificando los riesgos y su incidencia en la población y sus ámbitos económico, social y ambiental.
Art. 17
Art. 17 - Dependen directamente de la Dirección de Planificación, Investigación y Estadísticas:
a) El Departamento de Planificación y Control, y
b) El Departamento de Investigación y Estadísticas.
Art. 18
Art. 18 - Las dependencias citadas en el artículo anterior tienen las siguientes funciones:
I. El Departamento de Planificación y Control: Analizar, evaluar y aprobar documentos sobre diagnósticos de amenazas y vulnerabilidades, elaborar y hacer seguimiento de la implementación de planes de prevención y mitigación.
II. El Departamento de Investigación y Estadísticas: Realizar investigaciones que permitan conocer el comportamiento general de las condiciones meteorológicas e hidrológicas o de cualquier otro agente que pueda dar lugar a situaciones de emergencia. Llevar estadísticas de las situaciones de emergencia que se hayan producido.
Capítulo VII De la Dirección de Operaciones e Información
Art. 19
Art. 19 - La Dirección de Operaciones e Información tendrá a su cargo la coordinación de la asistencia a las comunidades que se encuentren en situación de emergencia o desastre. Realizará campañas de difusión sobre los sistemas y métodos de protección civil.
Art. 20
Art. 20 - Dependen directamente de la Dirección de Operaciones e Información:
a) El Departamento de Comunicación y Difusión, y
b) El Departamento de Atención y Rehabilitación.
Art. 21
Art. 21 - Las dependencias citadas en el artículo anterior tienen las siguientes funciones:
I. El Departamento de Comunicación y Difusión: La administración de los sistemas de comunicación (Sistema de Radio, Telefonía Satelital, etcétera); la actualización de los datos emitidos por el sistema de información geográfica y la elaboración de campañas de difución sobre sistemas y métodos de protección civil, en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos.
II. El Departamento de Atención y Rehabilitación: Establecer un sistema de evaluación de daños y análisis de las necesidades ante eventos adversos, así como el gerenciamiento de las actividades de asistencia a las comunidades afectadas por algún siniestro, en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos.
Art. 22
Art. 22 - Apruébase la nueva Estructura Orgánica Interna de la Secretaría de emergencia Nacional (SEN), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto, a fin de adecuarla a la Ley Nº 2625/05, «Que crea la Secretaría de Emergencia Nacional».
Art. 23
Art. 23 - Autorízase al Ministerio de Hacienda a proveer los recursos presupuestarios necesarios para su implementación.
Art. 24
Art. 24 - El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 25
Art. 25 - Comuníquese, publíquese y dese al registro oficial.
ANEXO I
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