POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN DE UNA (1) AMBULANCIA, OFRECIDA POR EL CONSEJO LOCAL DE SALUD DE PIRIBEBUY A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/XQKUAZ
Donación -- Aceptación de la donación de una ambulancia a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en la cual solicita se inicien los trámites para aceptar la donación de una (1) ambulancia ofrecida por el Consejo Local de Salud de Piribebuy, a favor del mencionado Ministerio; y Considerando: Que el artículo 238, numerales 1) y 3) de la Constitución de la República del Paraguay faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y a dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo. Que el artículo 20, numeral 6), del Decreto N° 21.376/1998, «Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social», establece que una de las funciones específicas del Ministro de Salud Pública y Bienestar Social es ejercer la administración general de la Institución como Ordenador de Gastos y responsable de los recursos humanos, físicos y financieros. Que en virtud del artículo 2° de la Ley N° 3007/2006, «Que modifica y amplía la Ley N° 1032/1996. “Que crea el Sistema Nacional de Salud», los consejos regionales y locales de salud están facultados a percibir, administrar y disponer de donaciones que reciban, así como cualquier otro recurso propio. Que la donación realizada redundará en directo beneficio de los programas y proyectos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Aceptase la donación de una (1) ambulancia marca HYUNDAL modelo GRAND STAREK, color blanco, año 2009, chasis N° KMIWSH7JP9U0583846, ofrecida por el Consejo Local de Salud de Piribebuy a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adoptara las medidas pertinentes para la suscripción de la escritura traslativa de dominio e inscripción del bien donado en el registro respectivo.
Art. 3
Art. 3º.- Danse las gracias al Consejo Local de Salud de Piribebuy por la donación realizada.
Art. 4
Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.